Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del doblaje, que subscribió la comisión paritaria del referido convenio el 16 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscrición de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2006.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la reunión extraordinaria de
la comisión paritaria del convenio colectivo
autonómico del sector del doblaje
En Santiago de Compostela, a las 10.00 horas del día dieciséis de junio de dos mil seis, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, al objeto de celebrar una reunión ordinaria de la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico del sector del doblaje.
Representación empresarial:
Asociación de Industrias Técnicas Galegas de Audio (Aitega).
Celestino Hermida González
Luis Núñez Rojo
Dolores Ben Pena
Representación social:
-CIG:
Alfredo Santomil García
Xosé Antón López Rodríguez
Alfonso Valiño Ares
-SN de CC.OO. de Galicia:
Pedro Beade Roel
El objeto de la reunión es proceder a elaborar las tablas salariales del convenio correspondiente al año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del convenio colectivo en vigor.
Los reunidos, habiendo examinado las tablas salariales y comprobado que se acomodan a lo determiando en el convenio colectivo vigente, redactan la siguiente
Acta de acuerdo
Primero.-Examinado el anexo que recoge las tablas salariales revisadas para el año 2006 con un 4,7%, las partes las consideran conformes.
Segundo.-El anexo relacionado es firmado por los presentes, en seis ejemplares, de los que cada parte conserva uno para sí, depositándose el resto en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Tercero.-La comisión paritaria acuerda, en este acto, encomendar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales que traslade a los organismos pertinentes los acuerdos y las citadas tablas salariales, para su correspondiente registro, inscripción y publicación, así como para representar a dicha comisión ante los organismos públicos en cuanto fuese necesario y sin limitación a los fines previstos en esta acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las trece (13.00) horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose acta de todo lo tratado, en seis copias que firman todos los asistentes, y quedando unidos a la presente el anexo relacionado anteriormente.
Año 2006
Artículo 10º.-Desplazamientos y gastos de comida.
Kilómetro de desplazamiento: 0,21 A.
Comida: 13,15 A.
Manutención y alojamiento: 65,72 A.
Artículo 13º.-Tablas mínimas de contratación.
Categorías Mesual Hora Anual
1. Jefe/a de sonido/vídeo 1.274,64 A 11,29 A 17.844,95 A
2. Técnico de sonido/vídeo 1.143,59 A 10,10 A 16.010,28 A
3. Operador/a de sonido/vídeo 942,59 A 8,34 A 13.196,27 A
4. Ayudante de sonido/vídeo 668,88 A 5,92 A 9.364,27 A
5. Técnico de mantenimiento 1.034,92 A 9,14 A 14.488,88 A
6. Jefe/a de administración 1.186,60 A 9,43 A 16.612,37 A
7. Oficial administrativo/a 821,63 A 6,52 A 11.502,88 A
8. Auxiliar administrativo/a 686,20 A 5,44 A 9.606,81 A
9. Jefe/a de producción 1.186,60 A 9,43 A 16.612,37 A
10. Ayudante de producción 1.025,06 A 8,15 A 14.350,80 A
11. Auxiliar de producción 686,20 A 5,44 A 9.606,81 A
12. Secretario/a de dirección 686,20 A 5,44 A 9.606,81 A
13. Secretario/a mecanógrafo/a 686,20 A 5,44 A 9.606,81 A
14. Recepción: (telefonista, conserje, guarda, portero/a) 686,20 A 5,44 A 9.606,81 A
15. Encargado/a de almacén 686,20 A 5,44 A 9.606,81 A
16. Personal de limpieza (por hora) 4,20 A
Artículo 30º.-Remuneraciones.
A) Actores/actrices:
* Contratación por obra:-Convocatoria general: 35,93 A.-Take: 3,41 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 A.
B) Directores/as:
* Contratación por obra:-Minuto dirección: 4,08 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.768,85 A.
C) Ajustadores/as:
* Contratación por obra:-Rollo ajuste: 30,97 A.-Minuto ajuste: 3,09 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 A.
Artículo 37º.-Remuneraciones.
A) Traductores/as.
* Contratación por obra:-Folio traducción: 5,71 A.
Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 A.

