DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 19 de julio de 2006 Pág. 11.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 7 de julio de 2006 por la que se convocan, para la campaña 2006, las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

La búsqueda de satisfacer las necesidades alimentarias manteniendo el potencial productivo agrícola remarca la necesidad de utilizar métodos de obtención de productos agrarios que garanticen la biodiversidad por un lado y productos de alta calidad y salubridad contrastada, por otro. Este modelo de agricultura sostenible se potencia a través de las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, formando parte de un conjunto de estrategias dirigidas a promover un cambio en el modelo agrario que persigue, el mantenimiento de la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los alimentos.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (Feoga), modificado por el Reglamento (CE) 1783/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, establece en su capítulo VI, título II, y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos agropecuarios que permitan proteger el ambiente, mantener el campo y mejorar el bienestar de los animales.

Por su parte, las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, modificado por el Reglamento (CE) 1783/2003, se prevén en el Reglamento (CE) 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, aplicado en el ámbito estatal por el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, modificado por el Real decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

La Orden de 23 de agosto de 2002 estableció en esta comunidad autónoma las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, así como su convocatoria para el año 2002.

Mediante las órdenes de 1 de abril de 2003, de 17 de junio de 2004 y de 15 de junio de 2005, se

modificaron determinados artículos de las bases reguladoras y se establecieron las convocatorias de las ayudas para las campañas 2003, 2004 y 2005 respectivamente.

La disponibilidad presupuestaria para este tipo de medidas y la conveniencia de no condicionar el nuevo período de programación de medidas agroambientales con los compromisos económicos originados en el marco del actual programa aconsejan limitar las solicitudes de ayudas a las solicitudes de pago anual como consecuencia de aprobaciones realizadas en ejercicios anteriores. Por tanto, no se podrán presentar solicitudes iniciales de participación en el régimen de ayudas agroambientales, ni solicitudes de ampliación de compromisos.

Teniendo en cuenta que dicha Orden de 23 de agosto de 2002, con vigencia plurianual, cumple los requisitos previstos para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establece en esta orden la convocatoria para el año 2005, que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia.

En consecuencia de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y el Decreto 50/2002, de 14 de febrero

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

Por medio de la presente orden se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006, de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 23 de agosto de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 172, del 6 de septiembre, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la Orden de 1 de abril de 2003, en la sección primera de la Orden de 11 de junio de 2004 y en la sección primera de la Orden de 15 de junio de 2005. Los tipos de solicitudes a presentar de acuerdo a la presente orden de convocatoria serán las siguientes:

a) Solicitudes anuales de pago, de acuerdo con el anexo II, para aquellos beneficiarios que hayan iniciado compromisos en ejercicios anteriores.

b) Solicitudes de modificación de compromisos consistentes en:

a. Solicitudes de subrogación en los compromisos adquiridos por el beneficiario inicial.

b. Solicitudes de conclusión total o parcial de compromisos por renuncia o causa de fuerza mayor.

No se podrán presentar solicitudes iniciales de participación en el régimen de las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, ni solicitudes de ampliación de compromisos.

Artículo 2º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

Para la convocatoria 2006 y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, preferentemente en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.

En el caso de envío por correo se realizará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de los establecido en la Ley 24/1998, de 13 de junio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

Los interesados presentarán las solicitudes anuales de pago, ajustadas a los modelos y con la documentación establecida, en su caso, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la Orden de 23 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores.

Las solicitudes que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido tendrán una penalización del uno por ciento, por cada día hábil transcurrido, sobre el total de la ayuda correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas.

Artículo 3º.-Justificación del cumplimiento de los compromisos.

Los beneficiarios deberán de comunicar, antes del 15 de septiembre, la realización del programa agroambiental del que se trate, al Servicio Provincial de

Explotaciones Agrarias funcionalmente dependiente de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras agrarias, adjuntando la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 23 de agosto de 2002.

Artículo 4º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente el los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 por un total de 4.205.315 A en la aplicación presupuestaria 11.02.614A.772.1.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán ser incrementados con otros fondos del Feoga-Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ese caso se tramitará el oportuno expediente de generación o transferencia y ampliación de crédito.

La concesión de la ayuda estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Estas ayudas son cofinanciadas por el Feoga-Garantía en un 75%.

Disposición adicional

Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia la presentación de solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificación que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante quedan exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere en artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de compostela, 7 de julio de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural