La Ley 12/1993 de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general, el fomento de la investigación científica y de la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005), prorrogado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de diciembre de 2005.
El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el programa de Recursos Humanos, que tiene entre otros objetivos, el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I, tanto en número como en especialización, en las áreas de mayor interés, así como incrementar el número de doctores y tecnólogos incorporados al sistema público de I+D+I.
En la presente orden se procede a la convocatoria de diversas acciones formativas del programa de Recursos Humanos del antedicho PGIDIT, como son:
1. Programa María Barbeito de ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Las prórrogas de ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2004.
4. Las becas de estancias fuera de la comunidad autónoma que, por sus características, se encuadran además de en el programa de Recursos Humanos, en el programa de Promoción General de Investigación.
5. Ayudas para la transformación en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autonómica de Galicia de las becas predoctorales (1ª prórroga) correspondientes a la convocatoria del año 2005.
6. Ayudas para la transformación en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma
de Galicia de las becas predoctorales (2ª prórroga) correspondientes a la convocatoria del año 2004.
Esta es la última convocatoria correspondiente a las diversas acciones del programa de Recursos Humanos del PGIDIT (2002-2005), estando en trámite la aprobación del nuevo Plan con vigencia hasta 2010, dotado de un nuevo marco conceptual ya presentado a la sociedad. En estas circunstancias en la presente convocatoria hay una incorporación gradual de nuevos criterios, en la lógica del nuevo plan, y necesariamente le da un carácter transitorio.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación tiene encomendada la gestión y el financiamiento de ambos programas.
Por lo que antecede, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º.-Modalidad de las ayudas.
Se convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las ayudas que a continuación se indican y que constituyen acciones formativas de investigadores, encuadradas en el programa de Recursos Humanos, que se regirán por las siguientes bases generales así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos en la presente orden:
1. Programa María Barbeito de ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I).
2. Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II).
3. Prórrogas de ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2004 (anexo III).
4. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la comunidad autonómica (anexo IV).
5. Ayudas para la transformación en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia de las becas predoctorales (1ª prórroga) correspondientes a la convocatoria del año 2005 (anexo V).
6. Ayudas para la transformación en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia de las Becas Predoctorales (2ª prórroga) correspondientes a la convocatoria del año 2004 (anexo VI).
Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios y presentación de solicitudes.
1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem
bre, general de subvenciones, así como los requisitos que se establezcan para cada tipo de ayuda en el anexo correspondiente.
2. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Los modelos oficiales de solicitudes RHU-13 RHU-10, RHU-12, RHU-04 y RHU-03 cuyas carátulas externas se publican como anexos IX,X,XI,XII y XIII de la presente orden, estarán a disposición de los interesados de forma íntegra en internet en las direcciones http://www.dxid.org y http://www.conselleriaiei.org/
3. Junto con el modelo oficial de la solicitud se acompañará, además aquella específica que para cada tipo de ayuda se establezca en el anexo correspondiente, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Seguridad Social.
c) Declaración del solicitante, de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
5. Según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de la concesión de las ayudas y subvenciones por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
Artículo 3º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.
1. La instrucción del procedimiento de la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. Los servicios de dicha dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden, y por su parte la comisión de selección y evaluación de solicitudes, analizará la justificación de la adecuación de los candidatos a cada una de las plazas solicitadas; como consecuencia se elaborará la lista de solicitudes admi
tidas y excluidas en la que figurarán las plazas a las que se considera que puede concurrir cada solicitante y, en su caso, las causas de exclusión. La lista se expondrá en los tablones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y en internet en las direcciones http://www.dxid.org y http://www.conselleriaiei.org/ y los interesados podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 4º.-Evaluación y selección de las solicitudes
1. Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias de la presente orden serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones. Los criterios y mecanismos de evaluaciones y selección para cada una de las acciones se especificarán en el anexo correspondiente.
2. La selección de las solicitudes le corresponde a una comisión de selección nombrada a tal efecto, compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):
-Presidente: el/la subdirector/a general de Gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.
-Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+I.
-Vocales: 6 vocales de los que un/una será el/la subdirector/a general de Innovación Empresarial o persona en quien delegue. Los 5 restantes serán designados por el director general de I+D+I entre expertos de los distintos ámbitos de conocimiento (como mínimo, uno por ámbito).
-Asimismo, será miembro de la comisión el/la gestor/a del programa
3. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.
4. La comisión de selección podrá elaborar una lista de reserva entre los solicitantes que no resultasen beneficiaros a fin de determinar posibles sustituciones.
5. La lista de seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y en internet en las direcciones http://www.dxid.org y http://www.conselleriaiei.org/, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resultasen adjudicatarios.
Artículo 5º.-Resolución.
1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde al conselleiro de Innovación e Industria sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Innovación e Industria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria será de 6 meses, a contar desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
3. Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.
De no ser estimada la presentación de este recurso, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente, al que se produzca el acto presunto.
Artículo 6º.-Obligaciones.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación así como por la Intervención General da Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 7º.-Reintegro.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden deberán proceder al reintegro
total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen presupuestario de Galicia (en adelante TRLRFOG) en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 8º.-Modificaciones.
Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas de acuerdo con la presente orden, podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 9º.-Comprobación de las ayudas concedidas.
El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
Artículo 10º.-Vigencia.
Las bases recogidas en la presente orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia, hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005, prorrogado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de diciembre de 2005 hasta que sea aprobado el nuevo PGIDIT (2006-2010).
Artículo 11º.-Créditos, cuantías de las ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán los créditos que a continuación se indican, para cada acción, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las siguientes anualidades:
Crédito
Aplicación Anualidades
Anexo Tipo de ayuda Presupuestaria Año 2006 Año 2007 Año 2008 Total
I Programa María Barbeito (nuevas adjudicaciones). Anexo I *10.02.432B.442.0 408.800,00 A 1.635.200,00 A 1.226.400,00 A 3.270.400,00 A
II Programa Isidro Parga Pondal (nuevas adjudicaciones 2006). Anexo II 10.02.432A.442.0 23.250,00 A 93.000,00 A 69.750,00 A 186.000,00 A
10.02.432A.430.2 38.750,00 A 155.000,00 A 116.250,00 A 310.000,00 A
10.02.432A.480.0 62.000,00 A 248.000,00 A 186.000,00 A 496.000,00 A
*10.02.432B.442.0 276.521,00 A 1.426.000,00 A 1.069.500,00 A 2.772.021,00 A
10.02.432B.442.0 79.979,00 A 0,00 A 0,00 A 79.979,00 A
Total 480.500,00 A 1.922.000,00 A 1.441.500,00 A 3.844.000,00 A
III Programa Isidro Parga Pondal (prórrogas convocatoria 2004). Anexo III 10.02.432B.740.0 341.000,00 A 1.364.000,00 A 1.023.000,00 A 2.728.000,00 A
10.02.432A.740.0 7.750,00 A 31.000,00 A 23.250,00 A 62.000,00 A
Total 348.750,00 A 1.395.000,00 A 1.046.250,00 A 2.790.000,00 A
IV Becas estancias fuera de Galicia. Anexo IV *10.02.432B.480.0 400.000,00 A 600.000,00 A 0,00 A 1.000.000,00 A
V Transformación de las becas predoctorales-1ª prórroga. Anexo V *10.02.432B.480.0 408.800,00 A 1.226.400,00 A 0,00 A 1.635.200,00 A
VI Transformación de las becas predoctorales-2ª prórroga. Anexo VI *10.02.432B.480.0 309.527,00 A 352.590,00 A 0,00 A 662.117,00 A
10.02.432B.480.0 43.063,00 A 0,00 A 0,00 A 43.063,00 A
Total 352.590,00 A 352.590,00 A 0,00 A 705.180,00 A
Nota: las aplicaciones presupuestarias señaladas con * son cofinanciadas en un 75% con FSE
Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.
2. El concepto, cuantías y forma de pago de cada tipo de ayuda se establece en el anexo correspondiente.
Disposición adicional
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia, en los artículos 78 y 79 del TRLRFOG, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas a subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2006.
Fernando Xavier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Programa María Barbeito de ayudas para contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)
1. Objetivo y finalidad.
El objetivo del Programa María Barbeito es el de otorgar ayudas a las entidades que desarrollen actividades de investigación o innovación tecnológica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que fomenten la contratación de titulados superiores predoctorales con el objetivo de formar doctores/as , tanto en el ámbito público como en el privado.
La finalidad principal de estas ayudas es el apoyo a la formación en investigación básica y aplicada de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar su tesis doctoral en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.1. Las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria son las ayudas a universidades del sistema universitario de Galicia (en adelante SUG), instituciones no universitarias sin ánimo de
lucro y organismos de las administraciones públicas o sus entidades dependientes que desarrollen actividades de investigación o innovación radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fomenten la contratación de titulados superiores universitarios que deseen realizar su tesis doctoral.
1.2. El número máximo de ayudas que podrán otorgarse es de 80 ayudas.
2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito, las universidades del SUG, las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y los organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando los resultados del proyecto, objeto de la presente convocatoria, se pongan a disposición de forma no discriminatoria de la industria comunitaria.
Las entidades beneficiarias deberán contratar a través de contratos a los candidatos seleccionados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer cualquier nacionalidad.
b) Estar en posesión de un título universitario superior.
1. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero del año 2002, excepto para los licenciados en medicina, farmacia, biología, química o psicología, que en la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con certificado oficial de especialidad de biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR), que en este caso, la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1998.
2. También podrán presentar su solicitud aquellos titulados de los que la fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 1998 y acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2002 tengan a cargo menores de 6 años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o personas mayores de 65 años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial.
3. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda del Programa María Barbeito, se considera que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado de una universidad española mediante certificación de la universidad correspondiente.
c) Poseer una media de expediente académico de licenciatura (o equivalente) igual o superior a 1,50 excepto, para los estudios técnicos superiores, que será de 1,00.
d) Estar oficialmente matriculado en un programa de doctorado y no haber transcurrido más de dos años desde la fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante, o bien tres años si se justifica, durante
ese período, baja maternal, que se tenga a su cargo menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de 65 años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial.
e) Poseer el certificado de estudios avanzados o estar en disposición de obtener el mismo, antes de la fecha de inicio de la ayuda (1 de octubre).
f) Realizar la tesis doctoral en un centro de investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) El proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, deberá haber sido aprobado por el consejo de departamento antes del 1 de octubre de 2006.
h) No haber sido beneficiado de estas ayudas u otras homologadas (bolsas predoctorales) en anteriores convocatorias, durante un período de 12 meses o superior.
3. Dotación, número y duración de los contratos.
Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados.
La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 20.440 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.
El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 80, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.432B.442.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:
CRÉDITO
APLICACIÓN ANUALIDADES
PRESUPUESTARIA Año 2006 Año 2007 Año 2008 TOTAL
*10.02.432B.442.0 408.800,00 A 1.635.200,00 A 1.226.400,00 A 3.270.400,00 A
* Aplicación cofinanciada en un 75% con FSE
Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
La duración de los contratos será de dos años (a desarrollar entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008).
4. Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado RHU-13 cuya carátula externa se publica como anexo IX a la presente orden, en el plazo y forma señalada, junto con la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.
2. Certificación académica detallada en la que conste la fecha en que se finalizaron los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas, sus fechas de
obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada).
No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.
2.1. En el caso de estudios validados deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.
2.2. Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, el referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados.
2.3. Los solicitantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, además de los detalles generales indicados en el punto 2, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar.
2.4. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el apartado 2 del punto b del párrafo 2 del presente anexo I, deberán acreditarlo documentalmente.
4. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor, avalado por el /los director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación a utilizar.
5. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en la que conste: la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento, el director del proyecto de tesis y el nombre del tutor, en el caso de que este, no sea el director de la tesis. Si el interesado aún no dispone de este documento, presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre del año 2006.
6. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación de los cursos académicos correspondientes al primer año del programa de doctorado al que esté adscrito el/la solicitante, con las calificaciones correspondientes y la fecha de finalización de los mismos.
7. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido de non haber sido
beneficiario de estas ayudas u otras homologadas (bolsas predoctorales) en anteriores convocatorias, durante un período de doce meses o superior.
5. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 3º (instrucción del procedimiento y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
6. Evaluación y selección de candidatos.
6.1. Comisión de selección:
La selección de candidatos será efectuada por la comisión de selección indicada en el artículo 4º (evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria.
6.2. Criterios generales de selección:
La selección se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 2 y 6 del parágrafo 4 del presente anexo I.
Las solicitudes recibidas, se agruparán en 5 ámbitos de conocimiento.
01 - Humanidades.
02 - Ciencias experimentales.
03 - Ciencias sociales y jurídicas.
04 - Enseñanzas técnicas.
05 - Ciencias de la salud.
La adscripción de las diferentes carreras académicas a estos ámbitos de conocimiento, aparece recogida en el anexo VII de la presente orden.
6.3. Baremo de solicitudes:
a) Expediente académico de 1 y 2º ciclo (media licenciatura).
Las calificaciones de 1 y 2º ciclo (estudios de licenciatura) se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Matrícula de honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1 punto.
Suspenso/no presentado: 0 puntos.
b) Estudios de tercer ciclo (media de los cursos académicos del programa de doctorado): el número de créditos que se valorarán es de 20, que comprenden el primer año de dichos estudios, de acuerdo con el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.
Se utilizará el siguiente baremo:
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1 punto.
c) La puntuación total de cada solicitante se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
MEDIA FINAL = MEDIA LICENCIATURA +B MEDIA CURSOS DOUTORMANTEO) +C
MLMTER
Donde:
B y C son dos coeficientes establecidos por la comisión con valor comprendido entre 0 y 1.
ML, MTER, representan las medias de licenciatura y de 3 ciclo, respectivamente, de cada una de las cinco áreas indicadas en el apartado 6.2 obtenidas a partir de datos estadísticos.
Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa María Barbeito, se ordenarán por orden decreciente de media final y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato de mayor puntuación.
La comisión elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatario de la ayuda.
Los solicitantes que figuren en la lista de suplentes sólo podrán conseguir la ayuda si se producen renuncias de beneficiarios en los nueve primeros meses de contrato. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá del 30 de septiembre de 2008.
7. Resolución,
La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
8. Formalización de los contratos.
Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones e entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria y las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
-Un primer pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 una vez que las instituciones o entidades beneficiarias justifiquen la firma de los contratos.
-Los restantes pagos, de periodicidad trimestral, se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al trimestre anterior, quedando pendiente el último trimestre hasta la justificación de la finalización de la acción.
9. Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su
proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).
En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis de doctorado deberá comunicárselo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del disfrute de la ayuda hasta el término del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
10. Renuncias y sustituciones.
1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado, dirigido al director general de I+D+I, en un plazo máximo de 15 días naturales, antes de que se haya producido, por el investigador responsable del grupo o departamento receptor, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, o por el director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o por el representante legal en el caso de los organismos de la administración, beneficiarios.
2. En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca durante los primeros nueve meses de contrato. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del disfrute de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá del 30 de septiembre de 2008.
11. Interrupciones.
El personal investigador contratado según las ayudas del Programa María Barbeito estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.
12. Derechos de los beneficiarios de las ayudas.
Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente y a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción.
13. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. Seguimiento de la ayuda.
Además de las obligaciones de carácter general que se señala en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa María Barbeito tienen las siguientes obligaciones:
a) El personal investigador en formación, con contrato de trabajo adscritos a la universidad, podrán dedicar hasta un máximo de 60 horas durante el curso académico, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 5 horas, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.
b) El personal investigador en formación está obligado a residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
c) El personal investigador en formación con contrato de trabajo está obligado a notificar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la fecha de defensa da su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.
14. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca.
a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor, con el grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.
c) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que pueda exigírsele, la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato de trabajo en prácticas que desarrollen su actividad en una universidad, podrán colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en las presentes bases, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso,
no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.
d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
ANEXO II
Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (nueva adjudicación)
1. Objetivo y finalidad.
El objetivo del programa Isidro Parga Pondal es contribuir a superar el déficit de recursos humanos de que adolece el sistema de I+D en Galicia continuando la acción iniciada en el año 2003 de inserción en las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, de jóvenes doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros.
La presente convocatoria establece las bases que regulan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de 62 contratos laborales de duración determinada y destinados a la incorporación de investigadores, que hayan alcanzado el título de doctor, en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.1. Las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria son ayudas a universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que fomenten la contratación de personal investigador doctor.
1.2. El número máximo de ayudas que podrán otorgarse será de 62.
2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal: las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y los organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que fomenten la contratación de personal investigador doctor.
Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal deberán acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:
a) Poseer cualquier nacionalidad.
b) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de que el mismo fuese obtenido en el extranjero
deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Se admitirán solicitudes de candidatos que hayan iniciado el trámite de homologación del grado de doctor, pero en este caso la selección del candidato, de producirse, quedará condicionada, para los efectos de la obtención de la prórroga, a que dicha homologación se conceda antes del 1 de octubre de 2008.
c) Haber realizado estancias en universidades o en centros de investigación distintos a aquella universidad en la que se expidió su título de doctor, durante un período mínimo de 6 meses después de haber alcanzado el grado de doctor. En el caso de OPIs se requerirá que la estancia se haya realizado en un centro distinto de aquel en que se realizó la tesis doctoral.
d) No tener un contrato del Programa Isidro Parga Pondal como consecuencia de las convocatorias de estas ayudas correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005.
3. Dotación, número y duración de los contratos.
Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 31.000 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.
El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 62, que serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2006, 2007 y 2008 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:
CRÉDITO
APLICACIÓN ANUALIDADES
PRESUPUESTARIA Año 2006 Año 2007 Año 2008 TOTAL
10.02.432A.442.0 23.250,00 A 93.000,00 A 69.750,00 A 186.000,00 A
10.02.432A.430.2 38.750,00 A 155.000,00 A 116.250,00 A 310.000,00 A
10.02.432A.480.0 62.000,00 A 248.000,00 A 186.000,00 A 496.000,00 A
*10.02.432B.442.0 276.521,00 A 1.426.000,00 A 1.069.500,00 A 2.772.021,00 A
10.02.432B.442.0 79.979,00 A 0,00 A 0,00 A 79.979,00 A
Total 480.500,00 A 1.922.000,00 A 1.441.400,00 A 3.844.000,00 A
* Aplicación cofinanciada en un 75% con FSE
Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
La duración de los contratos será de dos años (a desarrollar entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008). Siempre que las disposiciones legales y presupuestarias así lo permitan, podrán ser objeto de prórroga tras la publicación en el DOG de una convocatoria en la que se contemplen los requisitos y características de esta.
La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la fecha que se indique en la reso
lución de la presente convocatoria y no será anterior al 1 de octubre de 2006.
4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Las solicitudes deberán presentarse en modelo normalizado RHU-10 del que la carátula externa se publica como anexo X a la presente orden, en el plazo y forma establecidos y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro documento acreditativo de haber alcanzado dicho grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.
c) Curriculum vitae del candidato según el modelo oficial acompañado de los documentos justificativos correspondientes, fotocopia simple de los méritos alegados en el currículo (publicaciones, ponencias, comunicaciones, etc.), así como de fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la realización de estancias post-doctorales en universidades o centros de investigación distintos a aquella universidad en la que se expidió su título de doctor por un mínimo de 6 meses. No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados.
d) Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido de no haber sido beneficiario de un contrato del Programa Isidro Parga Pondal como consecuencia de anteriores convocatorias.
4.2. En la instancia de solicitud el candidato indicará, por orden de prioridad descendente, el código de las plazas a las que opta, entre aquellas que figuran en el anexo VIII a la presente orden, teniendo en cuenta que como máximo podrá solicitar cinco plazas que no podrán corresponder a más de dos áreas temáticas ANEP.
Para cada una de las plazas solicitadas el solicitante deberá argumentar la adecuación de su formación al perfil de las mismas utilizando el impreso que para este fin se incluye en el modelo de solicitud.
5. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 3º (instrucción del procedimiento y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
6. Evaluación y selección de las solicitudes.
La comisión de selección indicada en el artículo 4º (evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria agrupará las solicitudes recibidas a los efectos de su evaluación por expertos exter
nos en comités que abarcarán una o más áreas ANEP y distribuirá las 62 plazas convocadas entre los comités teniendo en cuenta el número de plazas ofertadas en las diferentes áreas ANEP que engloba cada comité y la demanda en dichas áreas; la comisión podrá considerar también las áreas ANEP a las que fueron adscritos los candidatos seleccionados en las anteriores convocatorias a fin de evitar una excesiva acumulación de plazas en determinadas áreas.
La evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités constituidos por expertos externos designados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Contribución científico-técnica de los candidatos en su área temática y área de conocimiento: hasta 70 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos dándole especial relevancia a las contribuciones hechas en los últimos cinco años:
1.1. Libros o capítulos de libro (con ISBN): hasta 12 puntos.
-Libros publicaciones de ámbito internacional: hasta 5 puntos.
-Libros publicaciones de ámbito nacional: hasta 3 puntos.
-Capítulos publicaciones de ámbito internacional: hasta 2,5 puntos.
-Capítulos publicaciones de ámbito nacional: hasta 1,5 puntos.
1.2. Publicaciones en revistas científicas: hasta 20 puntos.
-Tipo A (revistas que aparecen en el Sciencie Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI): hasta 14 puntos.
-Tipo B (revistas de prestigio no catalogada como tipo A y que conllevan un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): hasta 5 puntos.
-Tipo C (revistas de investigación no incluidas en apartados anteriores): hasta 1 punto.
1.3. Participación en proyectos y contratos de investigación autonómicos, nacionales y europeas: hasta 12 puntos.
-Proyectos europeos: hasta 6 puntos.
-Proyectos nacionales: hasta 4 puntos.
-Proyectos autonómicos: hasta 2 puntos.
1.4. Contratos de investigación: hasta 10 puntos.
-Contratos con empresas: hasta 5 puntos.
-Contratos con la administración: hasta 4 puntos.
-Informes técnicos y otros: ata 1 punto.
1.5. Patentes registradas o en explotación: hasta 8 puntos.
-En explotación: hasta 5 puntos.
-Registradas: hasta 3 puntos.
1.6. Ponencias y comunicaciones a congresos o reuniones científicas: hasta 8 puntos.
-Ponencias en congresos internacionales: hasta 3 puntos.
-Ponencias en congresos nacionales: hasta 2 puntos.
-Comunicaciones en congresos internacionales: hasta 2 puntos.
-Comunicaciones en congresos nacionales: hasta 1 punto.
2. Otros aspectos: se valorarán otros méritos de los candidatos: hasta 10 puntos.
En el caso de que un solicitante concurra por dos áreas temáticas ANEP diferentes podrá ser evaluado por dos comités diferentes y por lo tanto podrá obtener diferentes puntuaciones para cada área.
Realizada la evaluación, la selección de los candidatos será efectuada por la comisión de selección, según el baremo siguiente:
1. Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 80 puntos.
2. Estancias en centros de investigación, perfil del candidato y su adecuación a las prioridades del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica: hasta 20 puntos.
Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, se ordenarán por orden decreciente de media final y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato de mayor puntuación.
La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatario de ayuda.
Los solicitantes que figuren en la lista de suplentes sólo podrán alcanzar ayuda de producirse renuncias de beneficiarios dentro de los nueve primeros meses de contrato.
7. Resolución.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
8. Formalización de los contratos.
Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
-Un primer pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias justifiquen la firma de los contratos.
-Los restantes pagos de periodicidad trimestral se realizarán tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al trimestre anterior, quedando pendiente el último trimestre hasta la justificación de la finalización de la acción.
9. Derechos de los beneficiarios de las ayudas.
Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente y a disfrutar de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción.
10. Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento.
Además de las obligaciones de carácter general que para el personal investigador establece el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador, los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tendrán las siguientes obligaciones:
10.1. Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.
10.2. Los investigadores que sean contratados según lo dispuesto en esta orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales, tras el acuerdo del departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
11. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
b) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.
c) En el caso del personal investigador contratado según lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitirle prestar, a petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta
un máximo de ciento veinte horas anuales, tras acuerdo del departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración para efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
ANEXO III
Prórrogas de ayudas concedidas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) en el año 2004
1. Finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria establece las bases que regulan la concesión de prórrogas de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, adjudicadas por resolución del 6 de julio de 2004 (Diario Oficial de Galicia del 13 de julio).
2. Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos beneficiarios de una ayuda del Programa Isidro Parga Pondal de la convocatoria del año 2004 e que en la fecha de cierre de esta convocatoria se encuentren en activo en dicho programa.
3. Dotación, número y duración de los contratos.
La ayuda máxima concedida para cada contrato laboral será de 31.000 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Esta cantidad se podrá incrementar anualmente en función del IPC.
El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 45 que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad y que se distribuyen del modo siguiente:
-Universidad de A Coruña (UDC): 13.
-Universidad de Santiago de Compostela (USC): 17.
-Universidad de Vigo (UVI): 14.
-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): 1.
Los 45 contratos serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.02.432A.740.0 y 10.02.432B.740.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:
CRÉDITO
APLICACIÓN ANUALIDADES
PRESUPUESTARIA Año 2006 Año 2007 Año 2008 TOTAL
10.02.432B.740.0 341.000,00 A 1.364.000,00 A 1.023.000,00 A 2.728.000,00 A
10.02.432A.740.0 7.750,00 A 31.000,00 A 23.250,00 A 62.000,00 A
Total 348.750,00 A 1.395.000,00 A 1.046.250,00 A 2.790.000,00 A
La universidad o el CSIC, según corresponda, serán los encargados del pago de los correspondientes contratos laborales; en el caso de los centros dependientes de la Xunta de Galicia el pago corresponderá a la Consellería de Innovación e Industria.
La duración de los contratos será de dos años a partir del 1 de octubre de 2006.
4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes en modelo oficial RHU-12 del que la carátula externa se publica como anexo XI a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos, acompañadas de la siguiente documentación:
1. Memoria realizada por el candidato en el que se resuma su actividad desde su incorporación al Programa Isidro Parga Pondal (mínimo 2 folios).
2. Plan de trabajo de las actividades investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga (mínimo 2 folios).
3. Curriculum vitae actualizado del candidato según el modelo oficial.
4. Aquellos candidatos con titulaciones de países que non sean miembros de la Unión Europea que en el momento de incorporarse al Programa Isidro Parga Pondal no tenían homologado su título de doctor deberán adjuntar la correspondiente homologación.
Las solicitudes deberán presentarse con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente.
5. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 3º (instrucción del procedimiento e tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
6. Evaluación, selección de las solicitudes y resolución.
La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Selección indicada en el artículo 4º (evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, siendo necesario para que el candidato sea seleccionado, la evaluación favorable de la actividad realizada así como de la actividad propuesta y en su caso la homologación de su título.
Efectuada la selección, la comisión elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los solos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles, los beneficiarios de la ayuda deberán aceptarla expresamente en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, para lo que se adjuntará modelo de aceptación con notificación de la resolución. En caso contrario, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Prórroga de los contratos y pago.
Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, las universidades y el CSIC iniciarán los trámites para la renovación de los contratos correspondientes. Según lo establecido en la cláusula sexta del convenio de colaboración firmado en Santiago de Compostela, el 19 de abril de 2006, entre la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El pago de las cantidades de la prórroga de la convocatoria del año 2004 (del 1de octubre de 2006 al 30 de diciembre de 2008) que le correspondan a cada una de las universidades y el CSIC se hará de la siguiente forma:
-Un primer pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 una vez las instituciones y entidades beneficiarias justifiquen que se prorrogaron los contratos.
-Los restantes pagos, de periodicidad trimestral, se realizarán después de la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al trimestre anterior, quedando pendiente el último trimestre hasta la justificación de la finalización de la acción.
8. Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento.
Además de las obligaciones de carácter general que para el personal investigador establece el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador, los beneficiaros de la prórroga de las ayudas correspondientes al Programa Parga Pondal tendrán las siguientes obligaciones:
8.1. Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.
8.2. Los investigadores seleccionados podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales, previo acuerdo del departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
9. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
b) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obli
gados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.
c) En el caso de personal investigador contratado, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, que desarrolla su actividad en una universidad, se le permite prestar, a petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales, previo acuerdo del departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.
ANEXO IV
Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la comunidad autónoma
1. Finalidad.
Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos, la adquisición de nuevas técnicas de investigación así como completar la formación de los investigadores de Galicia, mediante su incorporación temporal a centros de investigación de fuera de Galicia, estableciendo, además, relaciones de interés entre ambas partes.
2. Modalidades.
Las solicitudes de ayuda se refieren a alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A:
A.1. Estancias de hasta 6 meses de duración para funcionarios y contratados doctores, con una antigüedad mínima como doctores de 3 años.
A.2. Estancias de hasta 6 meses de duración para funcionarios, contratados doctores con una antigüedad como doctores inferior a 3 años e contratados no doctores.
Modalidad B: estancias postdoctorales de hasta 12 meses de duración, para doctores recientes de los últimos 3 años y para el personal investigador contratado a través de los Programas Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilables.
Modalidad C: estancias de hasta 3 meses de duración, para personal investigador en formación del Programa María Barbeito o de las antiguas bolsas predoctorales de las convocatorias de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. Requisitos de los solicitantes.
3.1. Requisitos específicos de la modalidad A.
-Ser funcionario o estar contratado de forma permanente para actividades investigadoras en un centro público o privado de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3.2. Requisitos específicos de la modalidad B.
-Personas que obtuvieron el título de doctor en los tres años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, que sean funcionarios, que estén contratados para actividades investigadoras en una universidad o en un centro público o privado de inves
tigación de la Comunidad Autónoma de Galicia o que tengan vinculación a un grupo de investigación de los mismos. Los solicitantes no deberán haber disfrutado, después de la obtención del título de doctor, de una beca para realizar una estancia en el extranjero o en centros de investigación situados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Personal investigador contratado a través de los Programas Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilables, que estén contratados para actividades investigadoras en una universidad o en un centro público o privado de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3.3 Requisitos específicos de la modalidad C.
-El personal investigador en formación del Programa María Barbeito y de las antiguas becas predoctorales de la Dirección General de I+D+I adscritos a centros públicos o privados de investigación con sede en Galicia, siempre que la ayuda que disfrutan no contemple en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancias fuera de la comunidad autónoma. No podrán concurrir los extranjeros que tengan una ayuda que corresponda a un programa de formación de extranjeros en España.
4. Cuantía de las ayudas.
Para la concesión de las ayudas a las que hace referencia el presente anexo, se destinarán créditos con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.432B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y 2007 que a seguir se indican:
CRÉDITO
APLICACIÓN ANUALIDADES
PRESUPUESTARIA Año 2006 Año 2007 TOTAL
*10.02.432B.480.0 400.000,00 A 600.000,00 A 1.000.000,00 A
* Aplicación cofinanciada en un 75% con FSE
Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
El importe de la ayuda comprenderá:
4.1 Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute con una asignación de 400 euros para estancias en España y Portugal, 600 euros para estancias en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.
4.2 Una asignación mensual bruta de 1.100 euros si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra, 1.400 euros para el resto de países de Europa o África, y 1.800 euros para América, Asia y Oceanía.
5. Período de disfrute.
La estancia para la que se solicitan las ayudas, si es de duración inferior o igual a 3 meses deberá realizarse íntegramente en el año 2006. Las estancias de duración superior a tres meses, deberán iniciarse como muy tarde el 1 de octubre de 2006.
6. Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-04, cuya carátula externa se publica como anexo XII a la presente orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos, acompañadas de la siguiente documentación:
6.1. Fotocopia del DNI o de otro documento, que acredite la nacionalidad del solicitante.
6.2. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías indicadas en el apartado 2 de las presentes bases. En el caso de personal contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.
Los solicitantes que concurran a las modalidades A y B entregarán una relación de las 5 publicaciones más destacadas de los últimos 3 años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos destacados de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.). En el caso de solicitantes que concurran por la modalidad B, que aleguen vinculación a un grupo de investigación, de las publicaciones adjuntadas deberá deducirse su vinculación con el director del grupo de investigación, que expide la certificación a la que se refiere el punto 6.4.
Los solicitantes que concurran a la modalidad C, entregarán específicamente certificación académica de la licenciatura y de los estudios de tercer ciclo.
6.3. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades a realizar. En el caso de becarios de investigación se presentará con el visto bueno del director, que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.
6.4. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante:
-Certificación expedida por el secretario del departamento, en el caso de solicitantes vinculados a la universidad (funcionarios, contratados o becarios), haciendo referencia al correspondiente acuerdo del consejo de departamento.
-Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.
-Certificación expedida por el director del grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en el caso de doctores con vinculación únicamente a un grupo de investigación.
6.5. Carta de invitación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.
7. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 3º (instrucción del procedimiento y tramitación) de las bases generales de la convocatoria.
8. Selección de candidatos.
La evaluación de las solicitudes se hará por la comisión de selección indicada en el artículo 4º (evaluación y selección de las solicitudes) de la presente convocatoria, según los siguientes criterios generales de selección:
a) Méritos a los que se refiere el apartado 6.2. (para los solicitantes de las modalidades A y B).
Se valorarán las cinco publicaciones de los últimos tres años de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ax3+Bx2+Cx1
5
Donde A se refiere al número de publicaciones con difusión internacional, B al número de publicaciones con difusión nacional y C al número de publicaciones de difusión local.
b) Plan de trabajo y su interés, según lo establecido en el apartado 6.3.
c) La comisión podrá darle prioridad a:
-Estancias fuera de Europa de duración superior a un mes.
-Estancias fuera de España y Portugal de duración superior a 15 días.
-Las personas que no resultaron beneficiarias de una de estas becas, en las resoluciones de los dos años anteriores a la presente convocatoria.
d) La comisión de selección acordará la puntuación total mínima exigida para cada una de las modalidades descritas en el punto 2 para tener derecho a la beca.
e) La comisión de selección, valorará la adecuación del centro de destino al plan de trabajo presentado por los candidatos.
9. Resolución.
La comisión de selección, elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva y elaborará en su caso, una lista de suplentes para posibles renuncias. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
10. Condiciones de aprovechamiento.
Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicarle a la Dirección General de Investigación. Desarrollo e Innovación la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 5 de las presentes bases, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Investigación. Desarrollo e Innovación; no obstante, para aquellas becas que se lleven a cabo en dos ejercicios presupuestarios distintos, no se podrán autorizar modificaciones que supongan incrementar el crédito necesario, en alguna de las anualidades previstas en la concesión.
No se admitirán cambios en los centros de destino, salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados, y autorización expresa de la Dirección General de I+D+I de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia.
Todos los becarios, deberán presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la estancia, un informe final del trabajo realizado que deberá incluir la copia de los trabajos eventualmente publicados y además el informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de personal investigador en formación del Programa María Barbeito y de las antiguas bolsas predoctorales de la Dirección General de I+D+I incluidos e el punto 2 (modalidad C), el informe final, se presentará con el visto bueno del director del trabajo.
En cualquier momento la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.
11. Aceptación de la beca y pago.
11.1. La aceptación de la beca se hará, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. En el caso de que la citada aceptación no se produzca en el plazo señalado se entenderá que el becario renuncia a la ayuda. Asimismo se entregará declaración jurada, en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.
11.2. Las becas se abonarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia, mediante la presentación de los documentos requeridos en el apartado 3º del punto 10 del presente anexo. Junto con la primera mensualidad, se abonará la ayuda institucional. Se podrá realizar el pago total de la estancia en una sola vez, si el becario acredita la realización total de esta.
12. Publicación de los resultados obtenidos.
Los resultados obtenidos con ocasión del aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación un ejemplar de la publicación en la que se recoja.
13. Incidencias.
Las renuncias que se produzcan, podrán ser sustituidas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en aplicación de la presente convocatoria.
ANEXO V
Ayudas para la transformación en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia de las becas predoctorales (1ª prórroga) correspondientes a la convocatoria del año 2005
1. Exposición de motivos.
La Orden de 29 de abril de 2005 por la que se convocan las becas predoctorales (anexo II) corres
pondientes a las diversas acciones de formación de investigadores, del programa de Recursos Humanos del PGIDIT para el año 2005, indica en el apartado 3.2. de su punto 3 (período de aprovechamiento) que a los adjudicatarios de estas becas de nueva adjudicación se les prorrogará la misma automáticamente por un período de 12 meses, previa presentación, antes del 1 de junio del año 2006, de la siguiente documentación:
-Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido, en el que disfrutó de la beca de nueva adjudicación y plan de trabajo, durante la prórroga solicitada. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.
-Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento) del director/es, en el que se confirme, que las actividades realizadas por el becario durante el período de aprovechamiento de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.
-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.
El Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece en su Disposición transitoria única (programas existentes) que los programas de ayudas a la investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada en vigor de dicho real decreto, deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo, en un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor.
Al personal investigador en formación que es beneficiario de las anteriormente denominadas Bolsas Predoctorales (nueva adjudicación), en aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria única (programas existentes) del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, la beca predoctoral se transformará en un contrato, con una duración máxima de 12 meses (comprendidos entre el 1 de octubre del año 2006 y el 30 de septiembre del año 2007), siempre que no terminasen su tesis doctoral.
2. Objetivo y finalidad.
El objetivo de esta convocatoria es el de otorgar ayudas a las entidades públicas que lleven a cabo actividades de investigación o innovación tecnológica, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que fomenten la contratación de beneficiarios de una de las becas predoctorales de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (Orden del 29 de abril de 2005) adjudicadas por resolución del 19 de julio de 2005, con el objetivo de formar doctores/as.
Las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria son las ayudas a las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen
actividades de investigación o innovación, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fomenten la contratación de beneficiarios de una de las becas predoctorales de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (Orden de 29 de abril de 2005) adjudicadas por Resolución de 19 de julio de 2005 que deseen realizar su tesis doctoral.
3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas: las universidades del SUG., instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen actividades de investigación o innovación, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando los resultados del proyecto de la presente convocatoria, se pongan a disposición de forma no discriminatoria de la industria comunitaria.
Las entidades beneficiarias deberán contratar, a los candidatos seleccionados que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser beneficiario de una de las becas predoctorales (Orden de 29 de abril de 2005) adjudicadas por Resolución de 19 de julio de 2005.
2. Haber presentado, según lo establecido en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se convocan las becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del programa de Recursos Humanos (DOG del 10 de mayo), la siguiente documentación:
-Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido, en el que disfrutó de la beca de nueva adjudicación y plan de trabajo, durante la prórroga solicitada. Deberá ir firmada, por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.
-Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento) del director/es, en el que se confirme, que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron adecuadas.
-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.
4. Cuantía y pago de las ayudas.
Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los beneficiarios de una de las becas predoctorales (Orden de 29 de abril de 2005) adjudicadas por Resolución de 19 de julio de 2005.
La ayuda máxima concedida para cada contrato será de 20.440 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales
El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 80, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.432B.480.0 de los
presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2006 y 2007, de acuerdo con la siguiente distribución:
CRÉDITO
APLICACIÓN ANUALIDADES
PRESUPUESTARIA Año 2006 Año 2007 TOTAL
*10.02.432B.480.0 408.800,00 A 1.226.400.00 A 1.635.200,00 A
* Aplicación cofinanciada en un 75% con FSE
Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.
La duración de los contratos será de 12 meses (comprendidos entre el 1 de octubre del año 2006 y el 30 de septiembre de 2007), siempre que no terminasen su tesis doctoral. Excepcionalmente, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, se podrá conceder una prórroga de su contrato con una duración máxima de seis meses (comprendidos entre o 1 de octubre del año 2007 y el 31 de marzo del año 2008), y de acuerdo con las bases que se fijan en el anexo VI de la presente orden.
5. Formalización de los contratos y pago.
Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
-Un primer pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 una vez que las instituciones o entidades beneficiarias justifiquen la firma de los contratos.
-Los restantes pagos, de periodicidad trimestral, se realizarán previa certificación de las instituciones o de las entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al trimestre anterior, quedando pendiente el último trimestre hasta la justificación de la finalización de la acción.
6. Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas, son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).
En el momento, en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis doctoral,
deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del disfrute de la ayuda, hasta la finalización del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
7. Derechos de los beneficiarios.
Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas tienen derecho a:
a) Percibir la ayuda económica correspondiente.
b) Disfrutar de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.
8. Obligaciones de los beneficiarios. Seguimiento de la ayuda.
Además de las obligaciones de carácter general que se señalan en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
1. El personal investigador en formación con contrato adscrito a la universidad, podrá dedicar hasta máximo de 60 horas durante el curso académico, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 5 horas, tras la conformidad, entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.
2. Excepto en el caso de las ayudas concedidas para realizar la tesis fuera de Galicia, el personal investigador en formación está obligado a residir en la comunidad autónoma excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
3. El personal investigador en formación con contrato está obligado a notificarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificarlo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.
9. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º do Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en
formación, son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor, con grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.
c) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que pueda exigírsele, la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por esta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato que desarrolle su actividad en una universidad, podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en las presentes bases, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.
d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que se cumplan sus obligaciones.
ANEXO VI
Ayudas para la transformación en contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia de las becas predoctorales (2ª prórroga) correspondientes a la convocatoria del año 2004
1. Explicación de motivos.
La Orden de 29 de abril de 2005 por la que se convocan las becas predoctorales (anexo II) correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores, del programa de Recursos Humanos del PGIDIT para el año 2005, indica en el apartado 3.3. de su punto 3 (período de disfrute) que, en función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá conceder una segunda prórroga de seis meses, de acuerdo con las bases que se fijan en el apartado B del mencionado anexo II.
El Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, establece en su disposición transitoria única (programas existentes) que los programas de ayudas a la investigación, financiados con fondos públicos, existentes a la entrada en vigor de dicho real decreto, deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor.
Aquel personal investigador en formación que es beneficiario de la primera prórroga de las anterior
mente denominadas becas predoctorales, podrá solicitar para el curso académico 2006-2007 una nueva prórroga. De serle concedida, y en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única (programas existentes) del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, la bolsa predoctoral se transformará en un contrato con una duración máxima de seis meses (comprendidos entre el 1 de octubre del año 2006 y el 31 de marzo del año 2007), siempre que no terminasen su tesis doctoral).
2. Objetivo y finalidad.
El objetivo de esta convocatoria es otorgar ayudas a las entidades públicas que desarrollen actividades de investigación o innovación tecnológica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que fomenten la contratación de beneficiarios de una de las becas predoctorales (1ª prórroga) de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (Orden de 29 de abril de 2005) adjudicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 13 de septiembre), con el objetivo de formar doctores/as.
Las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria son las ayudas a las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fomenten la contratación de beneficiarios de una de las becas predoctorales (1ª prórroga) de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (Orden de 29 de abril de 2005) adjudicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 13 de septiembre) que deseen realizar su tesis doctoral.
3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria (anexo VI) las universidades del SUG, instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y organismos de las administraciones públicas, o sus entidades dependientes, que desarrollen actividades de investigación o innovación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando los resultados del proyecto, objeto de la presente convocatoria, se pongan a disposición de forma no discriminatoria de la industria comunitaria.
Las entidades beneficiarias deberán contratar, a través de contratos, a los candidatos seleccionados que cumplan el requisito de ser beneficiario de la primera prórroga de las becas predoctorales (Orden del 29 de abril de 2005) adjudicadas según Resolución de 22 de septiembre de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 13 de septiembre), siempre que no terminasen su tesis doctoral.
4. Cuantía y pago de las ayudas.
Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los beneficiarios.
La ayuda máxima concedida para cada contrato de formación en prácticas será de 20.440 euros por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.
El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 69, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.432B.480.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2006 y 2007, de acuerdo con la siguiente distribución:
CRÉDITO
APLICACIÓN ANUALIDADES
PRESUPUESTARIA Año 2006 Año 2007 TOTAL
*10.02.432B.480.0 309.527,00 A 352.590,00 A 662.117,00 A
10.02.432B.480 43.063,00 A 0,00 A 43.063,00 A
Total 352.590,00 A 352.590,00 A 705.180,00 A
* Aplicación cofinanciada en un 75% con FSE
Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos:
La duración de los contratos será de 6 meses (comprendidos entre el 1 de octubre del año 2006 y el 31 de marzo del año 2007), siempre que no finalizasen su tesis doctoral.
5. Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-03, del que la carátula externa se publica como anexo XIII a la presente orden, se presentarán inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria (mínimo de 2 folios y máximo de 3 folios), del estado actual del proyecto de tesis. Se presentará, con el visto bueno del director del proyecto de investigación, y con la firma del solicitante.
b) Relación de comunicaciones a congresos y publicaciones referentes al tema de la tesis, realizados durante el período de disfrute de la bolsa. Se documentarán, mediante fotocopia de las correspondientes publicaciones.
c) Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) del director/es de la tesis, en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.
6. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 3º (instrucción del procedimiento y tramitación) de las bases generales de la presente convocatoria.
7. Selección y resolución.
La selección de los beneficiarios se realizará por la comisión de selección indicada en el artículo 4º (evaluación y selección de los candidatos) de la presente convocatoria, en función de los méritos acreditados, en relación con lo establecido en el punto 2.2º del apartado 5 del presente anexo. La comisión,
elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
8. Formalización de los contratos.
Publicada la resolución en el Diario Oficial de Galicia, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Innovación e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:
-Un primer pago correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias justifiquen la firma de los contratos.
-El pago del último trimestre (1 de enero de 2007 a 31 de marzo de 2007) se realizará tras la certificación de las instituciones o entidades beneficiarias en la que conste que se realizaron los pagos correspondientes al trimestre anterior, y la justificación de la finalización de la acción.
9. Condiciones de aprovechamiento.
Estas ayudas, son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de bolsas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
En el momento, en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis doctoral, deberá comunicárselo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del aprovechamiento de la ayuda, hasta el remate del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
10. Derechos de los beneficiarios.
Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas tienen derecho a:
a) Percibir la ayuda económica correspondiente.
b) Disfrutar de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la Seguridad Social,
que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.
11. Obligaciones de los beneficiarios. Seguimiento de la ayuda.
Además de las obligaciones de carácter general que se señalan en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
1. El personal investigador en formación con contrato adscrito a la universidad, podrá dedicar hasta un máximo de 20 horas durante la prórroga, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 3 horas, previa conformidad, entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.
2. Excepto en el caso de ayudas concedidas para realizar la tesis fuera de Galicia, el personal investigador en formación está obligado a residir en la comunidad autónoma excepto durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.
3. El personal investigador en formación con contrato está obligado a notificarle a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la fecha de defensa da su tesis e la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberán notificárselo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.
12. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación, son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor, con el grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.
c) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que se le pueda exigir, la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por ésta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato de trabajo en prácticas que desarrolle su actividad en una universidad, podrá colaborar en tareas docentes, dentro de
los límites establecidos en las presentes bases, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.
d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que se lleve a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que se cumplan sus obligaciones.
ANEXO VII
CÓDIGO: 01
ÁMBITO DE CONOCIMIENTOS:
HUMANIDADES
CÓDIGO TITULACIÓN
01 LICENCIADO/A EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL (SÓLO DE 2º CICLO)
02 LICENCIADO/A EN BELLAS ARTES
03 LICENCIADO/A EN ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL (SÓLO DE 2º CICLO)
04 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA ÁRABE
05 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA CATALANA
06 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA CLÁSICA
07 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA ESLAVA
08 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA FRANCESA
09 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA GALLEGA
10 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA HEBREA
11 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA HISPÁNICA
12 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA INGLESA
13 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA ITALIANA
14 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA PORTUGUESA
15 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA ROMÁNICA
16 LICENCIADO/A EN FILOLOGÍA VASCA
17 LICENCIADO/A EN FILOSOFÍA
18 LICENCIADO/A EN GEOGRAFÍA
19 LICENCIADO/A EN HISTORIA
20 LICENCIADO/A EN HISTORIA DEL ARTE
21 LICENCIADO/A EN HISTORIA Y CIENCIA DE LA MÚSICA
22 LICENCIADO/A EN HUMANIDADES
23 LICENCIADO/A EN LINGÜÍSTICA (SÓLO DE 2º CICLO)
24 LICENCIADO/A EN TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADA (SÓLO DE 2º CICLO)
25 LICENCIADO/A EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
CÓDIGO: 02
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS EXPERIMENTALES
CÓDIGO TITULACIÓN
01 LICENCIADO/A EN BIOLOGÍA
02 LICENCIADO/A EN BIOQUÍMICA (SÓLO DE 2º CICLO)
03 LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA
04 LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS (SÓLO DE 2º CICLO)
05 LICENCIADO/A EN CIENCIAS AMBIENTALES
06 LICENCIADO/A EN CIENCIAS Y TÉCNICAS ESTADÍSTICAS (SÓLO DE 2º CICLO)
07 LICENCIADO/A EN CIENCIAS DEL MAR
08 LICENCIADO/A EN ENOLOGÍA (SÓLO DE 2º CICLO)
09 LICENCIADO/A EN FÍSICA
10 LICENCIADO/A EN MATEMÁTICAS
11 LICENCIADO/A EN QUÍMICA
12 LICENCIADO/A EN GEOLOGÍA
CÓDIGO: 03
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
CÓDIGO TITULACIÓN
01 LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
02 LICENCIADO/A EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS (SÓLO DE 2º CICLO)
03 LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDADE FÍSICA Y DEL DEPORTE
CÓDIGO TITULACIÓN
04 LICENCIADO/A EN CIENCIAS DEL TRABAJO (SÓLO DE 2º CICLO)
05 LICENCIADO/A EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN
06 LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
07 LICENCIADO/A EN DERECHO
08 LICENCIADO/A EN DOCUMENTACIÓN (SÓLO DE 2º CICLO)
09 LICENCIADO/A EN ECONOMÍA
10 LICENCIADO/A EN INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE MERCADO (SÓLO DE 2º CICLO)
11 LICENCIADO/A EN PEDAGOGÍA
12 LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA
13 LICENCIADO/A EN PSICOPEDAGOGÍA (SÓLO DE 2º CICLO)
14 LICENCIADO/A EN PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS
15 LICENCIADO/A EN SOCIOLOGÍA
16 LICENCIADO/A EN PERIODISMO
CÓDIGO: 04
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: ENSEÑANZAS TÉCNICAS
CÓDIGO TITULACIÓN
01 ARQUITECTO/A
02 INGENIERO/A AERONÁUTICO
03 INGENIERO/A AGRÓNOMO
04 INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
05 INGENIERO/A DE MATERIALES (SÓLO DE 2º CICLO)
06 INGENIERO/A DE MINAS
CÓDIGO TITULACIÓN
07 INGENIERO/A DE MONTES
08 INGENIERO/A DE SISTEMAS DE DEFENSA (SÓLO DE 2º CICLO)
09 INGENIERO/A DE TELECOMUNICACIÓN
10 INGENIERO/A EN AUTOMÁTICA Y ELECTRÓNICA INDUSTRIAL (SÓLO DE 2º CICLO)
11 INGENIERO/A EN ELECTRÓNICA (SÓLO DE 2º CICLO)
12 INGENIERO/A EN INFORMÁTICA
13 INGENIERO/A EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL (SÓLO DE 2º CICLO)
14 INGENIERO/A EN GEODESIA Y CARTOGRAFÍA (SÓLO DE 2º CICLO)
15 INGENIERO/A INDUSTRIAL
16 INGENIERO/A NAVAL Y OCEÁNICO
17 INGENIERO/A QUÍMICO
18 INGENIERO/A GEÓLOGO
19 LICENCIADO/A EN MÁQUINAS NAVALES (SÓLO DE 2º CICLO)
20 LICENCIADO/A EN NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO (SÓLO DE 2º CICLO)
21 LICENCIADO/A EN RADIOELECTRÓNICA NAVAL (SÓLO DE 2º CICLO)
CÓDIGO: 05
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS DE LA SALUD
CÓDIGO TITULACIÓN
01 LICENCIADO/A EN FARMACIA
02 LICENCIADO/A EN MEDICINA
03 LICENCIADO/A EN ODONTOLOGÍA
04 LICENCIADO/A EN VETERINARIA
ANEXO VIII
DE TRABAJO
PLAZA ORGANISMO CENTRO/LUGAR
LOCALIDAD ÁREA TEMÁTICA ÁREA DE CONOCIMIENTO PERFIL
ANFACO
COMPOSTELA
COMPOSTELA
420 - GENÉTICA
610 - MEDICINA
230 - ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD
630 - ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
COMPOSTELA
COMPOSTELA
JUAN CANALEJO
01 CECOPESCA
CENTRO TÉCNICO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA VIGO TA - CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS 780 - TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
02 AIMEN CENTRO TECNOLÓGICO AIMEN O PORRIÑO FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 385 - FÍSICA APLICADA APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA LÁSER AL PROCESADO DE MATERIALES
03 AIMEN CENTRO TECNOLÓGICO AIMEN O PORRIÑO TM - CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES 065 - CIENCIA DE LOS MATERIALES Y INGENIERÍA METALÚRGICA
04 AIMEN CENTRO TECNOLÓGICO AIMEN O PORRIÑO IME - INGENIERÍA MECÁNICA, NAVAL Y AERONÁUTICA 515 - INGENIERÍA DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN ESTUDIO DE LA TECNOLOGÍA FRICTION STIR WELDING
05 LOMGA LABORATORIO OFICIAL DE METROLOGÍA DE GALICIA OURENSE FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO: ÓPTICA 647 - ÓPTICA SENSORES OPTOELECTRÓNICOS Y METROLOGÍA ÓPTICA
06 LOMGA LABORATORIO OFICIAL DE METROLOGÍA DE GALICIA OURENSE TEC - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA Y DE LAS COMUNICACIONES: TEORÍA DE LA SEÑAL Y LAS COMUNICACIONES 800 - TEORÍA DE LA SEÑAL Y LAS COMUNICACIONES ACÚSTICA
07 CIS - DISEÑO CIS - DISEÑO Y TECNOLOGÍA FERROL IEL - INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA 075 - CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL AUTOMATIZACIÓN MEDIANTE VISIÓN ARTIFICIAL
08 CIS - DISEÑO CIS - DISEÑO Y TECNOLOGÍA FERROL INF - CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA 520 - INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA AUTOMATIZACIÓN MEDIANTE VISIÓN ARTIFICIAL
09 CIS - DISEÑO CIS - DISEÑO Y TECNOLOGÍA FERROL TEC - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA Y DE LAS COMUNICACIONES 785 - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA AUTOMATIZACIÓN MEDIANTE VISIÓN ARTIFICIAL
10 CIS - MADERA CIS - MADERA SAN CIBRAO DAS VIÑAS - OURENSE TQ - TECNOLOGÍA QUÍMICA 515 - INGENIERÍA DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN TECNOLOGÍA DE PROCESOS EN LA INDUSTRIA DE LA MADERA
11 CIS - MADERA CIS - MADERA SAN CIBRAO DAS VIÑAS - OURENSE ICI - INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA 510 - INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN MADERA
12 CIS - MADERA CIS - MADERA SAN CIBRAO DAS VIÑAS - OURENSE AGR - AGRICULTURA 500 - INGENIERÍA AGROFORESTAL TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN AGROFORESTAL EN MADERA
13 SERGAS FUNDACIÓN GALEGA DE MEDICINA GENÓMICA SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 420 - GENÉTICA GENÉTICA HUMANA Y GENÓMICA
14 SERGAS FUNDACIÓN GALEGA DE MEDICINA GENÓMICA SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 420 - GENÉTICA GENÓMICA, PROTEÓMICA, GENÉTICA HUMANA
15 FICHUVI COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE VIGO FICHUVI VIGO BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 060 - BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR
GENÓMICA, PROTEÓMICA Y BIOINFORMÁTICA APLICADAS A LA SALUD HUMANA, TERAPIA REGENERATIVA
16 FICHUVI COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE VIGO FICHUVI VIGO ECO - ECONOMÍA 225 - ECONOMÍA APLICADA
ECONOMÍA APLICADA A LAS CIENCIAS DE LA SALUD Y DE FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
17 FIDICHUS COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO FIDICHUS SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 610 - MEDICINA ANÁLISIS MOLECULAR
18 FIDICHUS COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO FIDICHUS SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 610 - MEDICINA TECNOLOGÍA DE GENES, CÉLULAS Y TEJIDOS
19 FIDICHU
COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO JUAN CANALEJO A CORUÑA MED - MEDICINA 420 - GENÉTICA GENÓMICA Y BIOINFORMÁTICA EN CIENCIAS DE LA SALUD
JUAN CANALEJO
20 FIDICHU
COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO JUAN CANALEJO A CORUÑA MED - MEDICINA 420 - GENÉTICA PROTEÓMICA EN CIENCIAS DE LA SALUD
DE TRABAJO
PLAZA ORGANISMO CENTRO/LUGAR
LOCALIDAD ÁREA TEMÁTICA ÁREA DE CONOCIMIENTO PERFIL
CESGA COMPOSTELA
075 - CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
CESGA COMPOSTELA
075 - CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
21 FUNDACIÓN
CESGA SANTIAGO DE
INF - CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA 035 - ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES
COMPUTACIÓN DE ALTAS PRESTACIONES APLICADAS AL CÁLCULO CIENTÍFICO-TÉCNICO, LAS TECNOLOGÍAS GRID OU AL DISEÑO DE ARQUITECTURA DE ORDENADORES.
22 FUNDACIÓN
CESGA SANTIAGO DE
INF - CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA 035 - ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES
COMPUTACIÓN DE ALTAS PRESTACIONES APLICADAS AL CÁLCULO CIENTÍFICO-TÉCNICO, LAS TECNOLOGÍAS GRID O AL DISEÑO DE ARQUITECTURA DE ORDENADORES
23 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 630 - MICROBIOLOGÍA BIOTECNOLOGÍA DE MICROALGAS APLICADA A LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA
24 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA QMC - QUÍMICA 765 - QUÍMICA ORGÁNICA SÍNTESIS ANÁLOGOS VITAMINA D Y PIRIMIDINONAS CON ACTIVIDAD BIOMÉDICA
25 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA BVA - BIOLOGÍA VEGETAL Y ANIMAL, ECOLOGÍA 220 - ECOLOGÍA ECOTOGICOLOGÍA Y ECOLOGÍA MOLECULAR EN INVERTEBRADOS MARINOS
26 UDC INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD A CORUÑA BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 610 - MEDICINA ANÁLISIS GENÉTICA APLICADA A ENFERMEDADES FAMILIARES HUMANAS
27 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 060 - BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA CELULAR EXPRESIÓN GÉNICA, PROTEÓMICA Y BIOTECNOLOGÍA EN LEVADURAS
28 UDC FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD A CORUÑA FFA - FISIOLOGÍA Y FARMACOLOGÍA 410 - FISIOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA, NUTRICIÓN, OBESIDAD, GHRELINA, ACCIÓN HORMONAL
29 UDC CHU JUAN CANALEJO A CORUÑA MED - MEDICINA 027 - ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA TERAPIA CELULAR
30 UDC CHU JUAN CANALEJO A CORUÑA MED - MEDICINA 027 - ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA GENÓMICA
31 UDC INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS IRLANDESES AMERGIN A CORUÑA FFI - FILOLOGÍA Y FILOSOFÍA 345 - FILOLOGÍA INGLESA CONOCIMIENTO MEDIO-ALTO DE LA LENGUA INGLESA, CULTURA IRLANDESA Y SU LITERATURA, CON PERFIL INVESTIGADOR EN ALGÚN O VARIOS DE ESTES CAMPOS
32 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA QUC - QUÍMICA 760 - QUÍMICA INORGÁNICA QUÍMICA ORGANOMETÁLICA: APLICACIONES SINTÉTICAS Y CATALÍTICAS
33 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA BVA - BIOLOGÍA VEGETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA 819 - ZOOLOGÍA DINÁMICA DE POBLACIONES Y GESTIÓN DE PESQUERÍAS MARINAS
34 UDC FACULTAD DE DERECHO A CORUÑA DER - DERECHO 125 - DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO AMBIENTAL: CONTAMINACIÓN MARINA
35 UDC FACULTAD DE FILOLOGÍA A CORUÑA FFI - FILOLOGÍA ESPAÑOLA 583 - LITERATURA ESPAÑOLA LITERATURA ESPAÑOLA: BIBLIOTECAS VIRTUALES
36 UDC ETS DE NÁUTICA Y MÁQUINAS A CORUÑA FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 038 - ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA EVOLUCIÓN ESTELAR. ELABORACIÓN DE HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS PARA LA MISIÓN GAIA DA ESA
37 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 420 - GENÉTICA CITOGENÉTICA MOLECULAR Y SISTEMÁTICA DE MOLUSCOS BIVALVOS
38 UDC INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD A CORUÑA MED - MEDICINA 610 - MEDICINA GENÓMICA FUNCIONAL DE PATOLOGÍAS CARDIOVASCULARES
39 UDC FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD A CORUÑA MED - MEDICINA 610 - MEDICINA ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y ENVEJECIMIENTO
40 UDC FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD A CORUÑA MED - MEDICINA 610 - MEDICINA EXPERIENCIA EN INTERVENCIÓN NO FARMACOLÓGICA EN DEMENCIAS
41 UDC FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN A CORUÑA PS - PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 725 - PSICOBIOLOGÍA BIOMARCADORES AMBIENTALES Y SUS IMPLICACIONES CONDUCTUALES
42 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA AGR - AGRICULTURA 240 - EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA, CALIDAD DEL SUELO, FÍSICA Y BIOLOGÍA DEL SUELO, EROSIÓN HÍDRICA
43 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA QUC - QUÍMICA 765 - QUÍMICA ORGÁNICA QUÍMICA HETEROCÍCLICA Y SUPRAMOLECULAR
44 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA QUC - QUÍMICA 755 - QUÍMICA FÍSICA ESTUDIOS CINETOQUÍMICOS, IN VITRO, ENZIMÁTICOS DE PROCESOS DE OXIDACIÓN CELULAR
45 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA QUC - QUÍMICA 760 - QUÍMICA INORGÁNICA QUÍMICA DE ESTADO SÓLIDO Y MATERIALES MAGNETO DIELÉCTRICOS Y PARA LIBERACIÓN DE FÁRMACOS
46 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA TQ - TECNOLOGÍA QUÍMICA 790 - TECNOLOGÍA DEL MEDIO AMBIENTE INVESTIGACIÓN DEL TRATAMIENTO DE ARU EN PROCESOS ANAEROBIOS Y ZONAS HÚMIDAS
47 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA AGR - AGRICULTURA 240 - EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA CONSERVACIÓN DE SUELOS Y AGUAS
48 UDC FACULTAD DE INFORMÁTICA A CORUÑA MTM - MATEMÁTICAS 595 - MATEMÁTICA APLICADA MODELIZACIÓN MATEMÁTICA Y SIMULACIÓN NUMÉRICA
49 UDC FACULTAD DE CIENCIAS A CORUÑA TQ - TECNOLOGÍA QUÍMICA 555 - INGENIERÍA QUÍMICA PROCESOS AVANZADOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS Y PRODUCCIÓN DE BIOPOLÍMEROS
50 UDC FACULTAD DE INFORMÁTICA A CORUÑA MTM - MATEMÁTICAS 265 - ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA INFERENCIA ESTATÍSTICA
51 USC FACULTAD DE FILOLOGÍA. DPTO. DE LITERATURA ESPAÑOLA, TEORÍA DE LA LITERATURA Y LINGÜÍSTICA GENERAL SANTIAGO DE
FFI - FILOLOGÍA Y FILOSOFÍA 796 - TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADA LITERATURA COMPARADA: HISTORIA COMPARADA DE LAS LITERATURAS PENINSULARES
52 USC FACULTAD DE MEDICINA. DPTO. DE FISIOLOGÍA SANTIAGO DE
FFA - FISIOLOGÍA Y FARMACOLOGÍA 410 - FISIOLOGÍA FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLOGÍA DE GLÁNDULA TIROIDES
53 USC FACULTAD DE FILOLOGÍA. DPTO. DE LENGUA ESPAÑOLA SANTIAGO DE
FFI - FILOLOGÍA Y FILOSOFÍA 567 - LENGUA ESPAÑOLA LINGÜÍSTICA DE CORPUS, COMPUTACIONAL O INGENIERÍA LINGÜÍSTICA
54 USC FACULTAD DE FILOLOGÍA. DPTO. DE FILOLOGÍA GALLEGA SANTIAGO DE
FFI - FILOLOGÍA Y FILOSOFÍA 370 - FILOLOGÍA GALLEGA Y PORTUGUESA LITERATURA PORTUGUESA
55 USC FACULTAD DE FILOLOGÍA. DPTO. DE LITERATURA ESPAÑOLA SANTIAGO DE
FFI - FILOLOGÍA Y FILOSOFÍA 583 - LITERATURA ESPAÑOLA ESTUDIOS SOBRE LA OBRA DE VALLE - INCLÁN
56 USC FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA. DPTO. DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA SANTIAGO DE
HA - HISTORIA Y ARTE 450 - HISTORIA CONTEMPORÁNEA HISTORIA POLÍTICA COMPARADA
COMPOSTELA
2. GESTIÓN AMBIENTAL: ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA, ECODISEÑO Y ECOLOGÍA INDUSTRIAL
57 USC ETS INGENIERÍA. DPTO. DE INGENIERÍA QUÍMICA SANTIAGO DE
TQ - TECNOLOGÍA QUÍMICA 555 - INGENIERÍA QUÍMICA 1. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
DE TRABAJO
PLAZA ORGANISMO CENTRO/LUGAR
LOCALIDAD ÁREA TEMÁTICA ÁREA DE CONOCIMIENTO PERFIL
COMPOSTELA
2. PROXECTOS Y PLANIFICACIÓN RURAL
COMPOSTELA
2. INGENIERÍA QUÍMICA DE PROCESOS DE SEPARACIÓN EN LA ELIMINACIÓN DE GASES CONTAMINANTES
3. INGENIERÍA QUÍMICA EN MODELIZACIÓN DE SISTEMAS
4. GESTIÓN AMBIENTAL: ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA, ECODISEÑO Y ECOLOGÍA INDUSTRIAL
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
2. ESPECTOMETRÍA DE MASAS APLICADA A LA TOXICOLOGÍA FORENSE
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
FACULTAD DE CIENCIAS OURENSE
2. QUÍMICA FÍSICA DE INTERFASES
FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO
2. PROCESOS BIOTECNOLÓGICOS E INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL
FACULTAD DE BIOLOGÍA
FACULTAD CIENCIAS DEL MAR
EU ET FORESTAL VIGO
VIGO
PONTEVEDRA
2. ECOLOGÍA ACUÁTICA
3. ECOTOXICOLOGÍA MARINA
4. BIOLOGÍA DE LA CONSERVACIÓN Y ECOLOGÍA EVOLUTIVA
58 USC ETS INGENIERÍA. DPTO. DE INGENIERÍA AGROFORESTAL SANTIAGO DE
AGR - AGRICULTURA 500 - INGENIERÍA AGROFORESTAL 1. ORDENACIÓN PRODUCTIVA AGRARIA
59 USC ETS INGENIERÍA. DPTO. DE INGENIERÍA QUÍMICA SANTIAGO DE
TQ - TECNOLOGÍA QUÍMICA 555 - INGENIERÍA QUÍMICA 1. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
60 USC FACULTAD DE DERECHO. DPTO. DE DERECHO COMÚN SANTIAGO DE
DER - DERECHO 130 - DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL
61 USC FACULTAD DE PSICOLOGÍA. DPTO. PSICOLOGÍA SOCIAL, BÁSICA Y METODOLOGÍA SANTIAGO DE
PS - PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 620 - METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA DEL CONSUMIDOR
62 USC IDEGA SANTIAGO DE
ECO - ECONOMÍA 415 - FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICA EQUILIBRIO GENERAL APLICADO A LA MICROECONOMÍA
63 USC FACULTAD DE PSICOLOGÍA. DPTO. PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOBIOLOGÍA SANTIAGO DE
PS - PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 725 - PSICOBIOLOGÍA CORRELATOS PSICOFISIOLÓGICOS DE LOS PROCESOS DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EN EL SISTEMA VISUAL
64 USC FACULTAD DE PSICOLOGÍA. DPTO. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN SANTIAGO DE
PS - PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN 735 - PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN ASPECTOS EVOLUTIVOS E INTERVENCIÓN PSICOEDUCATIVA
65 USC FACULTAD DE VETERINARIA. DPTO. DE QUÍMICA ANALÍTICA, NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA LUGO TA - CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS 780 - TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS AUTENTICIDAD Y CUANTIFICACIÓN DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE EN ALIMENTACIÓN HUMANA
66 USC IBADER LUGO BVA - BIOLOGÍA VEGETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA 063 - BOTÁNICA ANÁLISIS SIG TELEDETECCIÓN. CARTOGRAFÍA AMBIENTAL
67 USC FACULTAD DE FARMACIA. DPTO. QUÍMICA ANALÍTICA, NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA SANTIAGO DE
TA - CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS 640 - NUTRICIÓN Y BROMATOLOGÍA BROMATOLOGÍA
68 USC FACULTAD DE FÍSICA. DPTO. DE FÍSICA APLICADA SANTIAGO DE
FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 385 - FÍSICA APLICADA SISTEMAS COMPLEJOS DE TIPO COLOIDAL
69 USC FACULTAD DE FÍSICA. INSTITUTO IGFAE SANTIAGO DE
FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 390 - FÍSICA ATÓMICA, MOLECULAR Y NUCLEAR LIDERAR CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL SILICON TRACKER DE LHCb
70 USC FACULTAD DE MATEMÁTICAS. DPTO. GEOMETRÍA Y TOPOLOGÍA SANTIAGO DE
MTM - MATEMÁTICAS 440 - GEOMETRÍA Y TOPOLOGÍA GEOMETRÍA Y TOPOLOGÍA
71 USC FACULTAD DE BIOLOGÍA. DPTO. FISIOLOGÍA VEGETAL SANTIAGO DE
BVA - BIOLOGÍA VEXETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA 412 - FISIOLOGÍA VEGETAL BIOLOGÍA MOLECULAR DE LA PARED CELULAR DE LAS PLANTAS
72 USC FACULTAD DE MEDICINA. DPTO. DE MEDICINA SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 610 - MEDICINA PROTEÓMICA. IDENTIFICACIÓN DE PROTEÍNAS BIOMARCADORES DE UTILIDAD CLÍNICA
73 USC INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 020 - ANATOMÍA PATOLÓGICA GENÉTICA FORENSE HUMANA, ENFERMEDADES GENÉTICAS HUMANAS, GENÉTICA DE POBLACIONES HUMANAS
74 USC INSTITUTO DE FARMACIA INDUSTRIAL Y FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA. DPTO. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CIENCIAS FORENSES SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 807 - TOXICOLOGÍA 1. DESARROLLO Y CONTROL DE FÁRMACOS
75 USC INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS ALIMENTARIA SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 660 - PARASITOLOGÍA INVESTIGACIÓN PARASITOLÓGICA EN ACUICULTURA
76 USC FACULTAD DE FARMACIA. DPTO. DE FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA SANTIAGO DE
FFA - FISIOLOGÍA Y FARMACOLOGÍA 310 - FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA NANOTECNOLOGÍAS APLICADAS AL DISEÑO DE SISTEMAS DE LIBERACIÓN DE FÁRMACOS
77 USC FACULTAD DE VETERINARIA LUGO BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 420 - GENÉTICA GENÉTICA DE PECES
78 USC FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA. DPTO. DE MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 610 - MEDICINA ENDOCRINOLOGÍA Y CARDIOLOGÍA BÁSICA
79 USC FACULTAD DE MEDICINA. DPTO. DE MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA SANTIAGO DE
MED - MEDICINA 660 - PARASITOLOGÍA INMUNOPARASITOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA MOLECULAR
80 UVI FACULTAD DE QUÍMICA
VIGO
QUC - QUÍMICA 755 - QUÍMICA FÍSICA 1. QUÍMICA CUÁNTICA
81 UVI FACULTAD DE CIENCIAS
OURENSE
TQ - TECNOLOGÍA QUÍMICA 555 - INGENIERÍA QUÍMICA 1. SEPARACIÓN CON TECNOLOGÍAS DE MEMBRANAS. PROCESOS DE EXTRACCIÓN CON FLUÍDOS SUPERCRÍTICOS
82 UVI FACULTAD CIENCIAS DEL MAR
VIGO
BVA - BIOLOGÍA VEGETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA 220 - ECOLOGÍA 1. COMPOSICIÓN BIOQUÍMICA DE SEDIMENTOS INTERMAREALES Y DEGRADACIÓN DE ALGAS.
83 UVI ETS E. TELECOMUNICACIONES VIGO MED - MEDICINA 615 - MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA CRONOBIOLOGÍA Y CRONOTERAPIA DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL. ASPECTOS CLÍNICOS DE LA MAPA
84 UVI ETS E. TELECOMUNICACIONES VIGO TEC - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA Y DE LAS COMUNICACIONES 800 - TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES MEDIDA Y CARACTERIZACIÓN DEL CANAL DE RADIO EN BANDA ANCHA
85 UVI FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 420 - GENÉTICA GENÉTICA DE POBLACIONES COMPUTACIONAL Y GENÉTICA DE LA CONSERVACIÓN
86 UVI ETS E. INDUSTRIAL VIGO TM - CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES 065 - CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA CORROSIÓN, TRATAMIENTO DE SUPERFICIES Y ELECTROQUÍMICA APLICADA
87 UVI FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICA Y EMPRESARIALES VIGO ECO - ECONOMÍA 225 - ECONOMÍA APLICADA ECONOMÍA - TEMAS ENERGÉTICOS Y AMBIENTALES
88 UVI FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICA Y EMPRESARIALES VIGO ECO - ECONOMÍA 415 - FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICA TEORÍA ECONÓMICA
DE TRABAJO
PLAZA ORGANISMO CENTRO/LUGAR
LOCALIDAD ÁREA TEMÁTICA ÁREA DE CONOCIMIENTO PERFIL
038 - ASTRONOMÍA Y ASTROFÍSICA
566 - INMUNOLOGÍA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
600 - MECÁNICA DE FLUÍDOS
89 UVI FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO BVA - BIOLOGÍA VEXETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA 819 - ZOOLOGÍA BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA DEL SUELO
90 UVI FACULTAD DE QUÍMICA VIGO QUC - QUÍMICA 765 - QUÍMICA ORGÁNICA SÍNTESIS DE PRODUCTOS NATURALES CON ACTIVIDAD BIOLÓGICA
91 UVI FACULTAD DE CIENCIAS OURENSE FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 385 - FÍSICA APLICADA TÉCNICAS MICROCALORIMÉTRICAS, FENÓMENOS CRÍTICOS Y MODELOS IÓNICOS
92 UVI ETS E. INDUSTRIALES VIGO FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 385 - FÍSICA APLICADA METROLOGÍA Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS MECÁNICOS MEDIANTE TÉCNICAS ÓPTICA COHERENTES
93 UVI FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO AGR - AGRICULTURA 240 - EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA ADSORCIÓN, DESORCIÓN Y MOVILIDAD DE METALES PESADOS EN SUELOS
94 UVI FACULTAD DE CIENCIAS OURENSE CT - CIENCIAS DE LA TIERRA 398 - FÍSICA DE LA TIERRA,
DIAGNÓSTICO DEL CLIMA, MODELOS CONCEPTUALES A ESCALA SINÓPTICA Y ACOPLAMIENTO TROPOSFERA - ESTRATOSFERA
95 UVI ETS E. TELECOMUNICACIONES
VIGO TEC - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA Y DE LAS COMUNICACIONES 560 - INGENIERÍA TELEMÁTICA INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN, INGENIERO ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, FÍSICO O AFINES
96 UVI FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICA Y EMPRESARIALES VIGO MTM - MATEMÁTICAS 265 - ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA MODELIZACIÓN E INFERENCIA ESTADÍSTICA
97 UVI FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICA Y EMPRESARIALES VIGO ECO - ECONOMÍA 225. ECONOMÍA APLICADA ANÁLISIS DE MICRODATOS EN EL CAMPO DE LA ECONOMÍA APLICADA
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106 UVI FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO BMC - BIOLOGÍA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA 566 - INMUNOLOGÍA INMUNOLOGÍA CELULAR, MANIPULACIÓN ANIMAL, TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
107 UVI ETS E. MINAS VIGO CT - CIENCIAS DE LA TIERRA 295 - EXPLOTACIÓN DE MINAS DESARROLLO DE NUEVOS MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MEDIANTE TÉCNICAS DE MINERÍA DE DATOS, OPTIMIZACIÓN Y SIG
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109 UVI FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO FFA - FISIOLOGÍA Y FARMACOLOGÍA 410 - FISIOLOGÍA FISIOLOGÍA DE PECES
110 UVI FACULTAD DE BIOLOGÍA VIGO BVA - BIOLOGÍA VEGETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA 412 - FISIOLOGÍA VEGETAL BIOGEOQUÍMICA TERRESTRE
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113 CSIC INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS VIGO CT - CIENCIAS DE LA TIERRA 220 - ECOLOGÍA OCEANOGRAFÍA
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120 CETMAR CENTRO TECNOLÓGICO DEL MAR VIGO FI - FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO 385 - FÍSICA APLICADA
-SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO SUSTENTABLES-IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE ESTRUCTURAS EN EL MEDIO MARINO-OCEANOGRAFÍA FÍSICA
121 CETMAR CENTRO TECNOLÓGICO DEL MAR VIGO IME - INGENIERÍA MECÁNICA, NAVAL Y AERONÁUTICA 115 - CONSTRUCCIONES NAVALES -SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO SUSTENTABLES-IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE ESTRUCTURAS EN EL MEDIO MARINO-OCEANOGRAFÍA FÍSICA
COMPOSTELA
122 USC INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS ALIMENTARIAS SANTIAGO DE
QUC - QUÍMICA 750 - QUÍMICA ANALÍTICA CROMATOGRAFÍA. QUÍMICA ANALÍTICA AMBIENTAL. QUIMIOMETRÍA

