El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su artículo 78 establece que «Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención». Esta obligación figura expresamente recogida en el artículo 15 de la orden de ayudas de 13 de mayo de 2005.
Con objeto de cumplir lo establecido en dichas normas, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas al amparo de la citada orden, que se relacionan en el anexo que se adjunta a esta resolución, en el que se especifican los siguientes datos:
Nombre del beneficiario, finalidad, crédito presupuestario, anualidades y cantidad concedida.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2006.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO
Nombre del beneficiario: R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.
Finalidad: implantación de nuevas redes de telecomunicaciones en los núcleos comarcales y rurales de Galicia.
Crédito presupuestario: 10.04.712B.775.0.
Cantidadad concedida 2005: 4.003.300 euros.
Cantidad concedida 2006: 9.000.000 de euros.
Cantidad concedida 2007: 15.000.000 de euros.
Cantidad concedida 2008: 10.996.700 euros.

