El Ayuntamiento de Ourense remite el proyecto de modificación puntual referido, para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Ourense dispone en la actualidad de Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 29 de abril de 2003, publicado en el DOG nº 84, del 2 de mayo y en el BOP nº 144, del 25 de julio de 2003.
2. La modificación es formulada por el Ayuntamiento de Ourense y tiene por finalidad ampliar la superficie destinada a viales que modifica el ancho de banda de edificación reduciendo de 16 metros a 14 metros, para adaptarlo a la edificación consolidada y de reciente construcción. La disminución de la ocupación supone el aumento en la misma cantidad de la superficie de red viaria. La disminución de la ocupación también se traduce en la disminución de la edificabilidad prevista en el plan general que se cuantifica en 1.621,43 m.
3. Antecedentes de la tramitación.
-El Pleno de la Corporación, en su sesión de 4 de noviembre de 2005, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el DOG nº 8, del 12 de enero de 2006, y en los diarios La Voz de Galicia y en La Región el 16 de diciembre de 2005.
-El 20 de diciembre de 2005 fueron recabados los respectivos informes sectoriales a la Dirección General de Obras Públicas de la CPTOPT y a la Consellería de Medio Ambiente, constando informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas.
-El ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria de 3 de marzo de 2006 aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 8 del PGOM.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1. Con fecha de 27-6-2006, la Dirección General de Urbanismo eleva un informe-propuesta en el que se expresan las seguintes consideraciones:
1. El interés público se justifica en la necesidad de ajustar las alineaciones a la situación real de los
viales existentes y a la edificación construida, resolviéndose un error del plan general que no tuvo en cuenta que las edificaciones grafiadas sobre la cartografía base incluían los voladizos.
2. La nueva ordenación mejora sustancialmente la ordenación vigente al ajustar las alineaciones a la situación real de los viales existentes y a la edificación construida, ampliándose la superficie destinada a viales.
3. La reforma planteada únicamente afecta a suelo urbano consolidado y no aumenta su superficie, su edificabilidad, la intensidad de uso ni los usos previstos.
4. Los viales afectados por la modificación puntual mantienen su calificación de sistema local perteneciente a la red viaria; están ejecutadas en su mayor parte, con excepción de un tramo de Escalinata que será urbanizado y cedido por los propietarios para que las parcelas reúnan la condición de solar, por lo que no afecta al estudio económico-financiero.
II.2. De conformidade con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-De acuerdo con el punto 5º a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 8 (modificación de alineaciones en las calles Granxa, Serra do Faro, Diego Sarmiento de Acuña, Serra da Moa, Escalinata, Rampa Mosquera y Pena Redonda) del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense.
Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.
Cuarto.-Se notificará esta orden al ayuntamiento y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2006.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes

