Visto el expediente de clasificación de la Fundación Ciclismo Galego, con domicilio en Vigo.
Supuestos de hecho.
1. Xosé Antón Fernández Rojo, en su condición de tesorero del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 11 de julio de 2006, ante el notario José Luis Prieto Fenech, con el número de protocolo mil cuatrocientos setenta y siete, por la entidad mercantil Valery Karpin, S.L., representada para este acto por Valeri Karpin; por la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, representada para este acto por la conselleira Ánxela Bugallo Rodríguez; por la Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra Caixanova, representada por Guillermo Brea Vila; por la entidad mercantil Cardomar, S.L., representada por Carlos Luis Domínguez Álvarez, y por la Consellería de Innovación e Industria, representada por el secretario general Emilio Nogueira Moure.
3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por finalidad la promoción, divulgación y desarrollo del deporte del ciclismo en Galicia.
Para el cumplimiento de este fin la fundación desarrollará, en la medida de sus posibilidades económicas y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el patronato, las siguientes actividades:
a) Creación de un equipo ciclista profesional.
b) Realización de actividades dirigidas a la potenciación del ciclismo aficionado.
c) Organización, colaboración y participación en actividades y/o eventos deportivos, particularmente los relacionados con el ciclismo, a celebrar en la Comunidad Autónoma gallega.
d) Organización, colaboración y participación en actividades encaminadas a la promoción y la igualdad a través del deporte.
e) Análisis, debate y divulgación de la práctica deportiva, con especial incidencia en el ciclismo, pudiendo para ello organizar cursos, seminarios, con
ferencias, congresos, etc., así como elaborar y editar soportes de contenidos en formato de papel o digital.
f) Tramitación ante las instituciones de las correspondientes solicitudes de subvenciones, ayudas, etc., así como la gestión de donaciones, convenios de colaboración, contratos de patrocinio, etc., que aporten recursos para el cumplimiento de los fines fundacionales.
g) Ejercicio de las actividades económicas precisas para el cumplimiento de sus fines, así como todas aquellas acciones subordinadas o accesorias a la actividad principal.
h) Cualquier otra actuación que, directa o indirectamente, contribuya al cumplimiento de sus fines.
4. El patronato de la fundación estará integrado por Valeri Karpin como presidente, en representación de la entidad mercantil Valery Karpin, S.L., Ánxela Bugallo Rodríguez como vicepresidenta, en representación de la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia; Carlos Luis Domínguez Álvarez como secretario en representación de la entidad mercantil Cardomar, S.L.; Xosé Antón Fernández Rojo como tesorero, en representación de la Fundación Deporte Galego, y por los siguientes vocales: Santiago Xosé Domínguez Olveira en su condición de director general para el Deporte; Guillermo Brea Vila en representación de Caja de Ahorros de Vigo Ourense y Pontevedra Caixanova, y Xabier-Ignacio Louzao Rodríguez en representación de la Consellería de Innovación e Industria.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Ciclismo Galego dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Consellería de Cultura y Deporte.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 24 de julio de 2006.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar de interés deportivo la Fundación Ciclismo Galego adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Deporte, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2006.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

