Con motivo de la ausencia de la conselleira de Sanidad es necesario proveer su sustitución.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia de la conselleira de Sanidad, se encarga el despacho de asuntos de la citada consellería, desde el día 28 de julio hasta el 4 de agosto, ambos inclusive, al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de julio de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

