La Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia establece que desde la Xunta de Galicia se deberá favorecer el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de los ayuntamientos de Galicia, ostentando las asociaciones que se constituyan con esta finalidad la consideración de entidades de participación ciudadana y, por lo tanto, erigiéndose en uno de los elementos clave de vertebración de la política y de la vida local de los ayuntamientos gallegos.
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el marco de su línea de colaboración con la Administración local para contribuir a mejorar la calidad de la vida local, y pretendiendo estimular, al mismo tiempo, la dinamización de la vida interna de las asociaciones, en la búsqueda de ámbitos de convivencia colectiva, de armonización social y de potenciación de los valores y finalidades socioculturales de las mismas entidades, regula por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades que redunden en la mejora de la vida local.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las confederaciones, federaciones, coordinadoras o agrupaciones de asociaciones de vecinos de Galicia, en adelante entidades, con destino a la programación y desarrollo durante el año 2006 de actividades propias y gastos corrientes de funcionamiento.
2. Estas entidades deberán, en todo caso, estar debidamente inscritas en el registro general o en los registros provinciales de asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, no siendo consideradas las solicitudes de las entidades no inscritas y con la totalidad de sus datos actualizados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 2º.-Crédito.
Las subvenciones que se regulan al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación
presupuestaria 06.08.483.0, programa 123.C, hasta una cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 A), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006.
La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar, como máximo el 90% del total del presupuesto presentado.
Artículo 3º.-Iniciación.
1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según modelo que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el de la propia consellería o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. La entidad peticionaria acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Programación de la actividad que se pretende realizar con mención de las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda y el calendario fijado.
c) Relación de actividades realizadas durante el último año.
d) Presupuesto detallado de las actividades o gastos para los que se solicita subvención.
e) Presupuesto de la entidad para el año en curso.
f) Nombre de las asociaciones de vecinos/federaciones que forman parte de la entidad.
g) Certificación del acuerdo asambleario en el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento del representante para sus relaciones con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
h) Declaración del representante de no estar incursa en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de la aceptación de las bases de la convocatoria.
i) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).
Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrase en poder de la Dirección
General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiese producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectase al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarla nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.
La inscripción de la entidad en el registro de asociaciones será verificada de oficio por parte de los correspondientes servicios de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
3. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido este plazo, no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Instrucción y resolución.
1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la directora general de Administración local y de la que formarán parte el subdirector general de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico y las delegadas provinciales de la consellería. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefe de servicio.
2. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la directora general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 5º.-Criterios de evaluación.
En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, y de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
-Interés del proyecto de la actividad que se propone (20%).
-Número de asociaciones de vecinos confederadas, federadas o agrupadas que integran la entidad solicitante, así como su ámbito de actuación y número total de asociados (20%).
-Número y características de las actividades desarrolladas por el peticionario durante el último año (20%).
-Proyección social de las actividades propuestas (15%).
-Proyectos que fomenten actividades de voluntariado (10%).
-Carencia de medios económicos e imposibilidad o probada dificultad de obtener canales de financiación por otros medios (15%).
Artículo 6º.-Notificación.
1. La resolución se les notificará a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
4. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 12.2º, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 7º.-Aceptación.
1. El representante de la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá anular la resolución.
Artículo 8º.-Libramiento de fondos.
1. Las entidades destinatarias de la subvención, una vez aceptada ésta, quedarán obligadas a destinar los
fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
2. Para el cobro de la subvención, las entidades presentarán la siguiente documentación:
a) Para la realización de actividades que generen gastos corrientes, se justificarán mediante facturas originales o copias compulsadas de las mismas, certificación de los gastos realizados expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno de su presidente, así como justificante del pago.
b) En el caso de gastos de personal, se podrán adjuntar como justificante, tanto las nóminas acreditativas del pago, como los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para una misma programación de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
El plazo de remisión de estos justificantes termina el día 15 de noviembre de 2006.
La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de fondos; que en ningún caso superará el 90% del importe de los justificantes presentados.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o por no presentar las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá entender que la entidad renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito a favor de otros posibles beneficiarios.
Artículo 9º.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artigo 10º.-Concurrencia de ayudas y subvenciónes públicas.
El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones supere el coste de la actividad subvencionable.
Artículo 11º.-Control.
En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la directora general de Administración local, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2006.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

