Los comités éticos de investigación clínica son los encargados de informar todos los ensayos clínicos que se realicen dentro de su ámbito territorial. Los ensayos clínicos y los comités éticos de investigación clínica se regulan en la comunidad autónoma por el Decreto 32/1996, de 25 de enero.
La Orden de 11 de julio de 1996, por la que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, en su artículo 3, dispone que la composición del comité se ajustará a lo establecido en el Decreto 32/1996, y que sus miembros serán nombrados por orden de la conselleira de Sanidad.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; la Orden de 11 de julio de 1996, de 25 de enero, por el que se regula la realización de ensayos clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,
DISPONGO:
Artículo único.-Cesan, a petición propia, como miembros del Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, creado por Orden de 11 de julio de 1996, las personas que se citan en el anexo de la presente disposición.
Santiago de Compostela, 19 de julio de 2006.
María José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Personas que cesan a petición propia como miembros del CEIC de Galicia:
-Manuel Seijo Martínez, médico especialista en neurología del Hospital de O Salnés.
-Manuel Valladares Ayerbes, médico especialista en oncología médica del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo.
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

