En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2 e), para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el acuerdo de la comisión negociadora del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, alcanzado en la reunión celebrada el 30 de marzo de 2006, sobre reclasificación de categorías y permiso vacacional.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2006.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Reunida el día 30 de marzo de 2006 la comisión negociadora del convenio estatutario para la modificación de determinados apartados del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, acuerdan:
Primero.-Adicionar al artículo 20 del Convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia el siguiente permiso vacacional:
«Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio y se añadirá un día hábil al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de cuatro. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales».
«Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior».
Segundo.-La categoría de «Encargado de tareas asistenciales y reparadoras» (ETAR), actualmente del grupo III, categoría 54, se reclasifica en la categoría 6 del grupo II «Educador/profesor-a especial», del IV Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Dicha reclasificación tendrá efectos admi
nistrativos y económicos para los trabajadores de la categoría reclasificada desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de la relación de puestos de trabajo de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

