DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 27 de julio de 2006 Pág. 11.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo autonómico para el sector del doblaje para el año 2006.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del doblaje, que subscribió la comisión paritaria del referido convenio el 16 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscrición de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta de la reunión extraordinaria de

la comisión paritaria del convenio colectivo

autonómico del sector del doblaje

En Santiago de Compostela, a las 10.00 horas del día dieciséis de junio de dos mil seis, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, al objeto de celebrar una reunión ordinaria de la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico del sector del doblaje.

Representación empresarial:

Asociación de Industrias Técnicas Galegas de Audio (Aitega).

Celestino Hermida González

Luis Núñez Rojo

Dolores Ben Pena

Representación social:

-CIG:

Alfredo Santomil García

Xosé Antón López Rodríguez

Alfonso Valiño Ares

-SN de CC.OO. de Galicia:

Pedro Beade Roel

El objeto de la reunión es proceder a elaborar las tablas salariales del convenio correspondiente al año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del convenio colectivo en vigor.

Los reunidos, habiendo examinado las tablas salariales y comprobado que se acomodan a lo determiando en el convenio colectivo vigente, redactan la siguiente

Acta de acuerdo

Primero.-Examinado el anexo que recoge las tablas salariales revisadas para el año 2006 con un 4,7%, las partes las consideran conformes.

Segundo.-El anexo relacionado es firmado por los presentes, en seis ejemplares, de los que cada parte conserva uno para sí, depositándose el resto en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Tercero.-La comisión paritaria acuerda, en este acto, encomendar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales que traslade a los organismos pertinentes los acuerdos y las citadas tablas salariales, para su correspondiente registro, inscripción y publicación, así como para representar a dicha comisión ante los organismos públicos en cuanto fuese necesario y sin limitación a los fines previstos en esta acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las trece (13.00) horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose acta de todo lo tratado, en seis copias que firman todos los asistentes, y quedando unidos a la presente el anexo relacionado anteriormente.

Año 2006

Artículo 10º.-Desplazamientos y gastos de comida.

Kilómetro de desplazamiento: 0,21 A.

Comida: 13,15 A.

Manutención y alojamiento: 65,72 A.

Artículo 13º.-Tablas mínimas de contratación.

CategoríasMesualHoraAnual

1. Jefe/a de sonido/vídeo1.274,64 A11,29 A17.844,95 A

2. Técnico de sonido/vídeo1.143,59 A10,10 A16.010,28 A

3. Operador/a de sonido/vídeo942,59 A8,34 A13.196,27 A

4. Ayudante de sonido/vídeo668,88 A5,92 A9.364,27 A

5. Técnico de mantenimiento1.034,92 A9,14 A14.488,88 A

6. Jefe/a de administración1.186,60 A9,43 A16.612,37 A

7. Oficial administrativo/a821,63 A6,52 A11.502,88 A

8. Auxiliar administrativo/a686,20 A5,44 A9.606,81 A

9. Jefe/a de producción1.186,60 A9,43 A16.612,37 A

10. Ayudante de producción1.025,06 A8,15 A14.350,80 A

11. Auxiliar de producción686,20 A5,44 A9.606,81 A

12. Secretario/a de dirección686,20 A5,44 A9.606,81 A

13. Secretario/a mecanógrafo/a686,20 A5,44 A9.606,81 A

14. Recepción: (telefonista, conserje, guarda, portero/a)686,20 A5,44 A9.606,81 A

15. Encargado/a de almacén686,20 A5,44 A9.606,81 A

16. Personal de limpieza (por hora) 4,20 A

Artículo 30º.-Remuneraciones.

A) Actores/actrices:

* Contratación por obra:-Convocatoria general: 35,93 A.-Take: 3,41 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 A.

B) Directores/as:

* Contratación por obra:-Minuto dirección: 4,08 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.768,85 A.

C) Ajustadores/as:

* Contratación por obra:-Rollo ajuste: 30,97 A.-Minuto ajuste: 3,09 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 A.

Artículo 37º.-Remuneraciones.

A) Traductores/as.

* Contratación por obra:-Folio traducción: 5,71 A.

Contratación temporal o indefinida (mensual): 1.138,90 A.