El Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a esta consellería, entre otras competencias, las de planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento locales, a través de la Dirección General de Protección Civil.
En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.231A.760.3, existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en esta orden.
En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -sus preceptos declarados básicos por la disposición final primera-, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder), estará sujeta a toda la regulación comunitaria aplicable al objeto de la misma.
Por ello, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán para la concesión de ayudas a las corporaciones locales gallegas para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento, con destino a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
La cuantía del crédito destinado a esta actuación asciende a seis millones de euros (6.000.000 A), de ayuda con cargo a la medida 5.3 de Feder, del Programa Operativo Integrado para Galicia 2000/2006. El crédito
destinado a esta convocatoria se recoge en la aplicación: 06.07.231A.760.3, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas las corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:
Que la infraestructura de comunicaciones, urbana o interurbana, así como otras características especiales del ayuntamiento, dificulten o impidan la atención de los servicios contra incendios existentes en la actualidad conforme a los usos comúnmente establecidos para ello.
No haber recibido otras ayudas de las administraciones públicas, de sus organismos públicos o de las demás entidades del sector público para la dotación de vehículos contra incendios para fines similares o estén inoperativos aquellos de que dispongan.
Artículo 3º.-Destino de las ayudas.
Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos especialmente diseñados para intervención en vías dentro de las poblaciones e interurbanas de difícil maniobrabilidad o accesos con el límite de ayuda hasta cincuenta mil euros por vehículo.
También, por razón de las especiales características del ayuntamiento, se podrán destinar ayudas para la adquisición de vehículos contra incendios y salvamento, de primera intervención o bombas urbanas ligeras con el límite de ayuda de hasta noventa mil euros por vehículo.
Cada ayuntamiento sólo podrá optar a la ayuda correspondiente para la adquisición de un vehículo de una de las dos modalidades aludidas.
En el anexo II se recogen las características técnicas mínimas que cumplirán los vehículos.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de ayuda, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales correspondientes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La petición pueden realizarla conjuntamente dos o más ayuntamientos que cumplan lo establecido en el artículo 2º, previo acuerdo de agrupación adoptado por el órgano competente de cada entidad local, indicando que se aprueba la agrupación con la finalidad de participar en el procedimiento objeto de esta orden. En este acuerdo se nombrará un representante del ayuntamiento que actuará en su nombre. Los ayuntamientos agrupados deben, asimismo, nombrar un representante único de la agrupación con poderes suficientes para llevar a cabo la tramitación administrativa de la ayuda, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, debe procederse en los términos establecidos en el artículo 11.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haciendo constar expresamen
te este extremo, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, constarán asimismo los compromisos que asume cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
2. La solicitud deberá dirigirse a la delegada provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y se presentará en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se le adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:
Declaración de todas las solicitudes efectuadas o ya concedidas, para servicios locales contra incendios, ante las administraciones públicas competentes, sus organismos autónomos u otros entes del sector público.
Certificación de acuerdo del Pleno del ayuntamiento que recoja los siguientes puntos:
Compromiso de realizar la adquisición de los vehículos, aportando el ayuntamiento el 25% de su coste.
Compromiso de disponer de personal permanente para el uso del vehículo, caso de ser necesaria su intervención.
Asunción de los costes de mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas durante el período de vida útil del vehículo.
Compromiso de contraer antes del 1 de diciembre de 2006 la obligación presupuestaria del gasto total necesario para la adquisición del vehículo. En el supuesto de que los ayuntamientos no puedan cumplir este plazo, solicitarán, antes del 1-12-2006, una ampliación, justificando las causas de su incumplimiento, y la Dirección General de Protección Civil resolverá la concesión de la prórroga. En todo caso los ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la adquisición de los vehículos no más tarde del 1 de diciembre de 2007.
En el caso de realizar la petición conjunta con otro u otros ayuntamientos, la certificación del Pleno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.
Memoria indicando:
Los principales riesgos de incendios existentes en el ayuntamiento o que requieran actuaciones de salvamento.
La existencia de planes municipales de protección civil (planes de emergencia municipal y planes de actuación municipal y planes especiales o específicos del ayuntamiento), o, en su defecto, el compromiso de iniciar la elaboración de dichos planes antes del 31 de diciembre de 2006.
La dotación actual de medios contra incendios urbanos existentes en el municipio y el personal dedicado a la gestión de emergencias en el mismo, indicando la naturaleza de su vínculo jurídico con el ayuntamiento, su disponibilidad temporal y su formación.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos a los que se refieren los párrafos anteriores, se les requerirán por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los peticionarios, para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5º.-Instrucción.
1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, será remitida por las delegadas provinciales respectivas a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 2º y 4º.
2. Comisión de evaluación.
Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Protección Civil, que podrá delegar en el subdirector general de Atención a las Emergencias y Calidad de la Protección Civil, y formada por las cuatro delegadas provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de dicha Dirección General que no tendrá derecho a voto. Formará parte de la misma, con voz pero sin voto el subdirector general de Evaluación y Planificación de la Prevención de Riesgos.
3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo siguiente, que le será elevada posteriormente al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Artículo 6º.-Criterios de evaluación.
La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva. La determinación de la cuantía de la ayuda y elaboración de la propuesta de resolución se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
Menor número de vehículos contra incendios de los que disponga el ayuntamiento por número de habitantes (hasta 30 puntos).
Riesgos objetivos existentes en el territorio del ayuntamiento, que puedan ser mitigados o reducidos con los vehículos objeto de la solicitud (hasta 30 puntos).
Grado de colaboración de los servicios municipales con los servicios de atención a las emergencias del sistema gallego de Protección Civil, en particular con el Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia (hasta 25 puntos).
Existencia de planes municipales de protección civil o compromiso de su elaboración (hasta 15 puntos).
Artículo 7º.-Resolución.
1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la vista de la propuesta de resolución formulada por la comisión de evaluación.
2. La resolución de las solicitudes de las ayudas se les notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que, transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y notificase resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. Contra la resolución del conselleiro se podrá interponer ante el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de aquélla o desde el que se produzca el acto presunto.
Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, tendrá que esperarse a que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación.
Artículo 8º.-Publicación.
Las resoluciones de concesiones les serán notificadas a cada una de las corporaciones locales, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y además se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Recibida por los beneficiarios la notificación de la concesión de ayudas, deberán:
Comunicarles por escrito a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales; de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Justificar el inicio del expediente administrativo de concurso público para la adquisición de los vehículos, con los correspondientes documentos contables en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la concesión.
Facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
2. De no recibirse la documentación indicada en el punto anterior letra a) y b) dentro de los plazos indicados, se procederá al archivo de los expedientes.
3. Tan pronto se firme por el ayuntamiento el contrato de adquisición del vehículo y su equipamiento con el fabricante o su suministrador, se le notificará a la delegada provincial correspondiente, adjuntando una copia de dicho contrato.
4. Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder 2000-2006, el ayuntamiento quedará obligado a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el Reglamento (C) nº 1159/2000 de la Comunidad Europea, debiendo rotularse el vehículo debidamente. Asimismo también deben adoptarse medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.
5. Igualmente se rotulará el vehículo con el anagrama del Centro de Atención de Emergencias 112-Galicia.
Artículo 10º.-Informe de conformidad y pago de la subvención.
1. Para poder proceder al pago de la subvención el ayuntamiento debe remitir a la delegación provincial
correspondiente, no más tarde del 1-12-2006, una declaración actualizada de las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo fin, según el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, acta de recepción del suministro aprobada por acuerdo de la Comisión de gobierno u órgano competente de la corporación local y certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.
En el caso de que los ayuntamientos no puedan remitir la documentación requerida en el párrafo anterior antes del 1-12-2006, tendrán que solicitar necesariamente su prórroga a la Dirección General de Protección Civil, que, una vez consideradas las circunstancias, resolverá. En todo caso los ayuntamientos remitirán toda la documentación justificativa de la adquisición de los vehículos no más tarde del 1-12-2007.
En caso de que el pago real fuera inferior a la transferencia de la Xunta de Galicia (ayuda comunitaria del Feder), más el 25% de la cofinanciación aportada por el ayuntamiento, disminuirá la ayuda proporcionalmente.
2. El Servicio de Protección Civil de la provincia correspondiente, comprobará in situ que se realizó el suministro subvencionado, además examinará la documentación requerida a los solicitantes para comprobar que cumple con lo indicado en esta orden, y emitirá un informe de conformidad acreditando que la documentación está toda en regla y que el beneficiario final realizó la inversión. Este informe será remitido, junto
con toda la documentación, a la Dirección General de Protección Civil, que procederá a proponer el pago de la subvención acordada.
Artículo 11º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas.
En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de destinar la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si el ayuntamiento no reúne los requisitos exigidos en esta orden así como en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses generados.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2006.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
ANEXO II
Características técnicas mínimas de los vehículos
especialmente diseñados para intervenciones en vías
de población o interurbanas de difícil acceso
* Vehículo.
Chasis:
Vehículo 2 ejes tracción total 4x4.
Distancia entre ejes mínima 2.960 mm.
Longitud total inferior a 5,50 m.
Masa máxima autorizada mínima 2.800 Kg.
Capacidad de carga admisible mínima 1.050 Kg.
Longitud interior de caja mínima 1.500 mm.
Anchura interior de caja mínima 1.470 mm.
Motor:
Diésel con turbo compresor.
Potencia superior a 95 CV.
Cambios:
Cinco marcha adelante y marcha atrás.
Reductora.
Ruedas:
Simples en eje delantero y trasero, rueda de repuesto, todas iguales y cubiertas mixtas (asfalto-tierra).
Dirección:
Asistida.
Frenos:
Delanteros de disco ventilados.
Traseros de disco o de tambores.
Cabinas.
Cabina doble, 4 puertas con capacidad para cinco personas.
-Exterior.
Parabrisas laminado y colorido.
Faros alógenos y lavafaros.
Luces antiniebla delanteras y traseras.
Barra antiempotramiento trasero.
-Interior.
Asientos delanteros reclinables con ajuste longitudinal y apoya cabezas.
Cinturas de seguridad.
En el asiento trasero se acoplarán 3 equipos autónomos de respiración.
Mando de accionamiento, sistemas óptico-acústico.
Cabrestante:
Será eléctrico con una potencia de tracción, al menos de 2,7 tm. Irá situado en la parte delantera del vehículo.
Carrrozado contra incendios:
Estructura portante:
Sobre caja de vehículo forrada en chapa de aluminio estriado antideslizante.
Cubierto con capota de aluminio liso y estriado sobre un bastidor de perfiles de aluminio.
Cierre de compartimentos por tres persianas de aluminio estancas, una por cada lateral y otra en la parte posterior del vehículo, donde está situada la bomba y el panel de control.
Iluminación en el interior de los compartimentos.
Soporte para materiales en el interior y sobre la capota para la situación de mangueras y escaleras extensibles.
Depósito de agua:
Capacidad mínima de 400 litros.
Construido en material resistente y anticorrosivo.
Dotado interiormente de mamparas rompeolas para evitar los movimientos de agua.
Provisto de una toma de 45 mm para llenar. Con racor Barcelona, válvulas de esfera y tapón con cadena.
Equipo de alta presión:
Irá sobre bastidores de tubo de acero.
Propulsado por motor de gasolina mínimo de 13 Kw.
Batería de arranque de 12 V mínimo de 40 A/h.
Bomba de pistones.
Presión de trabajo mínimo 170 bares.
Protección por sobrecalentamiento y barómetro.
Carrete de presión acorde con la bomba de 50 m.
Iluminación y señalización:
Sobre la cabina se montará un puente carenado de color ámbar con una potencia no inferior a 70 W.
Asimismo, dispondrá de dos faros estroboscópicos encajados en la parte delantera de la cabina y en las partes trasera y lateral del carrozado.
Además de todo lo exigido por la normativa legal, el vehículo dispondrá de un faro orientable móvil delantero con enchufe blindado en cabina.
Equipos de comunicación:
Cada vehículo vendrá equipado con un terminal de comunicaciones móviles de la Red trunking de la Xunta de Galicia, con GPS incorporado para el envío automático de datos por la Red Trunking a una base remota, con conectores e interfaces necesarios para su conexión al transceptor.
Pintado y rotulación del vehículo:
Colores según norma UNE 23900.
Además de las rotulaciones convencionales llevará los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia (Con
sellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia) y el teléfono del 112 y de los fondos Feder.
Los ayuntamientos complementarán en cada caso las prescripciones técnicas aplicables en su ámbito en el proceso de contratación.
Características técnicas mínimas de los vehículos
contra incendios y salvamento en núcleos de población.
Vehículo urbano ligero (BUL)
Autobastidor.
Será de tipo tracción 4x2.
Motor.
Será de inyección directa de 4 tiempos con una potencia no inferior a 125 CV.
Adaptado a la nueva normativa europea.
El sistema de refrigeración permitirá su funcionamiento en situación estacionaria con la bomba hidráulica funcionando en condiciones nominales de presión y caudal a una temperatura ambiente inferior a 40º.
Suspensión.
Con amortiguadores telescópicos y eje reforzado en parte delantera. Por ballestas en eje trasero.
Dirección.
Será servo asistida hidráulicamente, con posibilidad de accionamiento manual en caso de fallo de la servo-asistencia.
Frenos.
Serán de tipo neumático, con doble circuito, estando provisto el posterior con regulación en función de carga. Dispondrá de frenos de disco en las cuatro ruedas.
Los frenos de estacionamiento y emergencia actuarán por resorte y serán capaces de inmovilizar el vehículo en una rampa del 40%.
Dispondrá de ABS.
Equipo eléctrico.
La tensión de servicio será de 24 V c.c. Contará con dos baterías de 12 V y capacidad mínima de 115 Ah.
Todos los circuitos se protegerán con fusibles calibrados fácilmente accesible agrupados en una caja. Dispondrá de un enchufe estanco asimétrico para carga de baterías situado en un lugar de fácil acceso. Asimismo, dispondrá de cortacorrientes de clavija.
Cabina.
Tendrá capacidad mínima para 3 personas.
El acceso se realizará a través de puertas abisagradas provistas de cristales de seguridad descendientes manualmente. Todos los cristales serán de seguridad y el parabrisas laminado.
El asiento del conductor será regulable en altura y con suspensión hidráulica o neumática.
En los respaldos de los asientos de los acompañantes irán soportados dos equipos de respiración autónoma.
Ganchos remolque delantero y trasero.
Cabestrante, con una potencia mínima de 4 tm, situado en la parte delantera.
Cisterna de agua.
Con capacidad mínima de 700 litros, se construirá en material que, teniendo la resistencia adecuada, no sean atacables por el agua, aunque sea del mar.
En su interior irá con tabicación interior para evitar el efecto vaivén, conforme a la norma UNE 23900.
Dispositivo de seguridad contra sobrepresiones.
Bomba.
Será centrífuga tipo motobomba, portátil o no pero independiente del motor en su funcionamiento.
Las características serán:
Caudal nominal de 800 litros/minutos a 8 bares de presión.
Cebado automático.
Controles: manómetro, cuentahoras acelerador.
Manguera de 50 metros adecuada a la presión.
Equipo de alta presión independiente:
Irá sobre bastidores de tubo de acero.
Propulsado por motor de gasolina mínimo de 13 Kw.
Batería de arranque de 12 V mínimo de 40 A/h.
Bomba de pistones.
Presión de trabajo mínimo 170 bares.
Protección por sobre calentamiento y barómetro.
Carrete de presión acorde con la bomba de 50 m.
Armarios.
Irá equipado, al menos, con dos cofres en cada costado para albergar el material de dotación y uno trasero para las bombas.
Todos ellos se iluminarán convenientemente con plafones de arranque automático.
Estará dotado de estribos laterales que faciliten el acceso a la parte superior de los cofres.
Iluminación y señalización.
Sobre la cabina se montará un puente carenado de color ámbar con una potencia no inferior a 70 W.
Asimismo, dispondrá de dos faros estroboscópicos encajados en la parte delantera de la cabina y en las partes trasera y lateral del carrozado.
Además de todo lo exigido por la normativa legal, el vehículo dispondrá de un faro orientable móvil delantero con enchufe blindado en cabina.
Equipos de comunicación.
Cada vehículo vendrá equipado con un terminal de comunicaciones móviles de la Red trunking de la Xunta de Galicia, con GPS incorporado para el envío auto
mático de datos por la Red Trunking a una base remota, con conectores e interfaces necesarios para su conexión al transceptor.
Pintado y rotulación del vehículo.
Colores según norma UNE 23900.
Además de las rotulaciones convencionales llevará los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), de los fondos Feder y el teléfono del 112.
Los ayuntamientos complementarán en cada caso las prescripciones técnicas aplicables en su ámbito en el proceso de contratación.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES

