Al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución española, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndose su estructura orgánica básica por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en el que se contempla la Dirección General de Conservación de la Naturaleza como uno de los centros directivos adscritos a la misma. Según el Decreto 1/2006, de 12 de enero, compete a la citada consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, precisamente a través de la precitada dirección general.
La presencia del lobo en espacios rurales muy humanizados es, con frecuencia, causa de conflicto con los ganaderos. Por eso, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por esta actividad depredadora de los lobos. En esa misma línea, se pretende ahora articular diversas acciones de protección de los rebaños para evitar los daños que causan estos cánidos sobre la cabaña ganadera de nuestro país. Son medidas, tradicionales unas y mas innovadoras otras, que pretenden alejar del ganado doméstico, que pasta en régimen de libertad o de semilibertad, a los lobos que pudieran depredarlo.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en esta Administración pública se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. No nivel reglamentario, la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden de convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva cumple con las exigencias de la precitada normativa.
En su virtud, conforme con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ámbito objetivo, finalidad y principios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como su convocatoria para 2006, de
una línea de ayudas para fomentar la aplicación de medidas de protección del ganado, para lo que se incentivará la adquisición de elementos preventivos y disuasorios de los ataques del lobo a la cabaña ganadera saneada de las especies vacuna, caprina, ovina, así como de la equina.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; así como en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.
Al amparo de la presente orden, se subvencionará la adquisición de perros mastines, la instalación de vallados y pastores eléctricos, el empleo de rediles y la instalación de detonadores de propano.
Artículo 3º.-Beneficiarios y requisitos comunes.
1. Se podrán acoger a estas ayudas los ganaderos con explotaciones de animales domésticos de las especies ovina, vacuna, caprina y equina en nuestra comunidad autónoma.
2. El ganado habrá de estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
3. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar su condición de ganadero de una cabaña de bovino y equino superior a las 10 cabezas y de ovino y caprino superior a las 30 cabezas.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.-Adquisición de perros mastines.
1. El solicitante presentará junto con la solicitud de ayuda (anexo I) un certificado, expedido por un veterinario colegiado, en el que se acredite la edad del perro y su raza. Solamente será subvencionable la adquisición de los perros de raza mastín leonés de una edad inferior a los 4 meses. Deberá aportarse la documentación sobre los controles sanitarios.
2. Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros mastines. El número de los que serán subvencionables por explotación estará en función de la cabaña ganadera, pudiendo subvencionarse un máximo de un mastín por cada 100 reses
de ganado menor y 10 reses de bovino; hasta dos mastines por explotación. El importe de las ayudas no excederá de 120 A por mastín.
Artículo 5º.-Vallados electrificados y pastores eléctricos.
1. Las ayudas relativas a la instalación de los vallados electrificados o pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición.
2. La cuantía máxima de la ayuda por cada vallado será de 100 A, pudiendo concederse varias ayudas para la instalación de más vallados en una misma explotación y formuladas en una misma solicitud, en razón de las características de la explotación.
Artículo 6º.-Empleo de rediles.
1. Estas ayudas se concederán para explotaciones en régimen de ganadería extensiva o semiextensiva, siempre que el ganado tenga que pernoctar en el campo.
2. Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los rediles y serán compatibles con la adquisición de perros mastines. La cuantía máxima de la ayuda para el empleo de rediles será de 60 A por explotación.
Artículo 7º.-Detonadores de propano.
1. El solicitante tendrá que acreditar su condición de ganadero con una cabaña de naturaleza bovina superior a las 10 cabezas o de naturaleza ovina y caprina superior a las 30 cabezas, en régimen de manejo semiextensivo.
2. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará un detonador por cada 10 hectáreas, hasta un máximo de 3 detonadores por explotación.
3. El importe máximo de la ayuda será de 150 A por detonador, sin que pueda superarse, en ningún caso, su coste total.
Artículo 8º.-Compromisos por parte del ganadero que perciba una subvención.
1. El ganadero perceptor de la ayuda asume el compromiso del mantenimiento y debido uso de los sistemas de prevención de daños que sean objeto de subvención. A tal efecto, podrá solicitar asesoramiento técnico a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar las inspecciones que estime oportunas para comprobar el estado, manejo y eficiencia de los sistemas de prevención de daños subvencionados.
3. El beneficiario de estas ayudas asume la obligación, al menos durante un plazo de tres años, de destinar dichos elementos preventivos y disuasorios objeto de subvención a los fines de protección contemplados en la presente orden.
Artículo 9º.-Criterios para la concesión de la ayuda.
Para la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:
1. Existencia de ataques de lobos y reincidencia de ataques (*) (10 puntos).
2. Presencia y densidad del lobo en la zona (**) (8 puntos).
3. Nº de cabezas de ganado bovino, equino, ovino y caprino:
Ganado bovino y equino:
-Más de 10 cabezas: 2 puntos.
-Más de 20 cabezas: 4 puntos.
-Más de 40 cabezas: 6 puntos.
Ganado ovino y caprino:
-Más de 30 cabezas: 2 puntos.
-Más de 60 cabezas: 4 puntos.
-Más de 100 cabezas: 6 puntos.
(*) La existencia de ataques de lobos toma como criterio espacial el del municipio en el que se hayan producido los ataques y, como criterio temporal, el del último año.
(**) La presencia y densidad de lobos en la zona se determinará en función de los datos que figuran en el mapa de densidades del Plan de gestión del lobo que ha elaborado la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 10º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente orden.
2. Estas solicitudes se presentarán en los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o en cualquiera de los lugares y según el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia de las hojas del libro de la explotación ganadera en las que aparezcan los animales de la explotación.
b) Fotocopia do CIF/NIF del propietario de las reses.
c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden.
d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa y además el acuerdo de los partícipes para solicitar la subvención.
f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como de la tramitación del pago.
Artículo 11º.-Tramitación.
1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o incorpore los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin mas trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Se constituirá en cada delegación provincial una comisión de valoración, presidida por el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue, de la que formarán parte, además, el jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y un funcionario de la citada unidad administrativa que actuará como secretario.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborarán la oportuna propuesta, que elevarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, para continuar con la tramitación.
Artículo 12º.-Resolución y recursos.
1. El conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible resolverá la concesión o la denegación de las solicitudes en un plazo máximo de cuatro meses, desde la publicación en el DOG de la presente orden.
El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
2. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, se notificarán a los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a su firma.
La resolución del titular de la consellería pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de los beneficiarios, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 13º.-Compatibilidad.
1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no supere el coste total de la inversión solicitada. En la concesión de estas ayudas se respetarán los límites máximos declarados por la Unión Europea en sectores específicos.
2. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 14º.-Justificación del gasto.
1. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales.
Sólo serán subvencionables los gastos efectivamente pagados por el beneficiario, lo que ha de justificar a través de distintos medios, como copia de la transferencia bancaria al proveedor, sello de pagado en la factura, con firma de conformidad del proveedor, o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre,
por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo para las justificaciones de las inversiones será de dos meses, contados a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Artículo 15º.-Revocación.
1. Serán causa de revocación de las ayudas las siguientes:
a) Destinar su importe a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas.
b) La no realización de los trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) Modificación de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) Ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección e control.
f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
g) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
2. En todos los supuestos anteriormente citados, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial y audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con abono de los intereses de demora fijados por la ley.
Artículo16º.-Reintegro.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y
sanciones en materia de subvenciones, establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 17º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación da Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.8º j) del citado Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Disposiciones adicionales
Primera.-Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se financiarán por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A.770.1, código de proyecto 15.00.705, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, hasta un importe máximo de 100.000 A.
Segunda.-Esta dotación presupuestaria, cofinanciada con fondos Feoga-Orientación, podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la misma aplicación.
Tercera.-Las ayudas para las actuaciones subvencionables se otorgarán hasta el límite de la dotación presupuestaria, sin preferencia para la adjudicación entre cada una de ellas.
Disposiciones finales
Primera.-Desarrollo.
Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible

