El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le atribuye a la Vicepresidencia las competencias en materia de igualdad de género, que serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados en la Constitución española.
Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).
La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y formativo. En su artículo 31 establece que «la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para facilitarles a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones agrarias».
Esta resolución pretende apoyar a las mujeres trabajadoras del campo emprendedoras, estimulándolas mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se registren como cotitulares de sus explotaciones y de esta forma alcancen el reconocimiento oficial del trabajo que están realizando en las explotaciones, además de reducir las inexactitudes estadísticas en lo que se refiere a los datos sobre inactividad laboral de las mujeres gallegas.
En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establecen los requisitos
generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad y régimen de las ayudas
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las mujeres trabajadoras del campo gallegas para facilitarles el acceso a la cotitularidad de las explotaciones agrarias, de las que únicamente es titular un varón, registrándose a tal efecto en el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Consellería del Medio Rural, como medio adecuado para la puesta en valor, el reconocimiento social y legal y la garantía de derechos del trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias.
Artículo 2º.-Financiación.
Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.80.212A.470.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, están cofinanciadas con fondos reflejados en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y el importe global destinado a las mismas asciende a 400.000 euros, de esta cuantía el FSE aporta el 80% y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer el 20%. Esta cuantía podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3º.-Normativa aplicable.
La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, en el Reglamento (CE) 1864/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero, en el Reglamento (CE) 1784/1999, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Eurpoeo, en el Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de ayudas otorgadas con cargo a fondos estructurales, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aproba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autonoma para 2006; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre,
por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en esta resolución y demás normativa de aplicación.
En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades
de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y demás normativa de aplicación.
Artículo 4º.-Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las mujeres desempleadas que acceden a la cotitularidad de una explotación agraria a través de la alta en el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Consellería del Medio Rural y de la correspondiente alta en la Seguridad Social.
b) Las mujeres que, en situación de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial agrario por cuenta propia o en el de autónomos, acceden por primera vez a la cotitularidad de una explotación agraria en la que trabajan causando alta en el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Consellería del Medio Rural.
Artículo 5º.-Ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una prima, por una sola vez por explotación y beneficiaria, de 2.000 euros por la inscripción de las solicitantes a las que se refiere el artículo 4º en el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Consellería del Medio Rural.
2. La inscripción deberá haberse efectuado entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2006.
3. Esta subvención será compatible con otros programas elaborados por las administraciones públicas, excepto que se trate de subvenciones del mismo tipo, concepto y finalidad, teniendo en cuenta que se trata de una ayuda sometida al régimen de mínimis para el sector agrario por lo que se observará el cumplimiento del límite de ayuda total mínimis concedida de 3.000 euros en un período de tres años establecido en el reglamento de aplicación.
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que se publica como anexo I, junto con la documentación que se relaciona:
a) Copia compulsada del DNI de la solicitante.
b) Certificado de la anotación de la explotación en el registro de explotaciones agrarias prioritarias de Galicia de la Consellería del Medio Rural o, en su defecto, informe del cumplimiento de las condiciones para la anotación, emitido por el órgano que al efecto designe ese departamento.
c) Informe original de vida laboral, actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Copia compulsada del alta de la cotitular en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
e) Compromiso expreso de mantenimiento de la cotitularidad durante 5 años.
f) Declaración actualizada del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes (modelo: anexo II).
g) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta de la solicitante en la que conste: el código de banco, el código de sucursal, el dígito de control y el código de cuenta corriente.
Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el registro del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de noviembre de 2006.
3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, las unidades administrativas encargadas de la tramitación de los expedientes requerirán a las interesadas para que, en el plazo de diez días, aporten los documentos preceptivos o enmienden los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8º.-Comisión de valoración.
1. La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer designará una comisión de valoración, que estará compuesta, por lo menos, por tres miembros, la presidenta, que será la secretaria del organismo, y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la directora general.
2. Revisada la documentación y completada, en su caso, la comisión de valoración propondrá la concesión o denegación de las subvenciones, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta disposición. Con periodicidad mensual, la comisión presentará la propuesta de resolución de las solicitudes completas hasta ese momento, siempre que en ese período se completasen los trámites administrativos de la solicitud referidos al artículo anterior.
Artículo 10º.-Resolución.
1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez fiscalizada la propuesta de la comisión de valoración por la intervención delegada, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
2. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, que en todo caso deberá producirse antes de finalizar el ejercicio presupuestario, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá modificar, suspender o revocar las subvenciones concedidas, previo procedimiento, y después del informe de la comisión de valoración, en los casos en que varíen las condiciones que motivaron la concesión o del incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidos para ella.
4. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión y/o revocación dictadas se le notificarán a las interesadas y tendrán que ser motivadas.
5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en la forma que determine el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley de presupuestos generales de Galicia para 2006.
Artículo 11º.-Aceptación de la subvención.
En el plazo de diez días naturales, desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a cumplir los plazos y requisitos establecidos en esta convocatoria. De no recibirse la aceptación en este plazo se entenderá que las beneficiarias renuncian a la subvención inicialmente concedida y se procederá, previa resolución, al archivo del expediente.
Artículo 12º.-Obligaciones.
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 78.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para la percepción de ayudas públicas, las beneficiarias de esta subvención están obligadas a:
a) Tener una permanencia ininterrumpida como cotitular de la explotación de cinco años como mínimo y cumplir los requisitos de publicidad. Durante este tiempo deberá permanecer anotada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
b) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa de revocación de la subvención, o de reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.
Artículo 13º.-Justificación y pago.
1. Una vez concedida y aceptada la subvención, su pago quedará condicionado a que las beneficiarias presenten la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social de la beneficiaria abonados desde el mes del alta en el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Consellería del Medio Rural.
b) Declaración complementaria, actualizada, del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes. (Modelo: anexo II).
2. Una vez completada la documentación a que se refiere el punto anterior, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer incorporará al expediente informe emitido por la Consellería del Medio Rural sobre la vigencia de la situación de las beneficiarias en su registro, a efectos de la tramitación de la propuesta de pago.
Artículo 14º.-Período de justificación.
1. Con carácter general la justificación comprenderá las inscripciones realizadas entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2006. La justificación para la percepción de la ayuda deberá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2006.
2. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 15º.-Obligaciones tributarias y sociales.
La presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Consellería de Economía y Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, cuando no resulte posible obtener la certificación telemática o esta sea negativa, la unidad tramitadora requerirá a las solicitantes para que aporten las citadas certificaciones.
Artículo 16º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, de ser el caso, su revocación.
Artículo 17º.-Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en esta resolución, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la normativa europea de aplicación.
Artículo 18º.-Seguimiento y control.
Las beneficiarias quedan obligadas, durante los cinco años siguientes a la percepción de la ayuda, a mantener su condición de cotitular de la explotación agraria, a aceptar las actuaciones de supervisión y control del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer; y las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o las de aquellos otros organismos públicos que, en su caso, procedan.
Disposiciones adicionales
Primera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resoluciones de concesión de ayudas de carácter complementario, cuando existan fondos procedentes de renuncias expresas, de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas o por ampliación, previa publicación, del crédito inicialmente destinado en el artículo 2º de esta resolución. La comisión de valoración realizará propuestas motivadas de adjudicaciones complementarias que atenderán solicitudes inicialmente desestimadas por razón de agotamiento del presupuesto.
Segunda.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrán realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.
Cuarta.-A las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.
Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2006.
Ana Luisa Bouza Santiago
Directora del Servicio Gallego de Promoción
de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

