Por Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de septiembre de 1996, se aprobó el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su consejo regulador, para los vinos producidos en esa comarca vitivinícola. Posteriormente este reglamento fue modificado por las órdenes de 9 de julio de 1997 y de 29 de agosto de 2002.
Con el paso de los años esta denominación de origen fue creciendo de manera ordenada, lo que le permitió alcanzar en el momento actual un importante desarrollo de sus estructuras productivas, tanto del sector vitícola como del industrial, así como una notable presencia en el mercado.
Sin embargo, el paso de este período de tiempo aconseja también realizar cambios puntuales en el reglamento de la denominación para adaptarlo a las condiciones productivas y del mercado actuales, modificando, en concreto, la relación de variedades de uva aptas para la vinificación así como los tipos de vino protegidos.
En consecuencia, tras la petición del consejo regulador, y de conformidad con el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifican los artículos 5 y 12 del Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su consejo regulador, aprobado por la Orden de 3 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 5.:
1. La elaboración de los vinos protegidos se realizara exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:
a) Preferentes:
Blancas: Loureira, Treixadura, Godello, Dona Blanca, Albariño y Torrontés.
Tintas: Mencía, Brancellao y Merenzao.
b) Autorizadas:
Tintas: Sousón, Caíño tinto, Garnacha tintorera, Mouratón (Negreda) y Tempranillo.
2. El consejo regulador podrá proponer a la consellería competente en materia de agricultura que se autoricen nuevas variedades, previos los ensayos y experiencias convenientes y tras comprobar que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso su inclusión como preferente o como autorizada.
Artículo 12º
Los tipos de vino amparados por la denominación de origen Ribeira Sacra y las características que deben reunir son los siguientes:
1. Tipos.
1.1. Serán Ribeira Sacra Súmmum:
a) Los tintos elaborados, como mínimo, con un 85% de una de las variedades tintas preferentes.
b) Los tintos elaborados, como mínimo, con un 85% de variedades tintas preferentes, siendo la variedad mencía, por lo menos, un 60% del total.
c) Los blancos elaborados con las variedades blancas preferentes.
2.1. Serán Ribeira Sacra:
a) Los tintos elaborados, como mínimo, con un 70% de variedades tintas preferentes.
b) Los súmmum que no alcancen los niveles analíticos u organolépticos exigidos para esa mención.
Sólo podrán hacer referencia a las variedades los vinos Ribeira Sacra Súmmum. Cuando se mencione una única variedad, el vino deberá estar elaborado con un 85%, como mínimo, de esa variedad.
3. Características analíticas:
Tipos Grado alcohólico adquirido mín. (%) Acidez volátil real máx. (g/l), en Ac. acético Acidez total mín. (g/l tartárico) Acidez total máx. (g/l tartárico) Sulfuroso total máx. (g/l)
Tinto Ribeira Sacra Súmmum 11 0,65 4,5 6,5 120
Tipos Grado alcohólico adquirido mín. (%) Acidez volátil real máx. (g/l), en Ac. acético Acidez total mín. (g/l tartárico) Acidez total máx. (g/l tartárico) Sulfuroso total máx. (g/l)
Blanco Ribeira Sacra Súmmum 11 0,65 4,5 7 140
Ribeira Sacra 10 0,70 4,5 7 160
Para los parámetros analíticos no recogidos en este artículo se tendrá en cuenta la legislación general.
3. Características organolépticas.
Los vinos amparados por esta denominación deben mantener en todo momento como atributo fundamental su juventud, tanto en color como en aroma y sabor.
4. Aquellos vinos que, a juicio del consejo regulador, no presenten las características fijadas en este artículo, no podrán ser amparados por la denominación de origen Ribeira Sacra».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2006.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

