DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 24 de julio de 2006 Pág. 11.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 18 de julio de 2006 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas para el fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos selvícolas, convocadas por la Orden de 1 de febrero de 2006.

Por la Orden de 1 de febrero de 2006 se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos selvícolas y se convocaron para el año 2006 (Diario Oficial de Galicia nº 27, del 8 de febrero).

En el artículo 7º, relativo a la distribución del presupuesto, se detalla la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para ella en las anualidades de 2006 y 2007. Teniendo en cuenta el elevado número y dimensión de las solicitudes de ayuda que se recibieron y la necesidad de una mayor financiación, es necesario ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes de ayuda presentadas, siempre que cumplan con lo establecido en la orden de esta consellería citada anteriormente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Se amplía la dotación presupuestaria de la aplicación presupuestaria 11.06.614C.770.0 que se recoge en la orden de esta consellería, de 1 de febrero de 2006 (Diario Oficial de Galicia nº 27, del 8 de febrero), por la que se convocan para el año 2006 las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos selvícolas, en un total de 1.943.451 euros, tal y como se especifica a continuación:

a) La anualidad de 2006 se incrementa en 764.323,81 euros.

b) La anualidad de 2007 se incrementa en 1.179.127,19 euros.

Segundo.-También se podrán utilizar otros remanentes adicionales que pudiesen existir en la misma aplicación. En todo caso, la concesión de la ayuda para el fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos selvícolas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en dicha Orden de 1 de febrero de 2006.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural