DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 24 de agosto de 2006 Pág. 13.245

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2006, de la Secretaría General de Emigración, por la que se establecen y regulan las ayudas para la realización de actividades culturales con destino a los lugares en los que están radicadas las entidades gallegas en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su título preliminar reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A la Secretaría General de Emigración, órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

Por otro lado, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Las comunidades gallegas esparcidas por todos los continentes representan un valor fundamental y un mecanismo irrenunciable a través de las cuales Galicia se hace visible en un mundo crecientemente globalizado contribuyendo a una doble función: la trascendencia internacional de las manifestaciones cul

turales gallegas y el fortalecimiento de nuestras comunidades de la diáspora.

A través de esta convocatoria, la Secretaría General de Emigración pretende fomentar la realización en el exterior de todo tipo de actividades culturales que destacen por su carácter innovador y que potencien la difusión de una renovada imagen de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la financiación de los costes generados por la realización de actividades culturales durante el año 2006 que tengan como destinatarios las entidades gallegas en el exterior.

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrá optar a esta convocatoria cualquier persona física o jurídica con domicilio social en Galicia, dedicada profesionalmente o con objeto social que incluya la prestación de cualquier tipo de servicios culturales representativos de las señales de identidad de Galicia.

Artículo 3º.-Cuantía y presupuesto.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos derivados de la realización de actividades culturales programadas y acordadas de manera conjunta con las entidades gallegas en el exterior. En concreto serán financiados los gastos de desplazamiento al lugar donde se realice la actuación y el caché de los artistas.

Para la concesión de estas ayudas se reserva inicialmente un crédito total de 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.213A.226.7.-Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, según el modelo oficial que se publica como anexo a esta resolución, y que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Emigración y en su página web www.galiciaaberta.com, junto con la documentación correspondiente, bien en el registro general de la Secretaría General de Emigración; o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes y documentación correspondiente se remitirán a la Secretaría General de Emigración, calle Basquiños nº 2, 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 35 días naturales contados desde el día siguiente al día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que la documentación presentada fuese incompleta, la Secretaría General de Emigración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días complete su solicitud, indicándole que si no lo hiciese se considera desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 en la Ley 30/1992, de régimem jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Documentación.

1. Los solicitantes de las ayudas deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado (anexo I).

b) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

c) Copia compulsada de los estatutos, en el caso de que se trate de asociaciones o empresas.

d) Memoria descriptiva de la actividad cultural a realizar, detallando el curriculum del artista o grupo solicitante (trabajos editados, número de actuaciones, premios recibidos, repercusión en los medios de comunicación).

e) Descripción detallada de la actividad cultural (fechas de celebración, lugares, etc.) acordada con las entidades gallegas en el exterior.

f) Presupuesto de la ayuda solicitada.

g) Acreditación escrita del compromiso acordado con la entidad gallega en el exterior para la realización de la actividad cultural propuesta, firmada por su secretario, con el visto bueno de su presidente.

h) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2006.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al jefe de Servicio de Tramitación de Ayudas de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas en base a esta resolución será el secretario general de Emigración.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

La Secretaría General de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios siguientes:

a) Proyección social y divulgación de las señales de identidad de Galicia que la actividad cultural pueda tener.

b) Trayectoria profesional del solicitante.

c) Empleo del idioma gallego, en su caso.

d) Actuaciones acordadas conjuntamente con dos o más entidades gallegas en el exterior.

e) Racionalidad y nivel de autofinanciación del coste de la actividad prevista.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará a lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva tal como recoge la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. El citado órgano colegiado estará formado por el subdirector general de Centros y Comunidades Gallegas, y dos funcionarios de esta subdirección general. El órgano colegiado evaluará las solicitudes según los criterios objetivos en esta resolución.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de Emigración y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la ayuda. La Secretaría General de Emigración, en cumplimiento de los requisitos de publicidad y transparencia que prevé el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega, publicará en su página web oficial www.galiciaaberta.com las concesiones de dichas subvenciones, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y la identificación de la normativa reguladora.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada durante el año 2006.

2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de ayudas deberán remitirle a la Secretaría General de Emigración, antes del fin del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:

a) Informe detallado en el que conste la descripción de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

b) Factura o facturas acreditativas de los gastos subvencionables y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas deberán presentarse bien en documento original o bien en fotocopia debidamente cotejada.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con el Estado y con la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, para conseguir la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrán acordarse pagos parciales o efectuar anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sujetos a los requisitos que en la citada normativa se establecen. El resto del importe se librará en el momento de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad

para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones convocadas por la presente resolución quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto, las recogidas en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se le deberá comunicar a la Secretaría General de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Será obligatoria la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de Emigración de las actividades culturales subvencionadas mediante las ayudas recogidas en esta resolución en los actos, documentación y publicaciones que se realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión y reintegro.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de reintegro que corresponda.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposición adicional

Primera.-La Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas podrá recabar de los peticionarios las aclaraciones, comprobaciones o documentación complementaria, original o copia compulsada, que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las becas previstas en esta resolución.

Disposiciones finales

Primera.-El secretario general de Emigración dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente convocatoria.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2006.

Manuel Luis Rodríguez González

Secretario general de Emigración

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