Por Orden de 27 de junio de 2005 (DOG del 12 de julio), se establece el número de unidades y los
puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros en las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación especial, colegios rurales agrupados y centros públicos integrados.
Teniendo en cuenta la modificación de unidades en un importante número de centros públicos en los que se imparte educación infantil y/o educación primaria, resulta aconsejable la publicación de la totalidad de los centros públicos dependientes de esta consellería con las unidades y los correspondientes puestos de trabajo docentes de los mencionados niveles educativos.
En virtud del artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia que establece la competencia plena de la Comunidad Autónoma para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias; y el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre (DOG del 9 de enero de 2006), que establece la competencia de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa,
DISPONE:
Primero.-Establecer el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por los funcionarios del cuerpo de maestros en los siguientes centros:
a) Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria (anexo I).
b) Colegios de educación especial (anexo II).
c) Colegios rurales agrupados (anexo III).
d) Centros públicos integrados (anexo IV).
Segundo.-Suprimir los centros que figuran en el anexo V.
Tercero.-A los centros que como consecuencia de las modificaciones previstas en los puntos anteriores vean incrementado el número de puestos de trabajo,
se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 (DOG del 21 de abril), por la que se regula la movilidad de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estos nuevos puestos podrán ser solicitados por los profesores con destino definitivo en el centro que cuenten con la oportuna habilitación y accediesen a éste por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no obtuvieran nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro; no obstante lo anterior, los podrán solicitar los profesores que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, estén adscritos a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en un número máximo igual a la reducción de puestos.
Asimismo, se aplicará la Orden de 23 de julio de 1991 (DOG del 19 de agosto), por la que se regula el sistema de provisión de plazas pertenecientes al cuerpo de maestros afectados por el traslado de su puesto de trabajo como consecuencia de la escolarización total o parcial del alumnado en otro centro próximo.
Cuarto.-Queda derogada la Orden de 27 de junio de 2005 (DOG del 12 de julio), por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.
Disposiciones finales
Primera.-Se facultan a la Secretaría General y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 (DOG del 21 de abril) que se produzcan como consecuencia de esta orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2006 y tendrán efectividad de 1 de septiembre de 2006.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2006.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

