DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 11 de agosto de 2006 Pág. 12.780

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado I de desarrollo profesional de las categorías de diplomados sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con el acuerdo de la mesa sectorial de 4 de julio de 2006, sobre carrera profesional del personal de las categorías de diplomados sanitarios del Servicio Gallego de Salud, aprobado por el Consello de la Xunta con fecha 27 de julio, corresponde a este centro directivo iniciar mediante resolución el procedimiento para el reconocimiento extraordinario de los sucesivos grados en el momento en que proceda de acuerdo a la secuencia temporal de implantación del sistema.

El personal estatutario fijo, de las categorías de diplomados sanitarios, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Sergas obtenida con anterioridad al remate de los procesos ejecutados al amparo de la Ley 16/2001, a lo que le resulte de aplicación al sistema retributivo de la Ley 55/2003, del estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria), puede acceder al grado I con efectos de julio de 2006.

En consecuencia, con aprobación de la comisión de seguimiento del acuerdo en fecha 28 de julio de 2006,

RESUELVO:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el reconocimiento del grado I de

desarrollo profesional a determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de diplomados sanitarios, con apertura de plazo para la presentación de solicitudes.

Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado I el personal estatutario fijo, de las categorías de diplomados sanitarios, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud obtenida con anterioridad a la finalización de los procesos ejecutados al amparo de la Ley 16/2001, al que le resulte de aplicación al sistema retributivo de la Ley 55/2003, del estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria).

Los solicitantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Haber prestado al menos 5 años de servicios en la misma categoría en régimen estatutario. A estos efectos se computarán los servicios, previos a la resolución de integración en el régimen estatutario, prestados bajo otro régimen jurídico.

Al margen de que el profesional únicamente podrá acceder a la carrera en una profesión sanitaria (categoría), serán igualmente computados los servicios prestados en categorías para cuyo ejercicio se requiera la misma diplomatura.

b) Estar en situación de activo o asimilada (reserva de puesto), de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos se atenderá a la fecha de 30 de junio de 2006.

El personal laboral y funcionario con vínculo de fijeza que, como consecuencia de la próxima oferta de integración realizada por la Consellería de Sanidad, resulte integrado en el régimen estatutario en las correspondientes categorías de diplomados sanitarios, accederá al grado I en las mismas condiciones que o personal estatutario. Para ello la orden de integración abrirá el plazo de solicitud de acceso con los mismos requisitos que los contenidos en este procedimiento.

Tercero.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.

El profesional deberá presentar la solicitud a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse al comité de evaluación (diplomados sanitarios) de la institución sanitaria en la que tenga plaza en propiedad, en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 22 de septiembre de 2006.

Cada participante deberá cubrir una única solicitud ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo I de esta resolución.

El modelo de solicitud está publicado en la página web del Sergas (www.sergas.es).

Cuarto.-Documentación que debe adjuntarse con la solicitud.

a) Certificado acreditativo de 5 años de servicios prestados:

No será preciso presentar certificado de servicios prestados en el caso del solicitante que haya prestado en la institución de destino actual los 5 años de servicios requeridos para el acceso. En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean precisos para completar dicho período.

b) Autoevaluación/relación de méritos.

La autoevaluación deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura como anexo II de esta resolución. El modelo está publicado en la página web del Sergas (www.sergas.es).

c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a otras actividades: formación continuada; actividad docente; compromiso con la organización. Deberán ajustarse las certificaciones acreditativas correspondientes.

Quinto.-Evaluación.

Se evaluarán los siguientes aspectos de la actividad y desarrollo profesional:

1. Nivel de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales (máximo 80 puntos): el comité de evaluación de la institución sanitaria solicitará del correspondiente jefe, supervisor o coordinador un informe de conformidad o disconformidad sobre la autoevaluación (anexo II) realizada por el solicitante respecto al nivel personal de cumplimiento de los requerimientos básicos profesionales (bajo, normal o alto). En caso de disconformidad con la autoevaluación, el responsable del informe deberá pronunciarse entre uno de los tres niveles referidos de cumplimiento.

Los representantes de la institución en el comité de evaluación emitirán el informe en aquellos supuestos en que no resulte posible la evaluación de un jefe, supervisor o coordinador.

El nivel confirmado de cumplimiento otorgará al solicitante las siguientes puntuaciones: bajo (50 puntos); normal (70 puntos); alto (80 puntos).

2. Otras actividades: máximo 50 puntos.

Se reconocerá el desarrollo alcanzado por el profesional en los siguientes aspectos:

a) Formación continuada para la actividad profesional: se valorará en todo caso la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría (1 crédito= 10 puntos).

Se valorarán igualmente los cursos finalizados con posterioridad a 1 de enero de 2000, relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones, que se incluyan en alguno de los siguientes grupos:

-Cursos convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz

Roja, colegios oficiales de diplomados sanitarios, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud.

-Cursos realizados al amparo del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas o del Plan de formación continua del Servicio Gallego de Salud.

En ausencia de acreditación por créditos, cada hora de formación se asimilará a 0,1 créditos.

Para a formación universitaria posgraduada no se tendrá en cuenta la citada fecha de referencia (1 de enero de 2000).

b) Actividad docente (pregrado, posgrado y formación continua): hasta 10 puntos.

c) Compromiso con la organización:

-Participación en grupos de trabajo y comisiones con funciones que redunden en la mejora en la prestación del servicio: hasta 10 puntos.

-Elaboración de protocolos y proyectos de mejora: hasta 10 puntos.

-Participación en la formación posgraduada impartida en unidades del organismo: hasta 10 puntos.

-Ejercicio de funciones de dirección, jefatura, coordinación y supervisión: hasta 10 puntos.

Los solicitantes que alcancen 70 puntos obtendrán evaluación favorable.

Los comités de evaluación fijarán los criterios de puntuación en los apartados de actividad docente y compromiso con la organización.

Sexto.-Supuestos excepcionales.

Los comités de evaluación se abstendrán de evaluar los méritos de los solicitantes que, por encontrarse en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad asistencial, o por otras causas debidamente motivadas, no podrán someterse a sistema general de evaluación.

En estos supuestos remitirán las solicitudes y documentación anexa a la Comisión Técnica de Evaluación de Diplomados Sanitarios, con sede en las dependencias de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, con la finalidad de que dicha comisión proceda a realizar la correspondiente evaluación.

Séptimo.-Resolución.

El órgano de evaluación -comité de evaluación o, de ser el caso, comisión técnica de evaluación emitirá propuesta de resolución, dirigida a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, sobre la estimación o desestimación del reconocimiento del grado I de desarrollo profesional. Dicha propuesta incluirá certificación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición segunda de esta resolución y sobre el resultado favorable o desfavorable de la correspondiente evaluación.

La comisión técnica emitirá informe, previo a la resolución, sobre las solicitudes que hayan alcanzado evaluación desfavorable de los comités de evaluación.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2006.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos

Humanos y Desarrollo Profesional

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA