La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para el fomento de la Innovación Empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el apoyo e incentivación de iniciativas que tengan por finalidad la innovación, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2006.
En la presente orden se entiende por innovación todas las acciones, iniciativas e instrumentos destinados a incrementar la competitividad de las empresas gallegas mediante la generación e introducción de nuevos productos en el mercado, o nuevos procesos en cualquier punto de la cadena de valor, de forma que se consiga un incremento de la capacidad competitiva y, por lo tanto, un fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se concibe el proceso de la innovación como una sucesión de acciones llevadas a cabo hasta la consecución de un resultado tangible en la cadena de valor de la empresa. En el marco empresarial de referencia actual tienen una especial relevancia el desarrollo sostenible, así como las estrategias de revalorización de residuos, la reducción de la contaminación producida y la optimización de los recursos energéticos empleados. Esto será posible gracias a la introducción o desarrollo de nuevas tecnologías que precisen de la creación y consolidación de empleo estable cualificado.
Así, en la presente convocatoria, se comienza incentivando la creación de plataformas tecnológicas que busquen y favorezcan las sinergias entre los distintos actores de la innovación en un determinado sector empresarial estratégico para Galicia. Dado que la base de los buenos resultados es una planificación ordenada, se financiarán los estudios de viabilidad, con el fin de que los proyectos que se desarrollen en un futuro posean una mayor probabilidad de éxito, por haber sido analizados en detalle previamente y haberse desarrollado según unas buenas prácticas de gestión. Asimismo se subvencionará la realización de proyectos de innovación que estén ya próximos a la fase de producción, distinguiendo dos modalidades según la empresa solicitante sea PYME o no: INNOVAPEME e INNOVAMAIS. En estos proyectos, y a fin de incentivar la absorción de nuevas tecnologías, tendrán cabida también aquellas inversiones que supongan una apuesta estratégica empresarial por la transferencia de tecnología
de otros sectores ya consolidados o la absorción de tecnología presente en otros países. Por último, con el objetivo de motivar al sector empresarial a asociarse y presentar sus proyectos a convocatorias no autonómicas, se apoyará la preparación de propuestas a las mismas y se concederán incentivos a los proyectos financiados en convocatorias resueltas en años anteriores, en la medida en que los proyectos sean plurianuales y no sobrepasen los límites legales máximos establecidos.
De este modo se cierra la incentivación de todas las partes de la cadena de valor de la innovación, desde la idea hasta la transformación en un nuevo producto o proceso comercializable.
La tecnología y la innovación constituyen, en este contexto, variables que deben ser enfocadas de manera estratégica, que debe abarcar la planificación, el conocimiento del proceso innovador, los factores que inciden en él, así como la formulación de la estrategia innovadora y la gestión de las tecnologías a utilizar.
El director general de Investigación, Desarrollo e Innovación nombrará a un gestor de Fomento de la Innovación Empresarial, persona de reconocido prestigio en el ámbito de aplicación de la innovación empresarial, así como evaluadores externos con experiencia demostrada en su ámbito de conocimiento, que serán nombrados a propuesta del gestor, en función de la temática específica de los proyectos presentados a esta convocatoria.
El contenido de esta orden se ajusta a lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y se financiará con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, en consecuencia, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de lo señalado en la normativa de la Unión Europea.
Por lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Modalidades de ayuda.
Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las modalidades de ayudas que a continuación se indican, teniendo en cuenta lo dispuesto con carácter general en el artículo 6º de esta orden sobre gastos subvencionables y subcontratación:
A. Ayudas a la creación de plataformas tecnológicas:
Las plataformas tecnológicas son instrumentos específicos que tienen como objetivo fundamental el planteamiento de la estrategia referente a la investigación, desarrollo e innovación, a través de las actuaciones científico-tecnológicas relacionadas con un sector empresarial determinado.
El objetivo de esta línea de ayuda es incentivar la puesta en marcha en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de plataformas tecnológicas, al fin de planificar la investigación y el desarrollo estratégico a medio y largo plazo en sectores en los que las sinergias surgidas entre empresas, centros de investigación, universidades y centros tecnológicos puedan incrementar la capacidad innovadora y situar a Galicia como un polo tecnológico estratégico a nivel estatal y europeo.
Se pretende que en la etapa inicial de creación el líder de la plataforma sea el centro tecnológico de referencia del sector, o el cluster empresarial correspondiente si lo hubiera. Será necesario que la plataforma tecnológica cuente con agentes representativos de los diferentes entornos (productivo, científico y tecnológico), así como un plan de actuación
que contemple la elaboración de un documento de visión a medio-largo plazo y una agenda estratégica de investigación.
B. Ayudas a la realización de estudios de viabilidad:
Podrán acogerse la esta línea de ayuda los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, así como aquellos estudios que tengan por objeto el diagnóstico tecnológico de las capacidades de la empresa y que sirvan de referencia para un determinado plan estratégico de innovación. Estos estudios críticos estarán destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad y garantizar la creación o mejora de productos, procesos o servicios, a través de la realización posterior de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación en el ámbito de los programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. No se admitirán proyectos que tengan como finalidad la implantación de una determinada norma o certificación.
C. Ayudas al desarrollo de proyectos de innovación empresarial:
Las ayudas al desarrollo de proyectos de innovación empresarial están dirigidas a actividades que, a través de la utilización de la tecnología como medio para introducir un cambio en la empresa, encajen en alguna de las actividades siguientes:
i) La obtención directa o lanzamiento y puesta en el mercado de nuevos productos o procesos, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes,
ii) La incorporación de procedimientos eficientes de gestión empresarial e innovaciones de alcance en el sistema logístico,
iii) La transferencia de tecnología de otros sectores ya consolidados o la absorción de tecnología desarrollada y experimentada ya en otros países, siempre que supongan una apuesta estratégica empresarial.
En cualquier caso, aunque lo más importante de los proyectos es su carácter innovador, estos podrían estar acompañados de algún componente de investigación industrial o desarrollo precompetitivo.
Los proyectos presentados deberán consistir en actividades innovadoras en sectores estratégicos en el país (textil y moda, naval, automoción, madera y mueble, construcción y rocas ornamentales como la losa y el granito, turismo, audiovisual y comunicación, agroalimentario, logística y distribución, medio ambiente, energético, ...), o estar desarrollados en los sectores de las tecnologías emergentes (aeronáutica, industria farmacéutica, tecnologías de computación, nuevos sistemas de telecomunicaciones, instrumentación científica, ...), o pertenecer a alguna de las tecnologías críticas transversales (TICs, nanotecnología, biotecnología y energías renovables).
Como consecuencia de las actuaciones desarrolladas se espera un incremento de la productividad, del área de negocio, una diversificación sectorial, el acceso a nuevos mercados y, en general, el mejora de la competitividad empresarial. Tendrán especial consideración aquellos proyectos que, como resultado de su ejecución, obtengan una reducción significativa de la contaminación, del consumo energético o el incremento del capital humano de las empresas.
Dentro de esta línea de ayudas se incluyen dos submodalidades:
C.1. INNOVAPEME: proyectos desarrollados por Pymes, con un coste mínimo de 90.000 A, y una intensidad máxima de ayuda del 50%.
C.2. INNOVAMAIS: proyectos desarrollados por grandes empresas, con un coste mínimo de 300.000 A, y una intensidad máxima de ayuda del 40%.
D. Ayudas a la preparación y participación en proyectos estatales e internacionales:
El objetivo de esta línea de ayudas es incrementar la participación de las empresas gallegas en proyectos estatales e internacionales (Programa Marco, programas de innovación de la UE, Eureka, Iberoeka, CDTI, PROFIT, etc.).
Se pretende promover acciones que faciliten la presencia de las empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia en actividades financiadas por otros organismos para asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales (artículo 8.2º c) de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica).
Se contemplarán dos submodalidades de ayuda:
D.1. Ayudas a la preparación de nuevos proyectos: esta ayuda estará condicionada a la presentación oficial del proyecto ante la Administración correspondiente.
D.2. Incentivos a proyectos concedidos con anterioridad en otros programas de ayudas de otras administraciones, en la medida que sean compatibles y cumplan con lo dispuesto en el artículo 5º de la presente orden. Dichos proyectos deberán haber sido subvencionados con posterioridad al 1 de enero de 2004, y no podrán estar finalizados en el momento de presentación de la solicitud.
Segundo.-Requisitos de los beneficiarios.
Los posibles beneficiarios de las ayudas citadas deberán reunir los requisitos que a continuación se indican para cada caso:
Modalidad a): centros tecnológicos públicos o privados de la Comunidad Autónoma gallega y clusters empresariales. A estos efectos serán considerados como beneficiarios los centros tecnológicos señalados en el apartado C del artículo 2º de la orden de con
vocatoria de ayudas de 2006 correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Galego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. (DOG nº 101, del 29 de mayo).
Modalidades B) y D): podrán ser beneficiarias las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega.
No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.
Modalidad C): podrán ser beneficiarias las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, así como las agrupaciones de empresas privadas que individualmente reúnan los anteriores requisitos.
No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.
Las agrupaciones de empresas que carezcan de personalidad jurídica y que deseen participar en la modalidad C) (ayudas al desarrollo de proyectos de innovación empresarial), deberán hacerlo presentando un proyecto coordinado entre las empresas pertenecientes a la agrupación de empresas. Para cada uno de los subproyectos que deberá presentar cada una de las empresas regirán las condiciones y requisitos de un proyecto individual. Una de las empresas participantes desarrollará el papel de líder del proyecto, siendo la responsable de presentar la documentación completa ante la Administración en la modalidad que corresponda. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tercero.-Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables.
Estas ayudas podrán alcanzar distintas cuantías de subvención en función de la modalidad seleccionada:
A. Ayudas a la creación de plataformas tecnológicas.
Estas ayudas podrán alcanzar el 100% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de subvención de 90.000 euros para la creación de cada plataforma tecnológica.
En general, las ayudas solicitadas para este tipo de proyectos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:
1. Gastos de personal destinado al proyecto siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vínculo con la ejecución del proyecto de creación.
2. Gastos de consultoría externa o servicios externos.
3. Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto de creación o actuación y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para su desarrollo (viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).
B. Ayudas a la realización de estudios de viabilidad.
Estas ayudas podrán alcanzar el 50% del coste subvencionable, estableciéndose unos límites de coste subvencionable mínimo y máximo de 9.000 y 30.000 euros respectivamente, fuera de los cuales no serán atendidas solicitudes. En general, las ayudas solicitadas para proyectos de realización de estudios de viabilidad deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:
1. Gastos de personal destinado al proyecto siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vínculo con la ejecución del proyecto.
2. Gastos de consultoría externa o servicios externos.
3. Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para su desarrollo (viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).
C. Ayudas al desarrollo de proyectos de innovación empresarial.
C.1. INNOVAPEME: estas ayudas podrán alcanzar el 50% del coste subvencionable estableciéndose una cuantía de coste subvencionable mínimo de 90.000 euros para cada uno de los proyectos, por debajo de la cual no serán atendidas solicitudes.
C.2. INNOVAMAIS: estas ayudas podrán alcanzar el 40% del coste subvencionable estableciéndose una cuantía de coste subvencionable mínimo de 300.000 euros para cada uno de los proyectos, por debajo de la cual no serán atendidas solicitudes.
Las ayudas solicitadas para proyectos de innovación empresarial deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes teniendo en cuenta lo dispuesto con carácter general en esta orden sobre gastos subvencionables y subcontratación:
1. Personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la haya tenido en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la la persona que se contrate, que deberá ser titulado medio o superior.
2. Gastos de personal propio de la empresa, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad para el proyecto y su vínculo con la ejecución del mismo.
3. Material inventariable: adquisición de activos fijos nuevos, tales como maquinaria y bienes de equipo, licencias o patentes para su explotación, relacionados directamente con la actividad de la empresa, incluyendo los correspondientes a la potenciación de laboratorio, oficina técnica, ingeniería y logística, siempre que sean de primer uso. No tendrán la consideración de proyectos de innovación aquellos que consistan únicamente en la adquisición de inventariable. En el caso de leasing, se financiará el arrendamiento siempre y cuando se cumplan los tres requisitos siguientes:
i) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición de la inversión al final del contrato de leasing.
ii) El objeto del contrato debe ser la compra de material.
iii) Las cuotas de arrendamiento deberán finalizar antes o al mismo tiempo que el proyecto objeto de la ayuda.
4. Material fungible que no resulte de la actividad productiva propia de la empresa solicitante.
5. Servicios tecnológicos externos o gastos de consultoría externa, realizados por otras empresas, centros tecnológicos u organismos públicos de investigación.
6. Gastos de viajes realizados por el personal técnico-científico del proyecto, debidamente justificados.
7. Otros gastos necesarios para su desarrollo que estén suficientemente razonados en la memoria (formación específica impartida por agentes externos, adquisición de licencias de explotación, etc.).
No serán considerados como subvencionables, en su caso y con carácter general, las siguientes inversiones y gastos, según conceptos:
a) Adquisición de terreno.
b) Urbanización y obra civil.
c) Adquisición de edificio, nave o local.
d) Alquiler de edificio, nave o local.
e) Gastos financieros.
f) Inversiones en equipos usados.
g) Transporte exterior e interior.
h) Mobiliario en general.
i) Redacción del proyecto de obra civil y dirección facultativa.
j) Gastos destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, ya que disponen de una línea específica de ayudas en esta consellería para el fomento de la certificación en Galicia, a través
de un convenio abierto de colaboración con las empresas evaluadoras de la conformidad.
k) Aquellos que, a juicio de la comisión de valoración resulten de carácter generalista y escasamente innovadores y que aporten, sólo, cualidades o capacidades básicas para el correcto funcionamiento de las líneas de producción, o de los distintos equipos.
En ningún caso se entenderán cómo susceptibles de apoyo a las inversiones en activos procedentes de sociedades del mismo grupo, ni los costes derivados del uso de consumibles producidos por la propia empresa, o empresas del mismo grupo empresarial.
D. Ayudas a la preparación y participación en proyectos estatales e internacionales.
D.1. Ayudas a la preparación de nuevos proyectos.
Estas ayudas podrán alcanzar el 50% del coste subvencionable estableciéndose una cuantía de coste subvencionable máximo de:
i) 18.000 euros para la participación en proyectos internacionales (Programa Marco, programas de innovación de la UE, Eureka, Iberoeka,... ) y en el programa nacional Cenit.
ii) 6.000 euros para los demás proyectos estatales del CDTI, PROFIT, etc.
Las ayudas solicitadas para la preparación de proyectos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:
1. Gastos de personal destinado a la preparación del proyecto siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vínculo con la ejecución del proyecto.
2. Gastos de consultoría externa o servicios externos para trabajos de búsqueda de socios, elaboración y presentación de propuestas, redacción de memorias técnicas, etc.
3. Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para su desarrollo (viajes, material fungible, etc.).
D.2. Incentivos a proyectos concedidos con anterioridad en otros programas de ayudas de otras administraciones:
En estos casos se cofinanciarán los mismos conceptos que los especificados en la convocatoria a la que fue presentado el proyecto. En caso de que estos no sean especificados se asumirán cómo gastos subvencionables aquellos conceptos que aparecen especificados en la convocatoria sectorial del PGIDIT para la modalidad de proyectos de investigación industrial desarrollados por empresas privadas.
El porcentaje de cofinanciación se establecerá teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
i) Las establecidas en la convocatoria en la que fue financiado el proyecto con respecto a incompatibilidades y concurrencias de ayudas.
ii) La subvención total no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre el coste subvencionable en el caso de grandes empresas, y el 50% en el caso de PYMEs.
iii) En cualquier caso, la subvención nunca podrá ser superior a 300.000 euros repartidos como máximo en tres anualidades.
En ningún caso se cofinanciarán proyectos aprobados en convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que fuera su naturaleza.
Cuarto.-Actuaciones y ámbito temporal.
Las actuaciones subvencionables en la presente orden se enmarcan en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas actuaciones están además enmarcadas en el artículo 11 del dicho decreto, por lo que serán subvencionables en la presente orden las actuaciones e inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2006.
Las modalidades A), B) y D1) tendrán una única anualidad; en la modalidad C) se considerarán la realización de proyectos que se inicien en el año de la convocatoria y que tengan una duración máxima de dos anualidades, excepcionalmente tres; para la modalidad D2) se considerarán como máximo tres anualidades contadas desde la anualidad de 2006, independientemente de cuando hubiera comenzado el proyecto. Se entiende por anualidad el período comprendido entre la fecha de admisión de costes y la fecha de justificación de los mismos, establecida en el artículo 11º de la presente orden (31 de octubre de la anualidad correspondiente).
Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones realizadas desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar para el cobro de dicha anualidad.
Quinto.-Incompatibilidades. Concurrencia de ayudas públicas.
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquiera otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto.
Por lo demás, y con las excepciones establecidas para la modalidad D2) (incentivos a proyectos concedidos con anterioridad en otros programas de ayudas de otras administraciones), estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. No obstante, en el caso de las empresas, el conjunto de las ayudas con
seguidas no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre el costo subvencionable. En el caso de ayudas a empresas PYME, se añadirá un 10% adicional a dicho límite.
Se entiende por subvención neta equivalente el beneficio último que la ayuda debería proporcionar a la empresa una vez deducido el impuesto sobre sociedades abonado en concepto de dicha ayuda.
Estos límites máximos se aplicarán tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si fue cofinanciada con fondos comunitarios (punto 19 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10.13.1.2001). Los beneficiarios de las ayudas tendrán el deber de mantener la inversión subvencionada o el empleo ligado a éste durante un período mínimo de cinco años. Esta norma no impedirá el relevo de instalaciones o equipos que hubieran quedado obsoletos en este plazo de cinco años debido a la evolución tecnológica, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante dicho plazo.
Para todos aquellos párrafos de la presente orden en los que se hace referencia a la pequeña y mediana empresa, entenderemos como tal la que cumple con los siguientes requisitos: que ocupa menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no sobrepasa de 50 millones de euros o su balance anual no sobrepasa de 43 millones de euros. Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros mencionados se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, del 20 de mayo).
Sexto.-Subcontratación de las actividades subvencionadas a los beneficiarios.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de esta orden no se entiende por subcontratación la adquisición por parte del beneficiario de maquinaria y bienes de equipo ni la contratación de servicios externos para realizar las actividades subvencionables en las distintas modalidades de ayuda de esta convocatoria.
Séptimo.-Formalización y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Los formularios de solicitud de las ayudas seguirán los formatos normalizados de los que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos las respectivas carátulas y que se deberán obtener y cubrir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm de la Xunta de Galicia.
Para la correcta formalización de los formularios de solicitud, en las citadas direcciones de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda a seguir por los solicitantes. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se rechazará cualquier solicitud que no se formalice según lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del teléfono 981 54 39 87, del número de fax 981 54 10 93, o de la dirección electrónica dxidi.informatica*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Al objeto de garantizar la igualdad en un procedimiento en concurrencia competitiva no serán admitidas a trámite las solicitudes que no incluyan la memoria exigida sin que sea admitida en estos supuestos la subsanación de documentación a la que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Dicha memoria no será objeto de enmienda o posterior mejora de la documentación que contenga.
Según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
En función de la modalidad de ayuda, la solicitud constará de los siguientes documentos:
A. Ayudas a la creación de plataformas tecnológicas.
A.1. Los centros tecnológicos de carácter privado y los clusters empresariales tendrán que presentar la documentación que a continuación se señala:
a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada anteriormente, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán presentarse con el visto bueno del representante legal del centro o cluster correspondiente.
b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Memoria libre que describa las acciones a realizar para la constitución de la plataforma, incluyendo un cronograma que contenga la relación detallada de las actividades complementarias.
e) Cartas o documentos de adhesión a la plataforma de los distintos agentes que formarán parte de ella.
f) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.
g) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social.
h) Una copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.
i) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
j) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el registro mercantil o industrial.
A.2. Los centros tecnológicos de carácter público presentarán únicamente los documentos señalados en el apartado anterior con las letras a), b), c), d) y e).
B. Ayudas para la realización de estudios de viabilidad.
a) Formularios normalizados de solicitud, por triplicado, obtenidos a través de la aplicación informática señalada en el apartado anterior, impresos sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad.
b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Memoria libre que describa las acciones a realizar que contenga un resumen del estudio a llevar a cabo, planteamiento del problema, estado del arte, actuaciones futuras y, en su caso, motivos que lleven al uso de servicios externos.
e) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual.
f) Una copia compulsada del justificante de alta en la Seguridad Social.
g) Una copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.
h) Una copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
i) Una copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el registro mercantil o industrial.
j) Curriculum vitae de todos los miembros del equipo de desarrollo en formato normalizado de la Dirección General de I+D+I , que se podrá obtener en la página web http:\\www.dxid.org.
C. Ayudas al desarrollo de proyectos de innovación empresarial.
Las solicitudes presentadas dentro de esta modalidad incluirán la misma documentación especificada en el apartado B anterior.
D. Ayudas a la preparación y participación en proyectos estatales e internacionales.
D.1. Ayudas a la preparación de nuevos proyectos.
-La especificada para estudios de viabilidad en el apartado B, excepto lo especificado en los puntos d) y j) (memoria libre y curriculum vitae).
-Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, comprometiéndose a la presentación del proyecto ante la Administración correspondiente.
D.2. Incentivos a proyectos concedidos con anterioridad en otros programas de ayudas de otras administraciones:
-La especificada en el apartado anterior (D1).
-Copia de la solicitud presentada al organismo que financió el proyecto.
-Copia de la resolución de concesión.
-Memoria libre indicando el estado de ejecución del proyecto.
Octavo.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Si la documentación entregada estuviese incompleta, por parte de la Dirección General de I+D+I se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o enmiende las deficiencias, con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación o falsificación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.
Noveno.-Evaluación y selección.
La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Innovación Empresarial o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
-La subdirectora general de Promoción Industrial.
-El subdirector general de Administración Industrial
-El gestor de Fomento de la Innovación Empresarial
-Un funcionario de la DXIDI, que actuará como secretario con voz y voto.
Para la selección de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A. Ayudas a la creación de plataformas tecnológicas.
En la valoración realizada por la comisión de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 100 puntos):
-Valoración de la propuesta de actividades realizada en la memoria (máximo 40 puntos).
-Participación de todos los actores del Sistema Gallego de Innovación en el sector específico de la plataforma (máximo 30 puntos).
-Interés para Galicia del sector productivo en el que se enmarca la plataforma (máximo 15 puntos).
-Grado de implicación del sector privado en la constitución de la plataforma (máximo 10 puntos).
-Número de programas tecnológicos de la convocatoria sectorial del PGIDIT que abarca la plataforma (máximo 5 puntos).
B. Ayudas a la realización de estudios de viabilidad.
En la valoración realizada por la comisión de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 100 puntos):
-Interés innovador del proyecto para el sector productivo correspondiente (máximo 30 puntos).
-Aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados previstos (máximo 30 puntos).
-Capacidad de la empresa para desarrollar proyectos de I+D+I (máximo 20 puntos).
-Originalidad y adecuación de la metodología del estudio de viabilidad (máximo 20 puntos).
C. Ayudas al desarrollo de proyectos de innovación empresarial (INNOVAPEME e INNOVAMAIS).
El director general de Investigación, Desarrollo e Innovación nombrará evaluadores que realizarán dos evaluaciones técnicas de cada solicitud, y una tercera en el caso de discrepancia significativa.
El gestor, teniendo en cuenta los informes de evaluación, realizará un informe sobre la idoneidad de las solicitudes presentadas.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y denegadas las propuestas se someterán a dos fases de evaluación:
a) La valoración técnica realizada por los expertos externos tendrá un máximo de 50 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una valoración inferior a 10, y en ella se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-Interés innovador del proyecto y potenciales beneficios: se tendrán en cuenta la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados, el interés para el sector y los posibles beneficios (máximo 15 puntos).
-La valoración técnica de la empresa para desarrollar el proyecto, así como la experiencia de la empresa y su equipo de desarrollo en la dirección de proyectos de innovación y la transferencia de resultados a su sector productivo (máximo 15 puntos).
-Calidad del proyecto: se tendrán en cuenta la originalidad de la propuesta, el grado de conocimiento de los antecedentes, y claridad, precisión y factores críticos de los objetivos (máximo 7 puntos).
-Metodología: se tendrá en cuenta la originalidad, así como su viabilidad y la adecuación (máximo 7 puntos).
-Plan de trabajo: se tendrán en cuenta la compatibilidad y coherencia con los objetivos, y los factores de riesgo (máximo 3 puntos).
-Adecuación del presupuesto: se tendrá en cuenta el grado de justificación (máximo 3 puntos).
b) La valoración realizada por la comisión de selección en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 50 puntos):
-Alcance y dimensión económica del proyecto presentado, así como la inversión en I+D+I en los cuatro últimos años y la valoración de los resultados obtenidos por la empresa en proyectos financiados anteriormente por la Xunta de Galicia (máximo 20 puntos).
-La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, en particular las implicaciones medioambientales, reducción significativa de la contaminación o del consumo energético, así como el interés, impor
tancia y oportunidad del proyecto para la resolución de problemas del sector (máximo 14 puntos).
-Existencia y valoración del plan de explotación de resultados (máximo 8 puntos).
-Creación de nuevos puestos de trabajo y presencia significativa de mujeres en el equipo de desarrollo (máximo 8 puntos).
Asimismo, la comisión podrá fijar el número máximo de proyectos que pueden financiarse a una misma empresa o grupo empresarial.
D. Ayudas a la preparación y participación en proyectos estatales e internacionales
En la valoración realizada por la comisión de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (máximo 100 puntos):
D.1. Ayudas a la preparación de nuevos proyectos.
-Carácter internacional del proyecto (máximo 20 puntos).
-Capacidad investigadora del consorcio que presenta el proyecto (máximo 20 puntos).
-La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, en particular, las implicaciones medioambientales, reducción significativa de la contaminación o del consumo energético, así como el interés, importancia y oportunidad del proyecto para la resolución de problemas del sector (máximo 20 puntos).
-Grado de adecuación del presupuesto (máximo 20 puntos).
-Implicación de más de un agente ejecutor en el futuro proyecto, en particular pertenecientes al sector público (máximo 20 puntos).
D2. Incentivos a proyectos concedidos con anterioridad en otros programas de ayudas de otras administraciones.
-Carácter internacional del proyecto (máximo 20 puntos).
-Capacidad investigadora del consorcio que presenta el proyecto (máximo 20 puntos).
-La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, en particular las implicaciones medioambientales, reducción significativa de la contaminación o del consumo energético, así como el interés, importancia y oportunidad del proyecto para la resolución de problemas del sector (máximo 20 puntos).
-Implicación de más de un agente ejecutor (proyectos coordinados), en particular pertenecientes al sector público (máximo 20 puntos).
-Creación de nuevos puestos de trabajo cualificados, multidisciplinariedad del equipo de trabajo, número significativo de doctores y presencia significativa de
mujeres en el equipo de desarrollo (máximo 20 puntos).
Décimo.-Resolución.
Las comisiones de selección elevarán para su resolución su propuesta, a través de la Dirección General de Investigación, Desenvolvemento e Innovación, al conselleiro de Innovación e Industria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a los interesados.
A tal efecto, la comisión, teniendo cuenta toda la información pertinente, elaborará una propuesta de concesión para cada modalidad en la que se incluirá:
a) Relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto, relación de proyectos evaluados positivamente en lista de espera y relación de proyectos que se consideran no financiables, en su caso.
b) En el caso de los proyectos que se consideran no financiables, deberán indicarse las razones de tal consideración.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al abrigo de la correspondiente convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será la de tres meses contados a partir del día siguiente a lo que se produzca el acto presunto.
De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a lo que se produzca el acto presunto.
Undécimo.-Libramiento de la subvención.
Para poder percibir las ayudas, será preciso presentar, en la fecha límite del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:
a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada
uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.
b) Justificación de la inversión: original y copia de las facturas en relación con los gastos subvencionados, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de justificación de la anualidad correspondiente.
c) Justificación del pago: transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y la satisfacción del importe total de la factura. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo al mismo proveedor superiores a 1.200 A, justificándose en este caso con una certificación del proveedor debidamente firmada y sellada, en la que figuren el número y la fecha de la factura así como el importe abonado.
d) En el caso de los costes de personal, tanto técnico propio como adicional técnico-científico contratado, con destino específico al proyecto, deberá entregarse:
-Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa o agrupación de empresas, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado al proyecto (Retribuciones + Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a éste.
Se podrán requerir justificantes de pago relativos a los datos que figuran en dicha certificación.
-Un parte de trabajo en el que figure la dedicación de cada persona al proyecto, que deberá recoger las horas de dedicación mensual al proyecto y las firmas de los trabajadores con el visto bueno del responsable de personal.
-Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso del personal adicional técnico-científico con destino específico al proyecto.
e) En el caso de gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto se presentará una certificación por cada viaje realizado que deberá incluir los siguientes datos: lugar de destino, fecha de ida, fecha de vuelta y motivo del viaje, apellidos, nombre, DNI y cargo de las personas desplazadas, facturas, en su caso, concepto e importes imputados; firmado por el trabajador y con el visto bueno del responsable de la entidad solicitante.
f) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.
g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la del final del plazo de justificación previsto.
h) Una memoria, en formato libre, en la que se detallará el desarrollo del proyecto así como los resultados parciales obtenidos.
Todos los datos incluidos en la memoria, excepto cuando explícitamente se indique que formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.
En el caso de ayudas para la realización de estudios de viabilidad, se presentará una copia de dicho estudio en lugar de la memoria.
i) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
j) En el caso de ayudas a la creación de plataformas tecnológicas (modalidad A), se añadirá además:
1) Toda la documentación editada.
2) En su caso, la documentación de constitución.
k) En el caso de ayudas a la preparación de nuevos proyectos (modalidad D1), se añadirá además:
1) Certificación expresa de que la solicitud fue admitida a trámite en la Administración correspondiente.
En el supuesto de que la fecha límite para la presentación de los proyectos se situará en el primer trimestre de 2007, dicha certificación podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante legal de la empresa acreditativa de tal circunstancia, lo que sería suficiente para alcanzar la fase de reconocimiento de obligación, cumplidos el resto de los requisitos exigidos en el artículo 73.a.3) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La propuesta de pago se podrá llevar a cabo una vez que se acredite que la solicitud fue admitida a trámite en la Administración correspondiente.
Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo
tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.
En el caso de proyectos coordinados, la presentación ante la Administración de esta documentación se centralizará a través del líder de cada proyecto. El incumplimento de uno de los socios se considerará incumplimento del total del proyecto.
Decimosegundo.-Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por la Consellería de Innovación e Industria, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:
1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.
2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.
3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.
Decimotercero.-Reintegro de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas al abrigo de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Decimocuarto.-Renuncia de las ayudas.
En caso de que el beneficiario hubiese renunciado a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Decimoquinto.-Seguimiento de los proyectos.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá utilizar los procedimientos que considere precisos para conocer el desarrollo de la acción financiada y la inversión subvencionadas. En cualquier caso, se solicitarán memoria parcial o final,
que acrediten el proceso de la innovación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento y además, en el caso de proyectos empresariales, se realizarán visitas a la propia empresa con la misma finalidad.
El gestor podrá conocer la marcha de las actuaciones financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se hubiese derivado una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos previstos.
Decimosexto.-Dotaciones presupuestarias.
Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, expresadas todas en euros, en las que existe crédito idóneo y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2006.
Todas las aplicaciones presupuestarias están cofinanciadas con Fondos Feder.
Aplicación Crédito
presupuestaria 2006 2007 2008
10.02.712B.780.0 240.000 0 0
10.02.712B.771.0 8.822.191 8.000.000 3.000.000
10.02.712B.771.1 1.177.809 0 0
TOTAL 10.240.000 8.000.000 3.000.000
Sin embargo, todas las cantidades citadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.
Décimo séptimo.
Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo.
Disposición última
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas a subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2006.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

