Antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha 19 de febrero de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio autorizó la actuación de Eurocontrol, S.A. como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 63, del 31 de marzo).
Segundo.-Con fecha 21 de noviembre de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria suspendió temporalmente la autorización de la empresa Eurocontrol, S.A. para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia en el campo de grúas (Real decreto 836/2003 y Real decreto 837/2003).
Tercero.-Eurocontrol, S.A. está acreditada por ENAC con número de acreditación 06/EI007, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 17, de fecha 31-3-2006, de la acreditación de ENAC correspondiente.
Cuarto.-La Comisión de Acreditación de ENAC nº 12/2006, acuerdo nº 27, celebrada el día 31 de marzo de 2006, acordó levantar la suspensión temporal parcial de la acreditación nº 06/EI007, correspondiente a la entidad Eurocontrol, S.A., para el campo de grúas (Real decreto 836/2003 y Real decreto 837/2003).
Fundamentos de derecho:
Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero.-Levantar la suspensión temporal de la autorización de la empresa Eurocontrol, S.A. para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia en el campo de grúas (Real decreto 836/2003 y Real decreto 837/2003).
Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación e Industria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

