DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 24 de agosto de 2006 Pág. 13.253

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 17 de agosto de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para personal auxiliar de investigación marina (técnicos especialistas en FP2 y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior) que se encuadran en el programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, dicha ley en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 1 de diciembre de 2005 aprobó la prórroga del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005) hasta que sea aprobado el nuevo PGIDIT 2006-2010.

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el programa de recursos humanos que tiene entre otros objetivos el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I tanto en número como en especialización en las áreas de mayor interés, y dentro de los programas sectoriales, el programa de recursos marinos persigue la utilización óptima de los recursos marinos, incluyendo la determinación de las bases técnicas de la gestión, actuando sobre dos áreas fundamentales, la pesca y la acuicultura, que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia.

En esta orden se procede a la convocatoria de becas para técnicos especialistas de FP2 y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior con el fin de completar su formación como personal auxiliar de investigación marina, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida empresarial.

Por lo que antecede, esta consellería:

DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de nueve (9) becas para completar la formación de técnicos especialistas en FP2 y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina dentro del programa de recursos humanos, y se aprueban y se hacen públicas las bases por las que se regirá la respectiva convocatoria que se incluye como anexo I de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 2º

Para la concesión de estas becas, se destinará un total de sesenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y cinco euros (68.445 A) que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14,04,432A,480,0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2006 (17.010 A) y 2007 (51.435 A).

Artículo 3º

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la competencia para la concesión de estas ayudas es objeto de delegación por parte de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses contados desde la publicación de esta orden

en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que deriven de ella, pueden ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas según lo establecido en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2006.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a estas bolsas los titulados de formación profesional de 2º grado y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado sus estudios en algunos de los centros públicos o privados situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en posesión del título de formación profesional de segundo grado, o de técnico superior de los ciclos formativos de grado superior de alguna de las especialidades que se relacionan en la base 4.

c) Haber finalizado dichos estudios en el año 2002 o en fecha posterior.

d) No haber disfrutado de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de más de un año.

2. Cuantía de las becas.

El importe de la beca incluirá:

a) Una asignación mensual bruta de 550 euros.

b) Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Duración de las becas.

3.1. La duración de las becas es de 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

3.2. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente por un nuevo período de 12 meses, previa presentación por el interesado, antes del 1 de julio de 2007, de la siguiente documentación:

-Plan de trabajo a realizar por el becario durante el período de la prórroga.

-Informe favorable del tutor en el que se harán constar las razones justificativas de la prórroga, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el período del disfrute de la beca.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

4. Centro de realización.

Las bolsas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) que está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo y se destribuirán de la siguiente forma:

Rama/EspecialidadFamilia/EspecialidadCentro

Actividades Marítimo-Pesqueras/Producción AcuícolaCorón: 2 becas

Ribadeo: 1 beca

Química/Análisis y Procesos básicosQuímica/Análisis y ControlCorón: 2 becas

Ribadeo: 1 becas

Sanitaria/Anatomía PatológicaSanidad/Anatomía Patológica y CitologíaCorón: 3 becas

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-11 que se publica como anexo II a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y en internet en las direcciones http://www.xunta.es/newpesca/noticiaspesca.nsf/ y http://www.dxid.org. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y a ellas se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber sido beneficiario de estas bolsas o de otras similares durante un período superior a un año, así como declaración de todas las bolsas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

7. Tramitación.

Por parte de los servicios administrativos de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesqueiro se comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en lo tablones de anuncios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y en internet en las direcciones http://www.xunta.es/newpesca/noticiaspesca.nsf/ y http://www.dxid.org. Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados, durante ese plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Pasado este plazo sin que haya enmiendas a los motivos de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

8. Selección de candidatos.

8.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el director general de Investigación y Desarrollo.

8.2. Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico máximo 4 puntos.

Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Se aplicará la fórmula: nº puntos/nº de asignaturas+nº de convocatorias

Para efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como convalidadas.

b) Curriculum vitae: puntuación máxima 2 puntos.

Se valorará:

b.1. Cursos o formación que más se ajusten al desarrollo de la beca: hasta 1 punto.

b.2. Idiomas: hasta 0,25 puntos.

b.3. Conocimientos informáticos: hasta 0,25 puntos.

b.4. Varios (buceo, competencia de marinero, patrón de embarcación, carnet de conducir ...): hasta 0,5 puntos.

Se valorarán sólo aquellos méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con la solicitud.

La puntuación final de cada solicitante se obtendrá de la suma del expediente+currículum.

Los solicitantes se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida y la beca se adjudicará al candidato que alcance la mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarios de la beca.

9. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la directora general de

Innovación y Desarrollo Pesquero para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10. Dedicación.

El becario se dedicará de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado por cuenta propia o ajena o con el disfrute de otra beca.

11. Aceptación de la beca y abono.

11.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo, presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

11.2. Las becas se abonaran mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute, para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación en fecha no coincidente con el mes natural. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el becario presente el informe final que resuma la actividad realizada por éste durante todo el período de disfrute de la beca, con el visto bueno del responsable del becario así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las diferentes administraciones públicas competente.

12. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de éste, aunque sí a la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro en donde se realiza su formación.

12. Incidencias.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

En el caso de maternidad podrá concederse, previa de petición, una interrupción de hasta un máximo de 16 semanas.

El becario queda obligado al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.