El artículo 31.3º de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería competente en materia de agricultura está autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
El Ayuntamiento de Vedra solicitó la cesión en propiedad de un inmueble situado en su término municipal, la finca sobrante nº 703 de la zona de concentración parcelaria de Santa Eulalia de Vedra, que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Por orden de la Consellería del Medio Rural de 9 de junio de 2006 (DOG nº 131, del 7 de julio) se declaró la alienabilidad del antedicho inmueble.
La Secretaría General de la Consellería del Medio Rural tramitó el expediente de cesión de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro del Medio Rural y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Vedra del siguiente bien inmueble:
Finca nº 703 de la zona de concentración parcelaria de Santa Eulalia de Vedra, municipio de Vedra, terre
no dedicado a monte en el sitio de Viñas de Niño, parroquia de Vedra, que tiene una superficie de 880 m, y limita: norte, Francisco Javier Turnes Martínez (701) y Jesusa Cerqueira Parada (702), regato en medio; sur, camino; este, Irene Carbia Barco (704); oeste, Jesusa Cerqueira Parada (702), regato en medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela, tomo 1.343, libro 124, folio 13, finca nº 13.408.
Artículo 2º
La cesión en propiedad relacionada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a la instalación de un área recreativa para la piscina municipal.
b) La potestad de reversión que el artículo 87 del Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega le atribuye a esta Administración será aplicable en el caso de no ser dedicada a la finalidad última para la que fue solicitada esta cesión, la instalación de un área recreativa para la piscina municipal.
c) La cesión se formalizará mediante escritura pública, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario, siendo los gastos de otorgamiento a cargo del cesionario, así como los impuestos derivados de la transmisión, incluido si lo hubiese el de incremento de valor de terrenos.
Disposición final
La Consellería del Medio Rural, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.
Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

