DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 10 de agosto de 2006 Pág. 12.691

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 8 de agosto de 2006 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por los empleados de la empresa Cespa, S.A., adjudicataria del servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias gestionados por el ente público Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra para el próximo día 11 de agosto y días siguientes.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien limita su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma, faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que mediante orden, y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los servicios afectados por la presente convocatoria de huelga tienen en todo caso la consideración de servicios esenciales por afectar al mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, oída la empresa Cespa, S.A. y el comité de huelga, y consultados los servicios técnicos de Puertos de Galicia, en cuanto órgano competente:

DISPONGO:

Establecer los servicios mínimos que figuran en cuadro anexo a la presente orden, y que deberán de ser observados en el ámbito territorial de los puertos e

instalaciones portuarias gestionadas por el ente público Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra durante la duración de la huelga.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2006.

Mª José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes

ANEXO

Relación de los puertos e instalaciones portuarias dependientes de Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra incluidos en los servicios mínimos de la huelga

PUERTO: AYUNTAMIENTO

PONTECESURES: PONTECESURES

CARRIL: VILAGARCÍA DE AROUSA

VILAXOÁN: VILAGARCÍA DE AROUSA

AS SINAS: VILANOVA DE AROUSA

INST. DE CORÓN: VILANOVA DE AROUSA

A ILLA DE AROUSA (O XUFRE): A ILLA DE AROUSA

A ILLA DE AROUSA (O CABODEIRO): A ILLA DE AROUSA

VILANOVA DE AROUSA: VILANOVA DE AROUSA

INST. SAN MIGUEL DE DEIRO: VILANOVA DE AROUSA

TRAGOVE: CAMBADOS

SAN TOMÉ: CAMBADOS

O GROVE: O GROVE

MELOXO: O GROVE

A TOXA: O GROVE

SAN VICENTE (PEDRAS NEGRAS): O GROVE

PORTONOVO: SANXENXO

SANXENXO: SANXENXO

RAXÓ: POIO

INST. DE COVELO: POIO

COMBARRO: POIO

INST. DE CAMPELO: POIO

PONTEVEDRA (CORBACEIRAS): PONTEVEDRA

INST. DE AGUETE: MARIN

BUEU: BUEU

INST. DE BELUSO: BUEU

ALDÁN: CANGAS

VILARIÑO: CANGAS

CANGAS: CANGAS

MOAÑA: MOAÑA

MEIRA: MOAÑA

DOMAIO: MOAÑA

SANTO ADRÁN DE COBRES:VILABOA

SANTA CRISTINA GUNDIXE: VILABOA

ARCADE: SOUTOMAIOR

CESANTES: REDONDELA

CANIDO: VIGO

PANXÓN: NIGRÁN

BAIONA: BAIONA

SANTA MARTA: BAIONA

INST. SANTA MARÍA DE OIA: BAIONA

A GUARDA: A GUARDA

A PASAXE CAMPOSANCOS: A GUARDA

EMB. RÍO MIÑO GOIÁN: TOMIÑO

TUI: TUI