El Decreto 138/2006, de 24 de agosto, de medidas urgentes para la reparación de daños y pérdidas cau
sados por la oleada de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 de agosto del año en curso, regula una serie de medidas para la reparación de los daños y pérdidas causados por los incendios forestales durante el citado período.
El artículo 6 del Decreto 138/2006 establece un régimen de ayudas por daños causados en viviendas y enseres domésticos, y el artículo 11 establece que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas y la disposición final primeira faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto.
Las ayudas reguladas en dicho decreto se atienen al régime establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, si bien acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión directa, previsto en el apartado 8 del mismo artículo, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario que concurren en este caso.
En consecuencia, por razones de urgencia, se estima conveniente establecer la convocatoria pública de las ayudas por los daños causados por la oleada de incendios del 4 al 14 de agosto.
Asimismo, teniendo en cuenta la urgencia existente en la valoración de los daños y la tramitación de las ayudas, así como la concurrencia de otros sistemas de cobertura de daños y de ayudas que también pueden amparar el resarcimiento de las pérdidas ocasionadas por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas, es necesario establecer un sistema de gestión centralizado para asegurar una eficaz y equitativa asignación de las ayudas aquí reguladas.
La disposición final primera del Decreto 138/2006, de 24 de agosto, faculta a los titulares de los distintos departamentos autonómicos para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento
de concesión directa de las ayudas establecidas por el Decreto 138/2006, de 24 de agosto, DOG nº 165, de 28, de agosto, destinadas a sufragar la reparación de daños causados en viviendas y enseres domésticos por la oleada de incendios que asolaron Galicia durante los días 4 a 14 del mes de agosto de 2006.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas y enseres domésticos que sufriesen daños relacionados con la citada oleada de incendios y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, sufragasen los gastos necesarios de reparación o de reposición en el caso de que la persona propietaria acredite la pérdida irrecuperable de algún bien, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente orden.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores: en la parte no comprendida en las ayudas aprobadas por la Administración del Estado, y por el importe correspondiente hasta cubrir el 100% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 100% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad.
2. Daños causados en el resto de las viviendas: la ayuda podrá alcanzar el 40% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 40% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, por lo menos, a residencia ocasional, quedando excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontrasen en manifesto abandono.
3. A los efectos de estas ayudas se entenderán por vivienda las construciones anexas, instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios.
4. Serán igualmente subvencionables los daños sufridos en los enseres domésticos de primera necesidad tanto cuando no estuviesen incluidos en las ayudas aprobadas por la Administración del Estado como en la parte que no comprendiesen estas ayudas y hasta cubrir el 100% del importe de reparación o de reposición.
Artículo 4º.-Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado en la que, además de adjuntar la docu
mentación que se indica en el modelo normalizado, requirirá la inspección de un técnico designado por la Consellería de Vivienda y Suelo con el fin de que levante acta de los daños y demás circunstancias relevantes de los bienes para los que pretenda la ayuda.
La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la comunidad autónoma pueda solicitar información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda.
2. Una vez que el técnico competente gire la citada visita de inspección y desde la fecha en que ésta se efectúe, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución quedará en suspenso hasta que el solicitante aporte las facturas acreditativas del abono de los importes invertidos en la reparación o reposición de los daños sufridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1º da citada Ley 30/1992, la Administración advertirá al interesado de que, transcurridos tres meses desde que éste pudiese aportar todas las facturas acreditativas del gasto invertido y no lo hiciese, se producirá la caducidad del expediente.
Junto con las facturas deberá presentar certificación de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresarán las ayudas que correspondan y una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas éstas y a la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones oportunas, el delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la conselleira, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 11 de esta orden, resolverá lo que según en derecho proceda.
El plazo máximo para resolver será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que solicitasen las ayudas convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud.
Contra la resolución de la conselleira, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 5º.-Pago.
Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las ayudas a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.
Artículo 6º.-Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración, entidad pública o privada, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege.
Artículo 7º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.
1. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Vivienda y Suelo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.
2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
3. El incumplimento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la ayuda llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.
Artículo 8º.-Registro de Ayudas y Subvenciones.
Las ayudas que se otorguen se integrarán en el Registro de Ayudas y Subvenciones.
Artículo 9º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 6 de octubre de 2006.
Artículo 10º.-Solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por ubicación de la vivienda, según el modelo que se recoge en el anexo a esta orden. Se presentarán en las oficinas de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del/de la solicitante.
b) Título que acredite la condición de propietario/a, usufructuario/a ou arrendatario/a de la vivienda.
c) Fotografías que reflejen los daños.
d) Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados o, de no tener seguro, declaración jurada de que los bienes para los que solicita las ayudas no estaban asegurados.
e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
Artículo 11º.-Crédito presupuestario y cuantía.
Se podrán conceder ayudas por un importe de 500.000 A con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.331A.781.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria. No obstante, esta consellería, si así lo estimara, podrá ampliar el crédito previsto a la vista de las solicitudes presentadas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2006.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

