La política de cooperación al desarrollo está experimentando en nuestra comunidad autónoma un importante crecimiento, que concurre junto con las ejecutadas por el Reino de España, la Unión Europea, y los organismos internacionales, singularmente los programas de las Naciones Unidas, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión geográfica que abarca, siendo necesaria la formación de recursos humanos para el desarrollo de las acciones en este campo, especialmente tras la aprobación y publicación de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, por la que la Comunidad Autónoma de Galicia asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral.
Asimismo, el I Plan Director 2006-2009 de la Cooperación Gallega, aprobado por el Parlamento de Galicia el 24 de abril de 2006, subraya la necesidad de formar personal especializado que contribuya al fortalecimiento del sistema gallego de cooperación, estableciendo el compromiso de aumentar las becas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.
Así, con la aprobación de las bases reguladoras para la convocatoria de becas se pretende apoyar la formación de expertos/as en cooperación internacional, con la finalidad de complementar la formación académica de los titulados/as universitarios con estancias en la Dirección General de Cooperación Exterior y en los proyectos que, con el apoyo de la Xunta de Galicia, se ejecuten en los países prioritarios de la cooperación gallega y/o en las oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia.
En su virtud, conforme a la competencia atribuida por la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y para la debida aplicación de los créditos para el fin para el cual fueron presupuestados,
RESUELVO:
Artículo único.
1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo que se incluye en el anexo a la presente resolución.
2. Convocar la concesión de ocho becas de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el anexo a la presente resolución, por la cuantía global de
150.268 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.41.213B.480.0 (en el importe de 8.800 euros para el ejercicio 2006 y de 17.600 para el ejercicio 2007) y 04.41.213B.490.1 (en el importe de 47.541 euros para el ejercicio 2006, y de 76.327 para el ejercicio 2007).
Disposiciones finales
Primera.-A todo lo no previsto en la presente resolución, se aplicará lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.-Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tercera.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2006.
Santiago Gómez-Reino Lecoq
Secretario general de Relaciones Exteriores
ANEXO I
Bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de expertos/as
en cooperación internacional para el desarrollo
Primera.-Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de ocho becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo en la Dirección General de Cooperación Exterior y en los proyectos que se ejecuten en los países prioritarios de la cooperación gallega o en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Segunda.-Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser natural de Galicia o tener vecindad administrativa en Galicia o tener la condición de residente ausente.
c) No superar la edad de 30 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión de título universitario de grado medio o superior.
e) No haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de finalización de los estudios superiores.
f) No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo de la Xunta de Galicia.
g) No mantener relación laboral vigente con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.
h) Durante el período de disfrute de la beca, no colaborar con ningún agente de la cooperación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Tercera.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Los interesados/as deberán cubrir la solicitud que figura en el anexo I dirigida al secretario general de Relaciones Exteriores y presentada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Junto con la solicitud se presentarán, además, los siguientes documentos:
a) Certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones obtenidas, junto con el título o depósito del título.
b) Certificado de inscripción en el padrón de habitantes del municipio de su residencia o en la oficina consular, en el supuesto de residentes ausentes.
c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, por ambas caras y del libro de familia.
d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
e) Currículo, junto con la documentación compulsada acreditativa de los méritos y experiencia alegada, con el objeto de su evaluación.
f) Memoria explicativa del conocimiento de las acciones internacionales de cooperación para el desarrollo.
g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actividades objeto de esta resolución de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
h) Certificación de vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.
i) Documento acreditativo del conocimiento de gallego con especificación del grado.
j) En el caso de alegar el conocimiento de idiomas extranjeros, será necesario acreditarlo mediante títulos o diplomas expedidos por escuelas o centros públicos oficiales, españoles o extranjeros.
k) Dos fotografías tamaño carnet con su nombre y apellidos al dorso.
2. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el párrafo anterior será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
En caso de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o que la documentación presentada contuviera errores o fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos necesarios con indi
cación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición procediendo al archivo de su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarta.-Duración de las becas, cuantía, plan formativo y obligaciones de los becarios/as.
1. El inicio del período de disfrute de las becas se prevé a partir del primero de septiembre de 2006, previa aceptación por parte del solicitante que resulte seleccionado. La duración de cada beca será de doce meses.
2. La dotación total de cada una de las cuatro becas a desarrollar en el terreno durante doce meses es de 18.000 euros. La dotación total de cada una de las cuatro becas para los becarios destinados seis meses en la Dirección General de Cooperación Exterior (en adelante, dirección general) y seis meses en el terreno es de 15.600 euros.
Con anterioridad a desplazarse al terreno, esto es, al país donde se ejecuta el proyecto o donde la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) posee una Oficina Técnica de Cooperación (en adelante, OTC) designada por la dirección general, y para facilitar a los becarios/as el abono de los gastos de viaje, seguros y primer establecimiento, se liquidará una cuantía de 1.803,50 euros junto con 1.500 euros, a fin de que disponga de fondos tanto para los gastos en España previos al viaje (billete, seguro y visita a la AECI en Madrid, en su caso) como para los que se generen durante el primer mes de estancia en el país de destino.
3. La aceptación de la beca genera la obligación del becario/a de suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, que tendrá cobertura internacional y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de la susodicha cobertura.
4. Una vez incorporado/a en su destino, el becario/a acordará, según corresponda, junto con el titular del servicio de formación y coordinación institucional de la dirección general, el responsable del proyecto de que se trate o el coordinador general de la OTC, su plan formativo. Dicho plan formativo incluirá al menos, una primera parte en la que el becario/a se formará en la estructura, estrategias y programación de la institución organización de que se trate. La segunda parte del plan formativo permitirá al becario/a formarse en la práctica de las fases del ciclo de los proyectos de cooperación para el desarrollo (identificación, planteamiento, seguimiento y evaluación final).
Para la adjudicación de los destinos, la dirección general y la AECI, en su caso, tendrá en cuenta el conocimiento por parte de los becarios/as seleccionados de los idiomas de los países en los que el español no sea el idioma predominante.
Igualmente, en su caso, antes de su incorporación a las OTC, los becarios/as seleccionados se desplazarán a la AECI en Madrid, durante un período a establecer por la dirección general y, en todo caso no superior a tres días, con el fin de conocer la estruc
tura de dicho organismo, sus estrategias y programas, así como a los responsables de los países donde van a realizar su estancia de formación.
En este supuesto los becarios con destino en la Dirección General de Cooperación Exterior percibirán en concepto de ayuda diaria la cuantía fija de 120 euros, para satisfacer los gastos inherentes a la realización del desplazamiento.
5. El becario/a también se obliga por la aceptación a:
-No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.
-Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.
-Mencionar su condición de becario en las tesis de doctorado o en los trabajos de investigación en que participe.
-Llevar a cabo el plan de formación acordado junto con la dirección general y del coordinador general de la OTC/responsable del proyecto de que se trate y cumplir con las normas de funcionamiento y actividad que sean determinadas.
-Desplazarse cuando así lo acuerde con la dirección general y el responsable del proyecto/coordinador general de la OTC.
-Utilizar los medios disponibles en el lugar donde se esté desarrollando el proyecto para la realización de las actividades formativas.
Quinta.-Procedimiento de adjudicación de las becas y baremo.
1. Para la adjudicación de las becas se constituirá una comisión de evaluación, que adaptará su funcionamiento al previsto en la presente convocatoria y, supletoriamente, a las legislaciones contenidas en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La comisión se compondrá por los siguientes miembros:
Presidente: la directora general de Cooperación Exterior.
Secretario: un jefe de servicio de la dirección general.
Vocales:
-Dos técnicos en cooperación para el desarrollo de la dirección general.
-Un experto designado por el presidente de la comisión evaluadora.
-Un representante designado por la AECI.
Los miembros de la comisión no cobrarán indemnización por asistencia.
2. La comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
A) Formación (de 0 a 6 puntos).
-Por formación específica (máster, curso de postgrado o curso de especialización) en materia de coo
peración internacional para el desarrollo: 0,40 puntos por cada 100 horas lectivas, hasta un máximo 2 puntos.
-Por cursos de gallego: 0,50 puntos en grado de iniciación y 1 punto en grado de perfeccionamiento.
-Por conocimiento de idiomas extranjeros: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1, 50 puntos.
-Por cada curso de formación relacionado con la cooperación y acción exterior, de más de 40 horas: 0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto.
-Por cursos relacionados con la informática y/o internet, de más de 20 horas: 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,50 puntos.
B) Experiencia (hasta 4 puntos).
-Experiencia en tareas de voluntariado social debidamente acreditada: 0,5 puntos por cada tres meses hasta un máximo de 1,5 puntos.
-Experiencia acreditada en cooperación al desarrollo: 0,5 puntos por cada 3 meses hasta un máximo de 2,5 puntos.
3. Entrevista personal.
La comisión de selección podrá realizar a los aspirantes que hayan conseguido en la evaluación de la formación y de la experiencia una puntuación mínima de 4 puntos, una entrevista en la que se valorarán las aptitudes y actitudes personales de los aspirantes para la realización de las funciones que se van a desempeñar, el conocimiento de los temas de cooperación, así como la facilidad de expresión oral. La entrevista será valorada de 0 a 5 puntos.
La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que considere necesario y que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
4. La comisión propondrá una lista de adjudicatarios/as entre los solicitantes que consigan una mayor puntuación, haciéndola pública mediante la inserción en el tablero de anuncios de la dirección general. Se incluirá una lista de reserva, integrada por los solicitantes valorados con un mínimo de 4 puntos en la fase de entrevista según orden de puntuación consecutiva, que se tendrán en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los adjudicatarios/as.
La elección de los destinos se efectuará de acuerdo con la prelación resultante de la lista de adjudicatarios y de la lista de reserva, en su caso.
5. La comisión elevará su propuesta al secretario general de Relaciones Exteriores, que resolverá de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la presidencia de la Xunta de Galicia, después de su fiscalización, sobre la concesión de las becas.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses. De no dictarse resolución en el indicado plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
7. En el supuesto de que, una vez adjudicadas las becas, los beneficiarios/as no declararan su aceptación o hayan renunciado una vez aceptada, la beca podrá
ser adjudicada al siguiente aspirante con mayor puntuación procediéndose, del mismo modo, en el caso de inaceptación o renuncias sucesivas.
8. De no presentarse solicitudes, o de no conseguir las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de evaluación de la formación y de la experiencia, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Secretaría General de Relaciones Exteriores que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Sexta.-Publicidad, aceptación, renuncia y reintegro.
1. La resolución de concesión de las becas será publicada en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los beneficiarios de las mismas.
2. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios/as, en el plazo máximo de cinco días naturales, estos deberán comunicar a la dirección general su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación, se aportará con ella certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca y acreditación de disponer de la cobertura asistencial exigida en la base cuarta, párrafo tres. Transcurridos los señalados cinco días, si los beneficiarios/as no se hayan declarado en ningún sentido, se entenderá que renuncian a la beca, procediéndose a adjudicarla al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación en la lista de reserva confeccionada inicialmente.
Se seguirá este mismo procedimiento cuando durante el tiempo de vigencia de la beca se alguna vacante por cualquier circunstancia, incluida la renuncia.
3. La renuncia durante la vigencia de la beca dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento de reintegro, excepto supuestos de enfermedad, de accidente o derivados del cumplimiento de obligaciones legales.
Séptima.-Naturaleza jurídica de la relación.
La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración general del Estado y al beneficiario/a, ni supondrá su alta en régimen alguno de la Seguridad Social. Los derechos y los deberes se ciñen en exclusiva a los estipulados en las presentes bases reguladoras.
Octava.-Abono de las becas.
El abono de las becas se distribuirá en doce pagos. Cada uno de esos pagos se realizará después de la correspondiente certificación de la dirección general del buen aprovechamiento de las prácticas, emitida por el responsable del proyecto de que se trate/coordinador general de la OTC.
Novena.-Causas de extinción y revocación de la beca.
1. La condición de becario/a se extingue por:
-Expiración del período de duración de la bolsa.
-Renuncia.
-Enfermedad o accidente que lo incapacite para el desarrollo de las prácticas.
2. Darán lugar a revocación de la beca, sin perjuicio de las causas generales establecidas en la normativa de ayudas públicas, previa instrucción de procedimiento contradictorio:
-El incumplimiento por parte del becario/a de los deberes relacionados en la base cuarta, contraídas con la aceptación de la bolsa.
-La ausencia injustificada.
-Obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o destinarla para finalidades distintas para la que fue concedida.
3. La revocación de la beca obligará al beneficiario/a al reintegro de las cantidades percibidas incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la normativa de aplicación.
Décima.-Información a los órganos fiscalizadores.
Los beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Undécima.-Modificación de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Duodécima.-Recursos.
Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente de ese orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiese producido el acto presunto.
Décimo tercera.-Memoria final.
En el plazo de un mes desde que finalice el período de formación, los becarios/as presentarán a la dirección general una memoria resumen de las actividades realizadas en su destino así como certificación del responsable del proyecto de que se trate/coordinador general de la OTC, que será evaluada por la dirección general, expidiéndose, de ser estas evaluadas positivamente, diploma acreditativo del buen aprovechamiento del período formativo, con indicación de su duración.

