DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 22 de agosto de 2006 Pág. 13.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

DECRETO 136/2006, de 27 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el casco viejo de la ciudad de Vigo, en la provincia de Pontevedra.

La Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 30 de enero de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 21 de febrero) incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor del casco viejo de la ciudad de Vigo.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural y se crea el registro de bienes de interés cultural de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el casco viejo de la ciudad de Vigo, en la provincia de Pontevedra.

Artículo 2º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3º

Conforme establece el artículo 45 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la declaración del casco viejo de la ciudad de Vigo como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, determina para el Ayuntamiento de Vigo la obligación de redactar un plan especial de protección del área afectada. La aprobación defi

nitiva de este plan requirirá el informe favorable de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 4º

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a la que se hace referencia en el artículo anterior, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración del conjunto histórico precisará resolución favorable de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 5º

El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Vigo y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 6º

El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte

ANEXO I

El conjunto histórico del casco viejo de la ciudad de Vigo (Pontevedra) queda delimitado de la manera siguiente:

-La zona histórico-artística, propiamente, incluye la llamada zona BIC que comprende los monumentos declarados, extendiéndose a otras zonas que por sus características merecen el máximo reconocimiento (el entorno de la Colegiata, el barrio del Berbés y San Francisco, el barrio del Castillo y la Ferrería y la calle de Santiago).

-La zona de respeto, que abarcaría el resto del ámbito del PEPRI (el borde marítimo, el barrio del Cura, la Panificadora, la plaza del Rey y la casa consistorial).