DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 25 de agosto de 2006 Pág. 13.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006 por la que se crea el Premio Galicia de Estadística.

El Instituto Gallego de Estadística es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia que tiene entre sus fines la investigación y divulgación en el campo de la estadística pública, dentro del marco estatutario de la competencia estadística para los fines de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los investigadores constituyen uno de los colectivos de usuarios de información estadística más destacable. Como muestra de esto la Ley 9/1988, de estadística de Galicia, recoge que formarán parte del Consejo Gallego de Estadística tres personas de relevancia

profesional en el campo de la estadística que, aunque en sentido estricto no tienen que ser investigadores, en la maioría de los casos lo son.

Las razones de esta importancia son que promueven el entendimiento de la información estadística, ayudan a su proceso de producción con aportaciones científicas y tecnológicas, y sirven como un de los mecanismos de realimentación del sistema estadístico público lo que permite la mejora de su calidad.

Con la finalidad de impulsar la investigación estadística y recompensar una trayectoria destacable en el campo de la estadística pública,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Crear el Premio Galicia de Estadística dirigido a personas individuales, con el objectivo principal de estimular y difundir la actividad investigadora en el campo de la estadística pública como testimonio de reconocimiento a la trayectoria más destacada.

Artículo 2º.-Carácter del premio.

El premio tendrá una dotación económica a determinar, se concederá anualmente, sin previa solicitud del beneficiario y será único e indivisible, pudiendo dejarse sin efecto, de considerase oportuno.

Artículo 3º.-Jurado.

A los efectos de la concesión del premio se constituirá un jurado, formado por los miembros que se determinen con posterioridad. El xurado valorará la trayectoria del beneficiario y su contribución a la actividad investigadora en el campo de la estadística pública.

Artículo 4º.-Resolución.

El jurado elevará una propuesta de concesión del premio al director del IGE quien resolverá conceder el mismo o, en su caso, declararlo desierto.

Artículo 5º.-Entrega de premios.

El premio se entregará, previa resolución de esta dirección concediéndose, en el transcurso de un acto público, anunciándose con la debida antelación a través del tablón de anuncios y de la página web del IGE, entre otros medios.

Disposiciones finales

Primera.-El director del IGE podrá dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente resolución.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2006.

José Colino Sueiras

Director del Instituto Gallego de Estadística