El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de limitar su ejercicio para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entre los que está el suministro de electricidad.
El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de limitar su ejercicio para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entre los que está el suministro de electricidad.
El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados ante una situación de huelga para que, mediante orden, decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar su mantenimiento, así como para determinar el personal preciso para su prestación.
A CIG convocó una huelga con carácter temporal, desde las 23:00 horas do 19 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del día 20 de julio de 2006 -25 horas-, y desde las 23.00 horas del 25 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del 27 de julio de 2006 -49 horas-, en el centro de trabajo de la mina de As Pontes, que puede tener incidencia en el suministro de lignito pardo a la central térmica de As Pontes y en la prestación de un servicio esencial como es la subministración de electricidad.
Por tanto, es necesario determinar los servicios mínimos que se deben mantener mientras dure la huelga convocada en el referido centro de trabajo, para garantizar las debidas condiciones de seguridad de personas, bienes e instalaciones y asegurar el abastecimiento de carbón a la central térmica de As Pontes.
En su virtud, oído el comité de huelga, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Los servicios mínimos que se deberán mantener mientras dure la huelga anunciada con carácter temporal, desde las 23.00 horas do 19 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del día 20 de julio de 2006 -25 horas-, y desde las 23.00 horas del 25 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del 27 de julio de 2006 -49 horas- en el centro de trabajo de Masa Galicia, S.A., Isatur, S.A.-Imoga, S.A., Rodabell Maquinaria, S.L., Cuiña, S.A., Danigal, S.L., Senax UTE en la mina de As Pontes, titularidad de Endesa Generación, S.A., serán los siguientes:
A) Para el Centro de trabajo de la mina:
Masa Galicia ,S.A.
-3 Operarios de mantenimiento mecánico (3 relevos).
Isastur, S.A.-Imoga, S.A.
-3 Operarios de mantenimiento mecánico (3 relevos).
Rodabell Maquinaria, S.L.
-3 Operarios de maquinaria auxiliar (3 relevos).
Cuiña ,S.A.
-3 Operarios manejo carbón importado en el Parque de Saa (2 relevos).
En el caso de que se produzca una avería importante, se añadiría a lo establecido anteriormente otro operario de mantenimiento mecánico de Masa Galicia , S.A. Además, se establecen 4 operarios de mantenimiento de bandas de la empresa Danigal, S.A. (3 relevos) condicionado a rotura de bandas transportadoras.
B) Para el centro de trabajo de la central térmica:
Para el día 20 de julio, 7 operarios de limpieza de carbones y un Jefe de equipo de la empresa Senax UTE, condicionado a la existencia de una parrillada.
Para los días 26 y 27 de julio, 14 operarios de limpieza de carbones y un Jefe de equipo de la misma empresa.
Artículo 2º
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta Orden se sancionará de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3º
Lo establecido en esta orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora del derecho de huelga les reconoce a los trabajadores.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2006.
P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº. 24, del 3 de febrero)
Emilio Nogueira Moure
Secretario general de la Consellería de Innovación
e Industria

