Examinado el expediente instruido a instancia de Roberto Durán Vilar, representante legal de Viajes Chichirica, S.L., titular de la agencia de viajes Viajes Chichirica, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.
Resultando que con la referida solicitud se aportó toda la documentación que se indica en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencias de viajes del grupo minorista.
Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.
Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, la Dirección General de Turismo
RESUELVE:
Conceder título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista con XG-259 a Viajes Chichirica, con
casa central en la calle Juan Carlos I, número 3 bajo, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), de la que es titular Viajes Chichirica, S.L., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOG.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2006.
P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº 24)
Rubén C. Lois González
Director general de Turismo

