DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 25 de agosto de 2006 Pág. 13.301

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 18 de agosto de 2006 por la que se hace modifica la de 8 de marzo de 2006, por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria.

La Orden de 8 de marzo de 2006 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria (DOG nº 52, del 15 de marzo), establece, en su artículo 6, un importe total disponible para el ejercicio 2006 de 17.987.375,47 A, destinado a la financiación de las subvenciones que, al amparo de la misma, podrán ser concedidas a sus solicitantes «sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias». De conformidad con lo previsto en este precepto ya fue incrementado el importe destinado a financiar estas subvenciones por la cuantía adicional de 2.293.447,36 A, a través de la correspondiente orden de modificación de fecha 12 de junio de 2006 (DOG nº 120, del 23 de junio).

En la actualidad, debido a la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias adicionales, provenientes de los fondos cofinanciados por la Administración general del Estado para la atención a personas con dependencia, que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos correspondientes al ejercicio 2006 destinados a la financiación de las subvenciones que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 8 de marzo de 2006 en la cuantía adicional de 15.172.144,40 A, con la finalidad de hacer llegar estas subvenciones al mayor número de beneficiarios posible y en cuantía suficiente para garantizar una adecuada prestación de los servicios sociales por parte de las corporaciones locales para que puedan atender a las personas con dependencia.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Se amplía el importe total correspondiente al ejercicio 2006 destinado a la financiación de las subvenciones que se van a conceder al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2006 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias:

05.31.212D.460.0 por importe de 8.858.665,00 A.

05.31.212D.760.0 por importe de 6.313.479,40 A.

Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final

Única.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA