La Orden de 10 de enero de 2005 (DOG del 14 de enero) dictó las normas para la aplicación, a partir
del curso académico 2005-2006, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
Cumplidos todos los trámites previstos en la mencionada Orden de 10 de enero de 2005 y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Esta consellería
DISPONE:
Primero.-Modificar los conciertos educativos aprobados por Orden de 6 de julio de 2005 (DOG del 18 de julio), modificada por la Orden de 11 de octubre de 2005 (DOG del 24 de octubre), con los centros docentes privados que se relacionan en el anexo I de la presente orden y que tendrán una duración de tres (3) años.
Segundo.-Como consecuencia de la modificación de conciertos educativos que se contempla en dicho anexo I de la presente Orden, se publica, en el anexo II, la relación de todos los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos.
Tercero.-Aprobar la formación en centros de trabajo, anexo III, para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de duración de un curso, que se realizará en los meses de septiembre a noviembre de 2006.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de la Orden de 10 de enero de 2005 la suscrición de las modificaciones se efectuará mediante adenda al documento administrativo de formalización de concierto educativo suscrito por el centro y que sólo afectará a los centros que se relacionan en el anexo I de esta orden. Dicha adenda será firmada por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada.
Los mencionados centros deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.
Si el titular del centro privado no suscribiese el documento de formalización en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.
Quinto.-La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2006.
Sexto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2006.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación
Universitaria

