El Estatuto de autonomía establece en su artículo 4 que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, tal y como establece en su artículo 1, viene a reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad.
En el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. En su artículo 5, punto 1.a), se establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género lucha contra la discriminación por razón de sexo, igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género y calidad de la vida personal y familiar.
Para lograr el éxito en la lucha por la igualdad de oportunidades y contra la violencia de género tiene que producirse la coordinación entre todos los niveles de la Administración local, autonómica, estatal y europea, de modo que se tenga conocimiento de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos por cada uno de esos niveles para que no se produzcan contradicciones.
Las actuaciones de la Administración local, como instancia más próxima a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía, adquieren una especial relevancia y de ahí el apoyo que la Administración autonómica quiere prestar a la promoción de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer esas necesidades e intereses.
Por tanto, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar considera de máximo interés el fomento de las actividades destinadas a la promoción de la igualdad de oportunidades, a la eliminación de la violencia de género, y entiende que para ello es fundamental prestar apoyo a las acciones que en este sentido emprendan las entidades locales dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos a los ciudadanos y ciudadanas y conocedoras de las necesidades de su población.
Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 7/2005, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, así como en las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases para la concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen, desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha límite de justificación especificada en el artículo 13, las entidades locales gallegas que se especifican en el artículo 3, y proceder a su convocatoria.
2. La presente disposición tiene por finalidad:
a) Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.
c) Desarrollar canales de información y asesoramiento.
d) Atender a mujeres con una problemática específica.
e) Impulsar los programas de transversalidad de género en el ámbito municipal.
3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.
Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria ayuntamientos, agrupación de ayuntamientos o mancomunidades de la comunidad autónoma validamente constituidas, que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria.
2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos, y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden. En este supuesto todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el punto 1 podrá:
a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la que dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no-admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
Artículo 3º.-Acciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las acciones que se describen a continuación, enmarcadas en alguna de las dos líneas de actuación siguientes:
1. Igualdad de oportunidades.
Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:
a) Elaboración y publicación del plan de igualdad de oportunidades en aquellas entidades que no lo tienen elaborado, y que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de eliminación de la violencia de género.
b) Programas y actividades que tengan como fin la información a las mujeres sobre los programas y servicios que existen en el término municipal o en la comarca.
c) Actividades de sensibilización dirigidas especialmente a los hombres, orientadas a fomentar la corresponsabilidad.
d) Actividades, foros o seminarios en los que se aborden actuaciones dirigidas a favorecer la efectiva igualdad de mujeres y hombres en las materias que son objeto de competencia municipal, o en aquellas dirigidas a favorecer la coeducación tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.
e) Formación, información y sensibilización dirigidas al personal técnico y político de las diferentes áreas municipales para dinamizar el compromiso con la igualdad de oportunidades en el entorno local.
2. Eliminación de la violencia de género.
Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:
a) Programas y actividades que tengan como fin la información a las mujeres sobre los programas y servicios que existen en el término municipal o en la comarca dirigidos a proporcionar apoyo de distinta índole a las mujeres que sufren violencia de género.
b) Jornadas, seminarios, cursos y actividades análogas sobre la violencia de género.
c) Trabajos de investigación relacionados con la violencia de género en Galicia, sus causas y consecuencias, los medios necesarios para evitarla, el grado de sensibilización de la sociedad ante la misma y los medios necesarios para su erradicación.
d) Cursos en los que se promueva la sensibilización y formación del personal de la entidad local y/u otros grupos de profesionales del ayuntamiento o ayuntamientos implicados en el tema, tales como personal de los servicios sociales, policía local, personal de servicios sanitarios de centros de salud, etc., en aspectos relacionados con la atención específica a mujeres que sufren violencia de género.
e) Elaboración y difusión de materiales y metodologías de información, sensibilización y/o formación de aspectos relacionados con la lucha contra la violencia de género.
f) Programas dirigidos a los hijos/as de las mujeres que sufren malos tratos, orientados a optimizar los aspectos afectivos, sociales, educativos, de ocio y de tiempo libre.
Cada entidad podrá obtener subvención sólo para una actividad o programa por cada una de las líneas de actuación 1 y 2.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 4º.-Presupuesto.
La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar financiará las subvenciones objeto de la presente convocatoria por un importe total máximo de 120.000 euros y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 05.20.212 A.460.2, con una cuantía de 60.000 euros y 05.20.212 A.460.3 con una cuantía de 60.000 euros de los presupuestos de la Comunidad Autonóma de Galicia para el año 2006.
Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán agrupadas por línea de actuación, según el modelo que se publica como anexo I. Las solicitudes, junto con la documentación, se remitirán a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y se presentarán en el registro central de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que
tengan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3. La solicitud podrá formalizarla:
a) El/La alcalde/sa presidente/a o persona en quien delegue.
b) El/La presidente/a de la mancomunidad o persona en quien delegue.
c) El/La representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, para los supuestos previstos en el artículo 3º.2 de esta orden, solamente uno de ellos/as en representación de los/as demás, previa delegación de cada uno de los ayuntamientos.
En cualquiera de los casos, el/la solicitante deberá ser autorizado/a y designado/a por el Pleno, Comisión de Gobierno de la entidad peticionaria, o decreto de la Alcaldía.
4. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante de la subvención.
c) Certificación del/de la secretario/a que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención, y en que se nombre a un/una representante si procede.
d) Certificación del órgano competente sobre la existencia de crédito para hacer frente al porcentaje de financiación que asume la entidad local sobre el total del proyecto presentado.
e) Acción para la que se solicita subvención y presupuesto.
f) Para los ayuntamientos que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 2º.2 de esta orden, documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y certificación de los/as secretarios/as, de los acuerdos del Pleno o Comisión de Gobierno delegando la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.
g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el modelo que se publica como anexo II.
h) Memoria detallada, con descripción de la acción o acciones que se van a desarrollar, y que incluirá como mínimo para cada una de las acciones para las que se solicite subvención:
* Denominación de cada acción.
* Descripción de la acción.
* Necesidad o conveniencia de la ejecución de la acción.
* Cronograma.
* Objetivo perseguido por cada acción.
* Número estimado de personas destinatarias de la acción.
* Lugar y fecha de realización.
* Presupuesto.
* Indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo u objetivos perseguidos.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el/la interesado/a será requerido/a para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido/a en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Artículo 6º.-Procedimiento y resolución.
1. La Secretaría General de la Igualdad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, realizando las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los que se tenga que dictar la resolución.
2. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actuaciones:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios el órgano instructor.
b) Pre-evaluación de las solicitudes, verificando los siguientes extremos: cumplimiento por parte de los/as solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a de la presente subvención, presentación en regla de toda la documentación necesaria.
c) Formular los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Formulación de la propuesta de resolución debidamente motivada, a la vista del correspondiente expediente y del informe de la comisión de valoración.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se creará una comisión de valoración al efecto que estará presidida por la secretaria general de la Igualdad o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, además, la subdirectora general de Promoción de la Igualdad, la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género, un/a funcionario/a de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará como secretario/a, y un/a funcionario/a de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.
4. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
5. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, y a la vista de las valoraciones emitidas por la comisión de valoración y recogidas en el acta de la reunión, la secretaria general de la Igualdad elevará una propuesta de resolución y el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada.
Artículo 7º.-Criterios de valoración.
1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
a) Interés del proyecto de la actividad que se propone (20%).
b) Programas y actividades de las entidades locales, que hayan sido consensuados con los consejos de mujeres municipales o comarcales (15%).
c) Programas y actividades que contemplen las dificultades de conciliación de las responsabilidades familiares, generando servicios de atención a menores durante el desarrollo del programa de actividades (15%).
d) Los programas y actividades planificados para corto y medio plazo pero que se inserten en líneas de actuación que pretendan generar y provocar cambios en la realidad de las mujeres, frente a propuestas aisladas o puntuales (15%).
e) Indicadores de evaluación del impacto y utilización de mecanismos de evaluación adecuados (15%).
f) Participación de la entidad en la financiación de las actuciones (10%).
g) Carácter innovador de las actuaciones por la metodología, destinatarias/os o evaluación (10%).
2. Tendrán carácter prioritario las solicitudes de subvención para la elaboración y publicación del plan
de igualdad de oportunidades en aquellas entidades que no lo tengan elaborado, y que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de eliminación de la violencia de género, tal y como se recoge en el artículo 3º.1.a) de la presente orden.
Artículo 8º.-Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, a propuesta de la comisión de valoración.
2. De resultar saldo disponible en alguna de las líneas de actuación objeto de esta convocatoria, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas, se podrá incrementar el importe total de la línea que tenga agotado el crédito en un importe equivalente a ese saldo disponible, previos los trámites presupuestarios oportunos.
3. La suma total de las cuantías de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía del crédito asignado en la presente convocatoria para cada una de las partidas presupuestarias a las que se refiere el artículo 4 de esta orden.
Artículo 9º.-Resolución.
1. A la vista de las valoraciones efectuadas por la comisión de valoración y recogidas en el acta de la reunión, la secretaria general de la Igualdad elevará una propuesta de resolución y el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada.
2. La resolución de subvención se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo 10º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Forma de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la actividad o actividades y justificados correctamente los gastos realizados según el artículo 11 de esta orden, y lo previsto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La subvención se hará efectiva en un único pago al aportar los justificantes de haber realizado la actividad o actividades por el importe total subvencionado; no obstante, se podrán hacer pagos parciales, de acuerdo con el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, hasta un máximo del 80% de la cuantía total concedida en la medida en que se vaya justificando. El restante 20% se abonará cuando finalice totalmente la actividad o actividades subvencionadas.
2. No se podrá hacer en ningún caso el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier otro concepto, con la Administración de la comunidad autónoma, correspondiéndole, en todo caso, la carga de la prueba a la Administración pública de la comunidad autónoma.
3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
Artículo 12º.-Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación presentada en la solicitud y se realicen antes del 15 de noviembre de 2006, como es el caso, entre otros, de los siguientes:
a) Gastos asociados al personal que imparta las acciones formativas, y siempre que no pertenezca a la plantilla de la entidad solicitante.
b) Gastos asociados a la organización de actividades formativas.
c) Gastos de elaboración y difusión de los materiales.
d) Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actividad, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo: servicio de atención a menores, ludoteca, etc.
2. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período de justificación.
Artículo 13º.-Justificación.
1. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar el correspondiente pago es el 15 de noviembre de 2006. Para ello la entidad beneficiaria deberá enviar a la Secretaría General de la Igualdad la siguiente documentación:
-Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local con el visto bueno de la persona que
ostenta la representación legal (anexo II), en la que se haga constar:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma actividad o actividades procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
b) La relación de actividades realizadas.
c) El importe del gasto efectuado (en cifras y en letras). Se aportará relación anexa de los gastos, con indicación expresa de su número, fecha, acreedor con su NIF/CIF e importe. Se aportarán también fotocopias compulsadas de dichos documentos teniendo que ser efectuada la compulsa por el/la secretario/a de la entidad local o funcionario/a habilitado/a a este efecto.
d) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
-Memoria de ejecución del proyecto que deberá contemplar, como mínimo, breve descripción del proyecto desarrollado, valoración del cumplimiento de los objetivos, valoración global del proyecto, actividades de publicidad y divulgación que se realizaron, personas participantes.
2. Los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En caso de que la entidad beneficiaria no los remitiese dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 14º.-Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:
1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en esta orden.
2. Someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación tiene que efectuarse tan pronto se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de publicitar la subvención concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de ésta, así como en los anuncios y programas previos, en su caso, a su realización. Asimismo, deberá hacer constar en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen que las actividades fueron subvencionadas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar-Secretaría General de la Igualdad. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Igualdad prueba documental del cumplimiento de esta obligación.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 15º.-Seguimiento y evaluación.
1. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través de la Secretaría General de la Igualdad, establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de las actividades subvencionables, y a tal fin las entidades beneficiarias de la subvención se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.
2. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden.
Artículo 16º.-Fiscalización y control.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 17º.-Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero
y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad local beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 18º.-Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la secretaria general de la Igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2006.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

