Por orden de la Consellería de Innovación e Industria de 12 de abril de 2006 (DOG nº 77, del 21 de abril), se abrió el plazo de solicitudes para el año
2006 de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 24, del 3 de febrero), según la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 24, del 3 de febrero).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de convocatoria y el artículo 9 de la orden de bases, se procedió a la revisión de las solicitudes presentadas. Las solicitudes definitivamente admitidas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación establecida por resolución de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de 14 de junio de 2006 por la que nombran a los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en la orden de bases de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero).
En consecuencia, atendiendo a la propuesta de resolución definitiva elaborada por la Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la orden de convocatoria de 12 de abril de 2006
(DOG nº 77, del 21 de abril) y artículo 9 de la orden de bases de 26 de enero de 2006, esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Conceder las ayudas a los centros de I+D sin ánimo de lucro que ofertan puestos de trabajo de carácter permanente, que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 por investigadores o profesores-investigadores con unas retribuciones no inferiores a las de un profesor/a titular de universidad o categoría equivalente en los organismos públicos de investigación y que reúnan los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 12 de abril de 2006 (DOG nº 77, del 21 de abril), que a continuación se relacionan:
CENTRO I+D NOMBRE 1 APELLIDO 2º APELLIDO DNI
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Mª CARMEN BARCIELA ALONSO 36077893-R
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA M. PILAR CALO MATA 33255676-E
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA MANUEL FERNÁNDEZ DELGADO 76712824-G
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA MARÍA J. FERNÁNDEZ SANJURJO 32760225-Z
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ÁNGEL GARCÍA VIDAL 33281108-Q
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ANTONIO JUAN PAZOS CASTELOS 32769419-P
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA RUBÉN VARELA CALVIÑO 76814411-T
Segundo.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria de 12 de abril de 2006, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Tercero.-Las ayudas se harán efectivas mediante pagos parciales por los importes correspondientes a cada anualidad. Dichos pagos parciales no podrán exceder del 80% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 punto dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que de desarrolle el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para proceder a los pagos, los centros beneficiarios presentarán antes del 30 de octubre de cada año la siguiente documentación justificativa:
1. Certificado de los gerentes o figuras equivalentes, responsables de personal, con el visto bueno del representante legal del organismo donde conste que la/s plaza/s figura/n en el/las plantillas o relación de puestos de trabajo del centro, y que hayan sido cubiertas mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 por las personas que reúnan los requisitos reflejados en el artículo 2 de la orden de la convocatoria de 12 de abril de 2006 (DOG del 21 de abril) y en el artículo 3 de la orden de bases de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero).
2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de
subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.
Cuarto.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2006.
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

