DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 22 de agosto de 2006 Pág. 13.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2006, de la División de Recursos Económicos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre la División de Recursos Económicos y la Gerencia del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo, para la encomienda de actuaciones para la contratación del suministro de gases medicinales.

La División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Gerencia del Complejo Hospitalario Xeral-Calde subscribieron, con fecha de 30 de junio de 2006, un acuerdo por el que se encomienda a la citada gerencia la gestión material del expediente de contratación mediante el sistema de adopción de tipo del suministro de gases medicinales para los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3º del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2006.

P.D. (Resolución 26-7-2006)

Alberto Baz López

Subdirector general de Compras y Servicios

ANEXO

Acuerdo entre la División de Recursos Económicos del Sergas y la gerencia del Complejo Hospitalario Xeral-Calde para la encomienda de gestión a este último de la gestión material del expediente de contratación de gases medicinales.

De una parte, Ana Fernández Pulpeiro, directora general de la División de Recursos Económicos del Sergas.

De otra parte Miguel Ángel Fernández López, gerente del Complejo Hospitalario Xeral-Calde.

EXPONEN:

El sistema de compras integradas del Sergas establece, entre sus objetivos la búsqueda de la eficiencia en la gestión de las contrataciones del organismo, la participación de los profesionales y la cooperación de los centros.

Entre las medidas a acometer está, que un centro asuma la tramitación material de un expediente de contratación que afecte a una pluralidad de los centros del organismo autónomo, con esto se trata de no duplicar los esfuerzos de la contratación y aprovechar los recursos existentes en este ámbito.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden subscribir el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto de la encomienda de gestión.

La División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Gerencia del Complejo Hospitalario Xeral-Calde acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que la citada Gerencia lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del expediente para la contratación, por el Sergas, de la suministración sucesiva de gases medicinales mediante el sistema de adopción de tipo.

Segunda.-Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La gestión material que se encomienda, con respecto a lo citado en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señale:

a) Tramitación del expediente de contratación (artículo 11.2º f) del Real decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas).

b) Recepción de las ofertas de los licitadores.

c) Preparación y realización de las mesas de contratación.

Tercera.-Financiación.

La presente encomienda de gestión no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en la citada encomienda.

Cuarta.-Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente acuerdo se establecerá desde su firma hasta el cierre definitivo del expediente.

Quinta.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos substantivos de su ejercicio, atribuidas a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Sexta.

Es responsabilidad de la División de Recursos Económicos del Sergas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2006. Ana Fernández Pulpeiro, directora general de la División de Recursos Económicos. Miguel Ángel Fernández López. Gerente del Complejo Hospitalario Xeral-Calde.