Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Editorial Compostela, S.A. (código de convenio nº 8200142), que se suscribió con fecha de 13 de marzo de 2006, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2006.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
Convenio colectivo de Editorial Compostela, S.A. años 2006-2007
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Sección primera
Ámbito del convenio
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial Compostela, S.A. actualmente existentes y en aquellos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.
Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.
El presente convenio es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa Editorial Compostela, S.A., con la excepción de los siguientes casos:
-Personal de alta dirección
-Personal con contratación mercantil
-Colaboradores artísticos (no sujetos a contrato de trabajo)
Sección segunda
Vigencia y prórroga
Artículo 3º.-Vigencia.
El presente convenio colectivo se pacta por una duración de dos años y entrará en vigor para todos
sus efectos el 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el DOG, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a su finalización.
En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades hasta la conclusión de la negociación de un nuevo convenio.
Una vez producida la denuncia, mantendrá su vigencia el contenido íntegro del vigente convenio hasta la firma de uno nuevo.
Sección tercera
Organización del trabajo, cierre del periódico y concurrencia
Artículo 5º.-Organización del trabajo.
En la organización del trabajo, siendo competencia exclusiva de la empresa, se tendrán en cuenta los informes de la representación legal de los trabajadores. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, las modificaciones pretendidas deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de trabajo las que afecten a las siguientes materias:
-Jornada de trabajo.
-Horario.
-Régimen de trabajo.
-Sistema de remuneración.
-Sistema de trabajo a rendimiento.
Artículo 6º.-Cierre del periódico.
Habida cuenta que constituye objetivo esencial en toda empresa periodística el hacer llegar a sus lectores sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia en orden a la organización de sus ciclos de producción.
Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y comienzo de la tirada de la primera edición, será el fijado por la empresa en cada caso, oído el comité de empresa según las necesidades en atención a los objetivos expuestos. El comienzo de las restantes ediciones, se llevará a cabo sin otras interrupciones, respecto del fin de tirada de la precedente, que las normales originadas por el cambio de planchas de la rotativa.
Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos a su cargo y establecerán entre sí los contactos que estimen necesarios a tal
fin, siendo responsables de los atrasos indebidos que se originen por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por no ejercicio de sus competencias o cometidos específicos.
Artículo 7º.-Concurrencia.
Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa, son datos exclusivos de ésta, que no deben ser citados o divulgados a terceros. Por consiguiente, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los empleados no podrán colaborar con otros medios, agencias o empresas cuyas actividades sean concurrentes o competitivas con las propias de Editorial Compostela, S.A., de no mediar autorización escrita de ésta. No obstante, se respetarán en sus mismas condiciones los acuerdos verbales existentes con anterioridad a la firma del presente convenio.
Capítulo II
Mejoras de carácter salarial
Sección primera
Del salario base
Artículo 8º.-Retribuciones.
Los salarios base del personal afectado por el presente convenio, son los que se reflejan en la tabla del anexo I.
Se pacta expresamente un incremento salarial del 3,75% para el año 2006. El incremento para el año 2007 se establecerá en función de lo dispuesto en el artículo 32º del presente convenio.
El incremento resultante se repartirá de forma lineal entre todos los trabajadores, quedando establecido para el año 2006 en la cantidad de 35 euros por trabajador a jornada completa y mes, importe que se incrementará en el apartado de salario base.
Sección segunda
De los complementos personales
Artículo 9º.-Plus de antigüedad.
Por este concepto se percibirán aumentos en los haberes por año de servicio en la empresa, excluido el período de aspirantazgo, aprendizaje y botones, consistentes en dos trienios del 5% y quinquenios sucesivos del 5%, calculado sobre el salario base correspondiente a cada categoría. Estos incrementos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca este hecho.
Artículo 10º.-Jubilaciones anticipadas.
Los trabajadores que, de mutuo acuerdo con la empresa se jubilen antes de la edad reglamentaria (65 años), negociarán con la misma cualquier tipo de compensación económica que individualmente resulte del pacto entre ambas partes. Dicho pacto deberá ser plasmado por escrito.
Artículo 11º.-Compensación por enfermedad.
El trabajador que se encuentre en situación de baja por ILT será compensado por la empresa mientras permanezca de baja, a partir del primer día de la misma, con una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100% de su salario mensual fijo y continuo.
Artículo 12º.-Títulos.
Se pacta de forma expresa la desaparición del llamado plus de titulación. Aquellos trabajadores que lo hubiesen venido disfrutando hasta la fecha lo percibirán reconvertido bajo el epígrafe de plus de Complemento personal.
Artículo 13º.-Plus de libre disposición.
Los subdirectores, redactores-jefe, jefes de sección y redactores que presten servicios en régimen de libre disposición recibirán un complemento equivalente al 35% del sueldo base señalado en la tabla.
Sección tercera
De los complementos de puesto de trabajo
Artículo 14º.-Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22.00 y las 6.00 horas. El trabajo comprendido en este período se retribuirá con un incremento del salario base correspondiente a la jornada completa equivalente al 25% del mismo, cuando al menos 4 horas se efectúen en tal período, siendo para los inferiores a esta duración, retribuido a la prorrata del salario base diario.
Artículo 15º.-Plus de calle.
Los redactores que en cómputo mensual desarrollan al menos la mitad de su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle, percibirán por tal concepto un plus de 43 euros mensuales, prorrateándose en la proporción correspondiente, para aquellos cuya duración en dichas funciones sea inferior. Este complemento no es computable a efectos de pagas y horas extraordinarias y no se percibirá en caso de enfermedad, accidente o jubilación.
Artículo 16º.-Plus de penosidad.
Todos los trabajadores pertenecientes a las secciones de preimpresión, rotativa, cierre, distribución y reparto recibirán una cantidad lineal de 33 euros mensuales por este concepto.
Artículo 17º.-Complementos.
Dentro de este apartado, irán incluidos los distintos incentivos a la producción de carácter mensual y variable que en cada momento se establezca. Este complemento no intervendrá a efectos de cómputo de pagas extraordinarias.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias.
Dadas las especiales características de la producción de la industria de prensa, podrán realizarse horas
extraordinarias durante el período comprendido entre las 10.00 de la noche y las 6.00 de la mañana.
Sección cuarta
De los complementos de vencimiento periódico superior a un mes
Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio recibirán 4 gratificaciones extraordinarias al año, en las fechas y cuantías siguientes:
-15 de marzo: se retribuirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.
-15 de julio: se retribuirá a razón de un salario de una mensualidad completa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento, según lo dispuesto en el último apartado de este artículo.
-15 de octubre: el importe será el equivalente a una paga extra normal, con el límite máximo de 862 euros para el año 2006. Para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea inferior a la normal, se aplicará la parte proporcional de dicho límite.
-15 de diciembre: se retribuirá a razón de un salario de una mensualidad completa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.
A efectos de confección de las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre sólo se computarán los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, antigüedad, nocturnidad, títulos y plus de libre disposición.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que corresponde al tiempo de su permanencia en la empresa, en cómputo anual.
Capítulo III
Mejoras sociales
Artículo 20º.-Premio de permanencia.
Todos los trabajadores percibirán por este concepto una paga equivalente al salario de una mensualidad, salvo los conceptos expresamente excluidos de este premio. Se percibirá al cumplir los 20, 30, 35 y 45 años de permanencia ininterrumpida en la empresa. El importe de este premio se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado penúltimo del artículo 19º.
Artículo 21º.-Premio de natalidad.
Se establece un premio de natalidad en la cuantía de 225 euros por cada hijo, debiendo acreditarse tal circunstancia documentalmente ante la empresa. En el supuesto de que el padre y la madre del nacido trabajasen en esta empresa, ambos causarán derecho a este premio.
Artículo 22º.-Premio de nupcialidad.
Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán, por este concepto la cantidad de 325 euros, previa justificación documentada.
Artículo 23º.-Premio jubilación.
El trabajador que estando al servicio de la empresa se jubile con derecho a prestación económica por tal concepto de la Seguridad Social, percibirá en concepto de premio y por una sola vez la cantidad equivalente al salario de una mensualidad, salvo los conceptos expresamente excluidos de este premio, que se le hará efectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 24º.-Póliza de seguros.
La empresa contratará una póliza de seguro colectivo de vida y accidente, en orden a garantizar un capital para caso de muerte o invalidez absoluta a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, siempre que pertenezca a la plantilla de la empresa en activo, y los riesgos sean o hayan sido en cada caso aceptados por la compañía de seguros. Esta póliza entrará en vigor a los cinco días de la firma del presente convenio.
Los capitales asegurados son los siguientes:
En caso de muerte natural e invalidez absoluta por causa natural: 6.000 A.
En caso de muerte por accidente e invalidez absoluta por accidente: 12.000 A.
A estos efectos se entiende por invalidez absoluta la situación física irreversible provocada por causas naturales y accidentes originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Capítulo IV
Otras percepciones
Artículo 25º.-Dietas y kilometraje.
Los trabajadores que, dentro del territorio nacional y por necesidades de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades:
Media dieta: 26,67 euros/día.
Dieta completa: 53,34 euros/día (si no se pernocta)
Si se pernocta fuera de casa, la empresa cubrirá los gastos de estancia en un hotel de 3 estrellas, previa exhibición de la correspondiente factura.
En el supuesto de que el trabajador, por razones de su cometido profesional haya de desplazarse fuera del territorio nacional, las dietas se satisfarán a razón de los gastos que se le originen, de acuerdo con los criterios establecidos por la empresa, debiendo ser, en cualquier caso, justificados documentalmente:
Asimismo, se abonará el kilometraje a razón de 0,19 A/kilómetro.
Capítulo V
Jornada, vacaciones y rendimiento
Artículo 26º.-Jornada anual
Se establece la jornada laboral anual para los años de vigencia del presente convenio en 1.632 horas de trabajo efectivo.
Artículo 27º.-Vacaciones.
Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de un período de vacaciones de 31 días naturales.
Dadas las especiales características de la empresa, se podrá trabajar aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, compensándose dicho trabajo mediante 21 días de vacaciones, o parte proporcional si no hubiesen trabajado todas las festividades.
A efectos de posibles reclamaciones por parte de los trabajadores en cuanto a la adjudicación de los respectivos períodos de vacaciones, la empresa expondrá en el tablón de anuncios, al menos con un mes de antelación al disfrute, los distintos turnos mensuales.
Si durante el disfrute de vacaciones el trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no laboral, éstas quedarán interrumpidas siempre que medie baja de la Seguridad Social, y se justifique la misma con un plazo, salvo fuerza mayor, de 72 horas, pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de la fecha de alta, o bien, de común acuerdo con el empresario, en las fechas que fijen ambas partes.
Por otro lado, los trabajadores que disfruten sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo recibirán en compensación una bolsa de vacaciones de 120 euros de una sola vez.
Artículo 28º.-Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
-15 días naturales en caso de matrimonio.
-4 días naturales en casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es máximo, independientemente de que el trabajador afectado tenga que desplazarse.
-2 día por traslado de domicilio habitual.
-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
-Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
-En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la empresa.
-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Artículo 29º.-Cómputo de rendimientos.
El rendimiento normal de cada productor del artículo anterior será el que normalmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador de la misma sección e igual categoría profesional, cuando no haya punto de comparación propio, pues, de ser conocido el rendimiento normal propio anterior, a él habrá de estarse.
Los rendimientos normales de las secciones que se indican no podrán ser inferiores a los que a continuación se expresan:
1. Personal de fotocomposición: el personal integrado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1984 dará una producción debidamente corregida no inferior a 12.000 pulsaciones hombre/hora con original bueno. El personal ingresado con posterioridad a la citada fecha dará una producción no inferior a 15.000 pulsaciones, también computada individualmente, con original bueno.
2. Montadores: cuarenta minutos por página, de promedio.
3. Personal de fotomecánica: doce minutos por página.
4. Correctores: veinte líneas por minuto, con original bueno.
En lo no especificado expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto en los manuales de estilo de las respectivas secciones, las cuales serán de obligado cumplimiento.
Capítulo VI
Otras cuestiones
Artículo 30º.-Contratos temporales.
De todos los contratos temporales, sea cual fuera su modalidad, la empresa facilitará información al comité, indicando tanto la cantidad de los contratos como los motivos que le llevaran a realizarlos.
Si lo pidiera el trabajador, la firma del contrato se realizará en presencia del comité de empresa. De dicho contrato se facilitará copia al trabajador y al comité.
El salario de los trabajadores con contrato temporal será el correspondiente al que figure en el convenio para su categoría profesional.
Artículo 31º.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
A tenor de lo dispuesto en al artículo 15 b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (RCL 1995, 226) ambos vigentes, este contrato tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Formalización de contrato: se formalizará por escrito consignándose con suficiente precisión y claridad la causa y circunstancia que lo motive, registrándose en el Instituto Nacional de Empleo.
Duración y prórroga: la duración de estos contratos no podrá ser inferior a siete días ni superior a doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas o circunstancias que los motivaron.
En caso de que se concierte el contrato por un plazo inferior a los doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Las prórrogas tendrán una duración mínima de quince días. La duración mínima del contrato y de sus prórrogas se ajustarán a lo dispuesto anteriormente, salvo que exista pacto en contrario.
Artículo 32º.-Revisión salarial.
No existirá revisión salarial para el año 2006, quedando pactado, de forma definitiva, en el 3,75%. El incremento para el ejercicio 2007 se calculará de la siguiente forma:
Se determinará el valor medio de los tres IPC de referencia en el año 2006 (provincial de A Coruña, autonómico de Galicia y estatal de España), redondeándose al cuarto de punto superior.
Artículo 33º.-Finiquitos.
Todo trabajador podrá solicitar la presencia del comité de empresa con objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno antes de proceder a la firma del recibo finiquito.
Artículo 34º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo. Sus funciones serán las siguientes:
1. Interpretación general del convenio.
2. Conocimiento, arbitraje y resolución de los conflictos, problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes en asuntos derivados de este convenio colectivo.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad tendrán carácter vinculante.
Artículo 35º.-Promoción interna.
Los trabajadores fijos de la empresa tendrán preferencia en igualdad de condiciones a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación. De la existencia
de dichas vacantes se dará conocimiento con 15 días de antelación. A tal efecto se creará un órgano calificador que contará con la participación de los representantes del comité de empresa o personal en quien designe.
Artículo 36º.-Derechos laborales básicos
Se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores de Editorial Compostela S.A., a la no discriminación laboral por razones de sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, discapacidades o minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.
Artículo 37º.-Derechos sindicales.
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa:
-Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
-Celebrar reuniones previa autorización del empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin que por ello se perturbe la actividad normal de la empresa.
-Recibir información que le remita el sindicato.
Las secciones sindicales tendrán los siguientes derechos:
-Disposición de un tablón de anuncios situado en un lugar visible de fácil acceso para los trabajadores en el centro de trabajo.
-A 12 horas anuales retribuidas para realizar asambleas.
-Las secciones sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por un delegado sindical elegido por y entre sus afiliados.
-A un local adecuado donde puedan realizar sus labores sindicales.
Artículo 38º.-Comité de empresa.
El comité de empresa estará constituido por los delegados de taller, administración y redacción. Se le reconocen, sin perjuicio de los contenidos en la ley, los siguientes derechos:
1. Recibir información por la dirección de la empresa y trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, evolución del negocio, situación de la producción y evolución del empleo en la empresa.
2. Conocer y tener anualmente a su disposición:
-El balance de cuentas de resultados.
-Las memorias y cuantos documentos se den a conocer a los socios.
3. Previa justificación de gastos, la empresa dotará al comité de empresa de un fondo de 800 A al año para llevar a cabo las funciones que le son propias.
Cada delegado del comité de empresa tendrá derecho a las horas mensuales que le correspondan legalmente para el ejercicio de sus labores sindicales.
Artículo 39º.-Protección de datos de carácter personal.
Toda persona vinculada a la empresa por relación laboral o contractual de cualquier índole, y que en el desarrollo de sus funciones intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros pertenecientes a la empresa, queda obligada, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, a guardar secreto profesional respecto de los mismos, a no reproducirlos por ningún medio ni utilizarlos con fines personales o distintos de los que son objeto del desempeño de sus funciones en la empresa. Dichas obligaciones subsistirán aún después de finalizar sus relaciones contractuales con la empresa.
Cláusula adicional
En todo lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en especial, el Estatuto de los trabajadores.
ANEXO I
Tabla de retribuciones para el ejercicio 2006
Categorías base A convenio A
Salario
Plus
* Personal técnico
Técnico titulado de grado superior 1.177,00 500,00
Técnico titulado de grado medio 889,00 500,00
Técnico no titulado 748,00 500,00
* Personal de redacción
Subdirector 1.177,00 500,00
Redactor jefe 1.033,00 500,00
Jefe de sección 889,00 500,00
Jefe de área 748,00 500,00
Redactor 631,00 500,00
Documentalista 571,00 500,00
Auxiliar de redacción 510,00 500,00
* Personal administrativo
Jefe de sección 748,00 500,00
Jefe de negociado 631,00 500,00
Oficial primera 510,00 500,00
Oficial segunda 492,00 500,00
Auxiliar de administración 459,00 500,00
* Servicios auxiliares
Telefonista 459,00 500,00
Conserje 459,00 500,00
* Personal de talleres
Regente 652,00 500,00
Subregente 631,00 500,00
Xefe de sección 561,00 500,00
Corrector 528,00 500,00
Oficial primera 510,00 500,00
Oficial segunda 492,00 500,00
Oficial tercera 471,00 500,00
Peón 441,00 500,00
Aprendiz 424,00 500,00
* Distribución y cierre
Jefe de sección (distribución) 631,00 500,00
Distribuidor 441,00 500,00
Repartidora (media jornada) 255,50 250,00
Categorías base A convenio A
Salario
Plus
Jefe de sección (cierre) 561,00 500,00
Repartidor-atador 459,00 500,00
Empaquetador-manipulador 459,00 500,00
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

