DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 21 de agosto de 2006 Pág. 13.072

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 19 de julio de 2006 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ribadavia (Ourense), en la parcela de los Hermanos de San Juan de Dios, en la travesía dirección a San Paio.

El Ayuntamiento de Ribadavia remitió el expediente de referencia para su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 93.4º y 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. Las normas subsidiarias de planeamiento (NSP) de Ribadavia fueron aprobadas definitivamente el 28 de octubre de 1986. El 29-4-1999 fue aprobada una modificación puntual de las NSP para la misma parcela del presente expediente.

2. El proyecto de la modificación afecta a un ámbito clasificado como suelo urbano por el planeamiento municipal en vigor y tiene por finalidad alterar la actual ordenación, adecuando la calificación de la parcela que ocupa la estación de autobuses y reordenando los espacios libres y las zonas edificables actualmente previstas.

3. El 28-4-2005 se emitió un informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

4. El Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de 28 de abril de 2005 acordó aprobar inicialmente la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el DOG nº 90, del 11 de mayo de 2005 y en los diarios La Región y Faro de Vigo del 3 de mayo de 2005. El Pleno de la Corporación, en sesión de 4 de agosto de 2005, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación puntual.

5. Por afectar a una zona verde calificada por el planeamiento vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 94.4º de la Ley 9/2002, el proyecto de modificación fue sometido a la Comisión Superior de Urbanismo, que en su sesión de 8-2-2006 acordó informar favorablemente, proponiendo que en la resolución sobre la aprobación definitiva se incluya la condición de que las futuras edificaciones de uso residencial se deberán adecuar convenientemente a la topografía de la zona.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1 Con fecha de 17-7-2006, la Dirección General de Urbanismo elevó un informe-propuesta en el que se hacen las siguientes consideraciones:

1. La nueva ordenación que contiene el proyecto de modificación implica una distribución de usos que difiere sustancialmente de la realidad existente, y además su ejecución conlleva operaciones de equidistribución, cesión y urbanización. Por lo tanto, el ámbito

afectado por la modificación debe considerarse incluido en la categoría de suelo urbano no consolidado, de conformidad con el artículo 12 b) de la Ley 9/2002.

2. De conformidad con lo expresado por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en su sesión de 8-2-2006, las futuras edificaciones de uso residencial se deberán adecuar convenientemente a la topografía de la zona.

II.2 De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-De acuerdo con el punto 5 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 3 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ribadavia, con la expresa indicación de que el ámbito afectado queda incluido en la categoría de suelo urbano no consolidado, y de que las edificaciones de uso residencial deberán adecuarse convenientemente a la topografía de la zona.

Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.-El Ayuntamiento de Ribadavia debe cumplir los trámites a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (artículo 92.2º de la Ley 9/2002).

Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2006.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes