DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 25 de agosto de 2006 Pág. 13.307

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 6 de julio de 2006 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Castro Caldelas (modificación de la normativa para prever el uso de velatorios).

El Ayuntamiento de Castro Caldelas remitió el expediente de referencia solicitando su aprobación definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Castro Caldelas fue aprobado definitivamente el 19-5-1999.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, se emitió informe previo a la aprobación inicial el 23-11-2005.

3. El Pleno del ayuntamiento, en su sesión de 28-1-2006, aprobó inicialmente la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública por medio de anuncios que se publicaron en el DOG nº 27, del 8 de febrero de 2006 y La Voz de Galicia y Faro de Ourense con la misma fecha.

4. Consta en el expediente remitido un informe de la Consellería de Medio Ambiente (Dirección General de Desarrollo Sostenible) de 1-3-2006.

5. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento de 1-4-2006.

6. La documentación enviada por el ayuntamiento está integrada por tres ejemplares del proyecto de modificación, elaborado por los arquitectos Daniel Rodriguez Fernández y José Martínez Rodríguez, en fecha 26 de septiembre de 2006, en los que consta la diligencia de aprobación provisional, y una copia auténtica del expediente administrativo municipal.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. La modificación tiene por objeto introducir el uso de velatorio entre los que recoge el apartado 7 (servicios públicos) de la normativa, así como permitir dicho uso de servicios públicos en el núcleo de Castro Caldelas.

De acuerdo con el informe-propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 5-7-2006, de conformidad con lo expresado en la sentencia del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el procedimiento ordinario número 384/2000, la actividad de velatorio no es compatible con el uso residencial. Como consecuencia, el citado uso de velatorio puede ser admisible en las zonas de uso residencial, pero con la condición de que no se produzca en edificaciones de uso residencial.

II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento general corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-De acuerdo con el punto 5.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense) modificación de la normativa para prever el uso de velatorios), con la indicación expresa de que dicho uso deberá llevarse a cabo en edificaciones de uso exclusivo.

Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto.-Se notificará esta orden al ayuntamiento y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2006.

María José Caride Estévez

A Conselleira de Política Territorial,

Obras Públicas y Transportes