El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien limita su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma, faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que mediante orden, y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los servicios afectados por la presente convocatoria de huelga tienen en todo caso la consideración de servicios esenciales por afectar al mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, oída la empresa Cespa, S.A. y el comité de huelga, y consultados los servicios técnicos de Puertos de Galicia, en cuanto órgano competente:
DISPONGO:
Establecer los servicios mínimos que figuran en cuadro anexo a la presente orden, y que deberán de ser observados en el ámbito territorial de los puertos e
instalaciones portuarias gestionadas por el ente público Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra durante la duración de la huelga.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2006.
Mª José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes
ANEXO
Relación de los puertos e instalaciones portuarias dependientes de Puertos de Galicia en la provincia de Pontevedra incluidos en los servicios mínimos de la huelga
PUERTO: AYUNTAMIENTO
PONTECESURES: PONTECESURES
CARRIL: VILAGARCÍA DE AROUSA
VILAXOÁN: VILAGARCÍA DE AROUSA
AS SINAS: VILANOVA DE AROUSA
INST. DE CORÓN: VILANOVA DE AROUSA
A ILLA DE AROUSA (O XUFRE): A ILLA DE AROUSA
A ILLA DE AROUSA (O CABODEIRO): A ILLA DE AROUSA
VILANOVA DE AROUSA: VILANOVA DE AROUSA
INST. SAN MIGUEL DE DEIRO: VILANOVA DE AROUSA
TRAGOVE: CAMBADOS
SAN TOMÉ: CAMBADOS
O GROVE: O GROVE
MELOXO: O GROVE
A TOXA: O GROVE
SAN VICENTE (PEDRAS NEGRAS): O GROVE
PORTONOVO: SANXENXO
SANXENXO: SANXENXO
RAXÓ: POIO
INST. DE COVELO: POIO
COMBARRO: POIO
INST. DE CAMPELO: POIO
PONTEVEDRA (CORBACEIRAS): PONTEVEDRA
INST. DE AGUETE: MARIN
BUEU: BUEU
INST. DE BELUSO: BUEU
ALDÁN: CANGAS
VILARIÑO: CANGAS
CANGAS: CANGAS
MOAÑA: MOAÑA
MEIRA: MOAÑA
DOMAIO: MOAÑA
SANTO ADRÁN DE COBRES:VILABOA
SANTA CRISTINA GUNDIXE: VILABOA
ARCADE: SOUTOMAIOR
CESANTES: REDONDELA
CANIDO: VIGO
PANXÓN: NIGRÁN
BAIONA: BAIONA
SANTA MARTA: BAIONA
INST. SANTA MARÍA DE OIA: BAIONA
A GUARDA: A GUARDA
A PASAXE CAMPOSANCOS: A GUARDA
EMB. RÍO MIÑO GOIÁN: TOMIÑO
TUI: TUI

