DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 21 de agosto de 2006 Pág. 13.072

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 10 de agosto de 2006 por la que se modifica la de 19 de junio de 2006 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de educación familiar por las corporaciones locales de Galicia.

La Orden de 19 de junio de 2006, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de educación familiar por las corporaciones locales de Galicia (DOG nº 121, del 26 de junio), recoge que en los presupuestos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar existe consignado para este año 2006 un importe para las mencionadas ayudas de 1.199.869 euros, importe que podrá verse incrementado con outras aportaciones de la Administración pública para el mismo fin.

En consecuencia, como existen disponibilidades presupuestarias que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos correspondientes al ejercicio 2006 destinados a la financiación de las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la Orden de 19 de junio de 2006, con una cuantía adicional de 1.321.159,32 euros, con la finalidad de hacer llegar estas subvenciones al mayor número posible de entidades y en cuantía suficiente para garantizar un adecuado desarrollo de los programas de educación familiar.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se amplía el importe total correspondiente al ejercicio 2006 destinado a la financiación de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 19 de junio de 2006, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de educación familiar por las corporaciones locales de Galicia, en la cuantía de 1.321.159,32 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.20.212A.460.0.

2. Esta modificación no afecta al plazo establecido en la mencionada orden para la presentación de las solicitudes.

Disposición final

Única.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

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