DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 03 de agosto de 2006 Pág. 12.266

I. DISPOSICIONES GENERALES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

DECRETO 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, a través de sus órganos competentes, puede celebrar convenios de colaboración, coordinación, ejecución o asimilables con otras administraciones y entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud del Decreto 229/2002, de 4 de julio, se reguló el funcionamento del Registro de Convenios que celebre la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entes de derecho público dependientes de ella como archivo público adscrito al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de relaciones institucionales. Se configura así el registro como un instrumento administrativo en el que figurarán los convenios que la Administración autonómica, sus organismos autónomos y entes de derecho público firmen con otras administraciones u otras entidades de derecho público.

A través del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se estableció la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto y 454/2005, de 1 de septiembre, fija la estructura orgánica de sus departamentos.

El Decreto 517/2005, de 6 de octubre (DOG nº 195, del 10 de octubre), por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar le atribuye a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales la competencia para gestionar el registro de los convenios que sean autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia y los que otorguen los departamentos de la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entes de derecho público de la Administración autonómica (artículo 4.1º f).

La modificación de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como la necesidad de dotar de una mayor sistematicidad y transparencia a la actividad convencional de la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, lleva consigo abordar la revisión de la normativa vigente. La presente norma tiene como objetivos básicos ampliar y delimitar el ámbito subjetivo y objetivo del registro, reglamentar los procedimientos de organización y gestión de éste y establecer mecanismos ágiles de publicidad y acceso a dicho instrumento empleando para este fin las nuevas tecnologías y, en particular, el acceso a través de internet. Así, el registro de convenios constituye un elemento fundamental en el proceso global de mejora de los mecanismos de actuación y transparencia de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, el registro tiene vocación de convertirse en una útil herramienta de gestión al servicio de todos los departamentos y órganos de la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de julio de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Convenios de la Xunta de Galicia con otras administraciones u otros entes de derecho público y privado, su funcionamento, organización y procedimiento de acceso.

2. Serán objeto de inscrición en el registro los convenios que firme la Administración autonómica y concretamente:

a) La Xunta de Galicia a través de sus departamentos.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración autonómica.

d) Las sociedades mercantiles con capital público mayoritario de la Administración autonómica, de sus organismos autónomos e de las demás entidades de derecho público.

e) Las fundaciones a las que se refiere el apartado primero de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre.

f) Los consorcios cuyos órganos de decisión estén integrados mayoritariamente por representantes designados por la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Actos inscribibles.

1. Serán objeto de inscrición todos los convenios firmados por los órganos enunciados en el artíulo anterior con entidades o personas públicas o privadas. Asimismo, serán objeto de inscrición las prórrogas, modificaciones, addendas y los acuerdos de resolución de los convenios, en su caso.

2. A los efectos de lo previsto en este decreto se entenderá por convenio el acuerdo de voluntades adoptado por escrito entre las partes firmantes que lo subscriben en un plano de igualdad, para la consecución de fines de interés común en competencias que le son propias, cualquiera que sea la denominación.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior y a título enunciativo, se asimilan a convenios o instrumentos de colaboración o cooperación los que a continuación se relacionan:

a) Convenios marco de colaboración: instrumentos que contengan acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los subscriben, que de forma expresa exijan para su efectividad el desarrollo mediante la formalización de convenios específicos en los que se concretarán dichas obli

gaciones, y que deberán respetar el contenido y los límites fijados por aquéllos.

b) Convenios específicos de colaboración: instrumentos en los que se establecen obligaciones concretas, perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles.

c) Convenios de conferencia sectorial: aquellos instrumentos adoptados en conferencia sectorial, órgano de composición multilateral y ámbito sectorial entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas.

d) Protocolos de colaboración: intrumentos que contienen acuerdos de voluntades de carácter programático o declarativo y sin eficacia obligacional, cuyo cumplimiento no es susceptible de ser exigido jurídicamente.

Artículo 3º.-Competencia.

Corresponde al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de relaciones institucionales la organización, dirección y gestión del Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Actuaciones previas a la inscrición.

1. Una vez elaborado el proyecto de convenio y acordado su texto con la otra parte o partes asinantes, el departamento de la Xunta de Galicia, organismo o entidad pública correspondente, poderá remitir dicho proyecto al Registro de Convenios de la Xunta de Galicia a los efectos de la emisión de un informe que tendrá como objeto verificar la existencia de convenios inscritos en el registro cuyo contenido pueda coincidir con el que se pretende subscribir, evitando la concurrencia de duplicidades.

2. El informe se emitirá en el plazo de 10 días hábiles desde su recepción por el órgano competente, entendiéndose favorable en caso de no evacuarse en el referido plazo.

Artículo 5º.-Procedimiento de inscrición.

1. Los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos y las entidades firmantes de los convenios o instrumentos de colaboración o cooperación obligadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto, remitirán un original o copia compulsada de éstos en el plazo de quince días hábiles siguientes a su firma al Registro de Convenios de la Xunta de Galicia para su inscripción y archivo. Los sujetos obligados serán responsables de la veracidad y de la actualización de los datos que faciliten.

2. Las modificaciones, addendas, prórrogas o resoluciones de convenios e instrumentos de colaboración se harán constar en dicho registro mediante anotaciones marginales, debiendo remitir los departamentos, organismos y entidades al registro un original o copia compulsada de los textos que se subscriban en el plazo de quince días hábiles desde que se hubieran producido.

3. Los convenios o instrumentos y sus modificaciones que se remitan al Registro de Convenios de la Xunta de Galicia deberán acompañarse de una certificación emitida por la persona que ejerza la secretaría general o sea titular del centro directivo competente del departamento correspondiente o por la persona responsable del organismo público o entidad pública firmante, en la que harán constar expresamente los informes a los que fue sometido el convenio y, en su caso, si fue autorizado previamente por el Consello de la Xunta de Galicia.

4. A los efectos de mantener el registro debidamente actualizado, su responsable podrá solicitar información sobre la vigencia de los convenios en cualquier momento.

Artículo 6º.-Organización del registro.

El Registro de Convenios de la Xunta de Galicia comprenderá cinco secciones:

a) Sección primera: órganos constitucionales, Administración general del Estado y organismos dependientes.

b) Sección segunda: Administración autonómica y organismos dependientes.

c) Sección tercera: Administración local y organismos dependientes.

d) Sección cuarta: medios de comunicación.

e) Sección quinta: otros convenios.

Artículo 7º.-Publicidad del registro.

La relación de los convenios inscritos en el registro y los datos relativos a las partes firmantes, su objeto, su financiación y el plazo de vigencia podrán ser consultados telemáticamente en dicho Registro de Convenios a través de la página web de la Xunta de Galicia, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública de Galicia y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8º.-Certificaciones y acceso al registro.

1. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y sometido a las previsiones que contiene la normativa en materia de protección de datos.

2. El responsable del Registro de Convenios de la Xunta de Galicia podrá emitir certificaciones sobre los datos contenidos en el mismo y expedir copia simple de los convenios para aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las peticiones deberán ser individualizadas sin que quepa, excepto para su consideración con carácter potestativo, formular solicitudes genéricas o en masa del conjunto de los convenios inscritos en el registro.

Disposición adicional

Única.-La actividad y funcionamento del Registro de Convenios de la Xunta de Galicia se realizará sin perjuicio de la que le corresponda al registro regulado en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los convenios de colaboración y demás instrumentos que se estén tramitando a la entrada en vigor se ajustarán a las disposiciones de la presente norma.

Segunda.-Los convenios de colaboración y demás instrumentos inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma mantendrán su numeración y organización.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 229/2002, de 4 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios que celebre la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entes de derecho público dependientes de ella con otras administraciones u otros entes de derecho público, y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al vicepresidente de la Igualdade y del Bienestar para dictar, en el ejercicio de sus competencias, las disposiciones que se requieran para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a veinte de julio de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar