En el título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, se establece como finalidad primordial de la política de empleo para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo.
De acuerdo con el número 1 del artículo 42 de la Ley 13/1982, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad; a la vez que es un medio de integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo normal.
Según lo previsto en el número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
Con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, se aprueba el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
Esta norma se aprueba con el objetivo de proseguir en el esfuerzo solidario en pro de la plena integración de las personas con discapacidad, se apoya el papel de los servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo, contribuyendo a financiar costes laborales y de la Seguridad Social de los trabajadores que los componen, los cuales deberán realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las discapacidades más severas.
El Real decreto 469/2006 regula los contenidos esenciales del programa, como son la definición del concepto de las unidades de apoyo a la actividad profesional, las funciones que deben desarrollar y su composición, los destinatarios finales del programa y el tipo y cuantía de las subvenciones, y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante
la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Conforme a lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera del Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo. Estas medidas, que tienen por objeto establecer incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad, están agrupadas en el marco normativo constituido por la orden de la Consellería de Trabajo de 17 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad (DOG nº 64, del 31 de marzo).
Mediante el programa regulado en la presente orden se mejora el programa de integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en los que los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, y en particular, para aquellos trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Las bases reguladoras y la convocatoria de estos programas se ajusta a lo dispuesto en el artículo del texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad, ámbito y principios de gestión
Artículo 1º.-Finalidad.
1. Con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad severa en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, como instrumentos de modernización de dichos servicios de ajuste.
2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento con los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Normativa aplicable.
Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y en esta orden.
Artículo 3º.-Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional.
Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados
dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 4º de la presente orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como a la permanencia y progresión en el mismo.
Artículo 4º.-Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador y puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir al trabajador del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
Artículo 5º.-Destinatarios finales.
1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con
discapacidad del centro especial de empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Capítulo II
Subvenciones a las unidades de apoyo
a la actividad profesional
Artículo 6º.-Beneficiarios de las subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo de Galicia, su organización y funcionamiento.
b) Que formen parte de su plantilla trabajadores con tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 5º de esta orden.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 7º.-Subvenciones y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones establecidas en esta orden se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 4º.
2. La cuantía de dichas subvenciones se establecen en 1.200 euros anuales por cada trabajador con tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 5º contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos anuales, previa solicitud por parte del centro especial de empleo, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de las mismas el número de trabajadores con discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 5º y la composición de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacio
nales, supere los costes de salarios y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8º.-Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad de los indicados en el apartado 1 del artículo 5º, 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
b) De 16 a 30 trabajadores, 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
c) De 31 a 45 trabajadores, 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro por lo menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
d) De 46 a 60 trabajadores, 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
e) De 61 a 75 trabajadores, 3 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos técnicos a tiempo completo y el otro por lo menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
f) Para más de 75 trabajadores, se establecerá el cuadro de personal de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
2. Cuando el número de trabajadores con tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 5º al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.
3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán de ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.
Capítulo III
Normas comunes: competencia y procedimiento
Artículo 9º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, corresponderá al director general de Promoción del Empleo.
Artículo 10º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en el registro de la dirección general de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 43º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 250, del 30 de diciembre).
3. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impostas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el registro público de la Consellería de Economía y Hacienda, edificio administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: www.xunta.es/emprego.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones del programa regulado en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2006.
Artículo 11º.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán de ir acompañadas, del original
o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:
a) Si la persona solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.
b) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo.
c) Memoria que recoge la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que las motivaron.
d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras del cuadro de personal del centro especial de empleo, con indicación de aquellos trabajadores con discapacidad por los cuales se solicita la subvención, la relación de los/as trabajadores/as de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellos trabajadores/as no discapacitados, con indicación de los que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizarlos el personal con discapacidad (según el modelo del anexo III).
e) Documentación acreditativa del cuadro de personal de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo: contrato de trabajo y certificación de minusvalía.
f) Memoria descriptiva de las funciones a desarrollar por la unidad de apoyo a la actividad profesional, según las recogidas en el artículo 4º de esta orden.
g) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional: certificación de la relación nominal de los trabajadores que la componen, según el modelo anexo IV, y contratos de trabajo y curriculum vitae suficientemente acreditado.
h) Presupuesto de gastos relativos a los costos salariales y de Seguridad Social de los trabajadores indefinidos de las unidades de apoyo a la actividad profesional por los que se solicita la subvención, referido al período subvencionable, junto con copia de las nóminas, y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades ya abonadas a la fecha de la solicitud.
i) Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.
j) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo V).
k) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo VI).
Artículo 12º.-Instrucción y tramitación.
Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistido de su petición, después de resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.
Artículo 13º.-Resolución y recursos.
1. Después de la fiscalización por la respectiva intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación del conselleiro de Trabajo, y deberán de serles notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 14º.-Pago y justificación.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:
a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención.
b) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 11º, letra j) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo V).
2. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas-y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la administración de la comunidad autónoma.
Capítulo IV
Obligaciones y seguimiento
Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en artículo 8º de esta orden. La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de quince días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la sustitución.
e) Mantener, en cómputo de media del período subvencionable, en su plantilla de personal el número de personas con discapacidad, en función de los que se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 7º.2 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de trabajadores con discapacidad, o de la duración de los contratos o de
la su jornada de trabajo, procederá el reintegro parcial de la subvención concedida.
f) Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo y de justificación de las actividades desarrolladas, el centro especial de empleo beneficiario deberá presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del período subvencionable la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
-Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos por la unidad de apoyo a la actividad profesional en el desarrollo de sus funciones.
-Documentación relativa a las contrataciones de los trabajadores que integren la unidad de apoyo: copia de las nóminas, y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
-Documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo: declaración de la media de personal con discapacidad en el período subvencionable y, en el caso de nuevas contrataciones de trabajadores con discapacidad incluidos en el apartado 1 del artículo 5º, contratos de trabajo y certificaciones de minusvalía.
-Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se concedió la subvención.
g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo.
h) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Aquellas otras obligaciones establecidas en artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, conforme a la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 16º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 17º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las can
tidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 18º.-Seguimiento y control.
La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de los centros especiales de empleo.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa regulado en esta orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causas, dictadas por delegación del conselleiro.
Cuarta.-La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2º de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el supuesto de pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se acreditará mediante certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la condición de pensionista en la fecha de la incorporación. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas mediante certificación de la condición de pensionista por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por clases pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda o del órgano de procedencia del/de la funcionario/a en la fecha de incorporación. En estos supuestos la acreditación de tipos de discapacidad y de grados específicos de minusvalía superiores al 33 por ciento se realizará mediante certificado o resolución expedida por el Imserso u
órgano de la comunidad autónoma competente.
Quinta.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
El pago de las subvenciones reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente.
Sexta.-En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2006, las subvenciones reguladas en esta orden, entre otras, se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.241A.470.1 código de proyecto 2003 00 451, con un crédito de 6.250.000 euros; 16.02.241A.470.2, código proyecto 2002 14 439, con un crédito de 4.142.692 euros; 16.02.241A.480, con un crédito de 1.200.000 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de las/os jóvenes menores de 30 años, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2006; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del
programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2006; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y se procede a su convocatoria para el año 2006; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los
programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2006; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para el fomento del empleo de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo e incrementar la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2006; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2006; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar; de la orden
por la que se regulan los acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad y se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a planes empresariales de estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2006, y de las demás órdenes que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de promoción del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a personas emprendedoras, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.
Estos créditos podrán ser modificados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Disposición transitoria única
Las subvenciones establecidas en esta orden se podrán aplicar a las contrataciones efectuadas por los centros especiales de empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 4º de esta norma y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma, y procederá el abono de la subvención en proporción al tiempo de desarrollo de las funciones de la unidad de apoyo a la actividad profesional desde el 23 de abril de 2006.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2006.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA,
ECONÓMICO-FINANCIERA
Y CONTABLE

