DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 22 de agosto de 2006 Pág. 13.156

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2006, de la División de Recursos Económicos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre la División de Recursos Económicos y la Dirección Provincial del Sergas de A Coruña, para la encomienda de actuaciones para la contratación del suministro sucesivo de material de incontinencia urinaria con destino a las residencias socio-sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia y a centros sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud.

La División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Dirección Provincial de A Coruña suscribieron, con fecha de 30 de junio de 2006, un acuerdo por el que se encomienda a dicha gerencia la gestión material del expediente de contratación mediante concurso abierto del suministro sucesivo de material de incontinencia urinaria con destino a residencias socio-sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia y a centros sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2006

P.D. (Resolución 26-7-2006)

Alberto Baz López

Subdirector general de Compras y Servicios

ANEXO

Acuerdo entre la División de Recursos Económicos del Sergas y la Dirección Provincial del Sergas de A Coruña para la encomienda de gestión a esta última de la gestión material del expediente de contratación de material de incontinencia urinaria.

De una parte, Ana Fernández Pulpeiro, directora general de la División de Recursos Económicos del Sergas.

De otra parte Pilar Mata Freire, directora provincial del Sergas de A Coruña.

EXPONEN:

El sistema de compras integradas del Sergas estalece, entre sus objetivos, la búsqueda de la eficiencia en la gestión de las contrataciones del organismo, la participación de los profesionales y la cooperación de los centros.

Entre las medidas a acometer está que un centro asuma la tramitación material de un expediente de contratación que afecte a una pluralidad de los centros del organismo autónomo, con esto se trata de no duplicar los esfuerzos de la contratación y aprovechar los recursos existentes en este ámbito.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto de la encomienda de gestión.

La División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Dirección Provincial del Sergas de A Coruña acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que la citada dirección provincial lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del expediente para la contratación, por el Sergas, del suministro sucesivo de material de incontinencia urinaria con destino a residencias socio-sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia y a centros sanitarios dependientes del Sergas, mediante concurso abierto.

Segunda.-Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La gestión material que se encomienda, con respecto a lo citado en el apartado anterior, se concreta en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señale:

a) Tramitación del expediente de contratación (artículo 11.2º f) del Real decreto legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas).

b) Recepción de las ofertas de los licitadores.

c) Preparación y realización de las mesas de contratación.

Tercera.-Financiación.

La presente encomienda de gestión no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en la citada encomienda.

Cuarta.-Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente acuerdo se establece desde su firma hasta el cierre definitivo del expediente.

Quinta.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Sexta.

Es responsabilidad de la División de Recursos Económicos del Sergas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2006. Ana Fernández Pulpeiro, directora general de la División de Recursos Económicos. Pilar Mata Freire, directora provincial del Servicio Gallego de Salud de A Coruña.