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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 24 de agosto de 2006 Pág. 13.258

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 18 de agosto de 2006 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para formación de personal especialista en temas de investigación marina correspondientes al programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 1 de diciembre de 2005, aprobó la prórroga del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005) hasta que sea aprobado en el PGIDIT 2006-2010.

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el programa de recursos humanos que tiene entre otros objetivos, el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I, tanto en número como en especialización en las áreas de mayor interés y dentro de los programas sectoriales el programa de recursos marinos persigue la utilización óptima de los recursos marinos, incluyendo la determinación de las bases técnicas de la gestión, actuando sobre dos áreas fundamentales, la pesca y la acuicultura que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia.

En esta orden se procede a la convocatoria de becas para la realización de tesis de doctorado en temas de investigación marina con la finalidad de dar respuesta a la demanda de formación de investigadores en este campo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva becas para la realización de tesis de doctorado en temas de investigación marina encuadradas en el programa de recursos humanos y se aprueban y se hacen públicas las bases por las que se regirá la respectiva convocatoria que se incluye como anexo I de esta orden.

Artículo 2º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado a partir del días siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si es la resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 4º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas según los dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora percibidos desde el momento de su pago, hasta la fecha que acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas según esta orden, podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión es, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7º

El financiamiento de estas becas se hará con cargo a la partida presupuestaria 14.04.432A.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2006 (11.700 A) y 2007 (35.370 A).

Artículo 8º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la competencia para la concesión de estas ayudas es objeto de delegación por parte de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Disposición adicional

Lo dispuesto en las bases 2.1, 2.3, 11 y 12 del anexo I de esta orden será de aplicación a aquellos becarios que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3 del anexo I de la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Orden de 28 de mayo de 2003 y de la Orden de 5 de enero de 2005 por las que se aprueban las convocatorias de becas para la formación de personal especialista en temas de investigación marina, solicitaron y obtuvieron la prórroga de las bolsas que tuvieran concedidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2006.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos

ANEXO I

Becas para la realización de tesis de doctorado

en temas de investigación marina

El objeto de esta convocatoria de ayudas es regular el procedimiento para la concesión de tres (3) becas destinadas a titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis de doctorado en el tema que se detalla en el anexo II de esta orden.

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado exigido para cada tema de los relacionados en el anexo II.

c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber sido beneficiario de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias, durante un período de un año o superior.

2. Características y dotación de las becas.

2.1.1. El importe de las becas incluirá una asignación mensual de 1.100 brutos, si bien podrá incrementarse, a fin de alcanzar la homologación con las becas estatales, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente y, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de estas becas quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En la dotación de la beca se deducirá la cuota de la Seguridad Social que el becario está obligado

a cotizar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 da Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, las becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

La cantidad que se le abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución si no de ayuda económica.

2.1.2. La cuantía de la beca podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo de 1.510 A, para actividades de formación dentro del programa de la beca, previa solicitud del becario e informe favorable de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y siempre que el tutor considere necesaria su asistencia.

2.2. Período de aprovechamiento.

2.2.1. La duración de estas becas será de 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

2.2.2. A los adjudicatarios de estas becas se les prorrogará la bolsa automáticamente por un período de 12 meses después de la presentación, antes del 1 de agosto de 2007 de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el período transcurrido en el que aprovechó la beca y el plan de trabajo durante la prórroga solicitada. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

b) Informe del tutor en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de aprovechamiento de la beca, en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación, fueron las ajustadas.

c) Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las administraciones públicas competentes.

El importe mensual de las prórrogas se equiparará al de las becas de nueva adjudicación que se convoquen para el año correspondiente.

2.3. Finalizado el período de la beca les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 63/2006. No obstante, en aquellos supuestos en el que el becario obtuviera el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de la beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de la beca.

El período que transcurra desde la finalización del período de la beca hasta la formalización del contrato no tendrá carácter recuperable, a efectos de la duración de la ayuda. Durante este período, el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

3. Centro de realización.

Las becas se realizaran en el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) que está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo de la forma que se indica en el anexo II.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHU-05 que se publica como anexo III a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y en internet en las direcciones http://www.xunta.es/NewPesca/NoticiasPesca.nsf/ y http://www.dxid.org. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

4.1. Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en el caso de ser extranjero.

4.2. Certificación académica en la que conste la fecha en que finalizaron los estudios y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas, la fecha de obtención, el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante. En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de ésta.

4.3. Curriculum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

4.4. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1º d).

4.5. Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Por parte de los servicios de la Dirección General e Innovación y Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las cau

sas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y en internet en las direcciones http://www.xunta.es/NewPesca/NoticiasPesca.nsf/ y http://www.dxid.org. Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados, durante ese plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

6. Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el director general de Investigación y Desarrollo.

6.2. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se hará en función de los méritos acreditados en los puntos 4.2º y 4.3º.

6.2.1. Baremo de solicitudes.

a) Expediente académico de 1º y 2º ciclo (media licenciatura): máximo 4 puntos.

Las calificaciones de 1º y 2º ciclo (estudios de licenciatura), se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso/no presentado: 0 puntos.

b) Curriculum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

b.1. La proximidad temporal a la obtención del título de licenciado (año 2005: 1 punto, año 2004: 0,75 puntos, año 2003: 0,50 puntos, año 2002: 0,25 puntos...).

b.2. Otras valoraciones: máximo 1 punto.

-b.2.1. Cursos o formación más interesante desde el punto de vista de las áreas de las tesis: máximo. 0,75 puntos.

-b.2.2. Idiomas: máximo 0,25 puntos.

La puntuación final de cada solicitante se obtendrá de la suma de expediente+currículum.

Los solicitantes se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en función del tipo de beca y se adjudicarán las becas empezando por el candidato de mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes para cada beca, por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán lo solicitantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatario de la misma.

Los solicitantes que figuren en la lista de suplentes sólo podrán conseguir la beca de producirse renuncias de becarios antes del 30 de octubre de 2006.

7. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Durante el período de la beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. Las interrupciones no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

9. Aceptación de la beca y pago.

9.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos, los becarios deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni es beneficiario de otro tipo de beca.

9.2. Las becas se abonarán mensualmente. El pago del último mes se hará una vez que el becario presente:

-El informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado con el visto bueno del director del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En el informe deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, tanto en lo relativo al horario y vacaciones

como en el acceso a prestaciones, servicios y representación, y tendrán las mismas condiciones que el centro le aplica a su personal de similar categoría.

Antes de finalizar cada semestre de período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero un informe del trabajo realizado hasta el momento.

Los becarios deberán asumir las obligaciones que les correspondan por razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y las restantes obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Los becarios deberán poner a disposición de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de su tutor, los datos e información científica que pudieran obtener en el desarrollo de su formación y en la elaboración de su tesis de doctorado.

Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, de ser el caso, el reintegro de las cantidades cobradas según lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública administrativa.

11. Derechos de los becarios.

Los becarios tienen los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica correspondiente en la forma prevista en el punto 9 de estas bases.

b) Obtener del CIMA, la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y proyecto de investigación, de acuerdo con las disponibilidades del mismo.

c) Cobertura del régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador.

d) Los derechos de la propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobada por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Tema becaTitulación exigidaCentro de realización

Identificación de genes como potenciales indicadores de resistencia a la susceptibilidad a enfermedades en la ostra plana y japonesaLdo. biológicas o ldo. C.C. del MarCIMA-Centro de Investigaciones Marinas-Corón (Vilanova de Arousa)

Acumulación y transformación de toxinas de tipo diarreico en el mejillónLdo. biológicasCIMA-Centro de Investigaciones Marinas-Corón (Vilanova de Arousa)

Cultivo de nuevas especies de interés comercial de moluscos bivalvosLdo. biológicas o ldo. C.C. del MarCIMA-Centro de Cultivos Mariños-Ribadeo