El Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural supuso la actualización de la normativa turística de los establecimientos de turismo rural.
Tal y como se manifiesta en la exposición de motivos de dicha norma, el crecimiento progresivo del turismo rural en nuestra comunidad autónoma consolidó la oferta de alojamiento en el medio rural, creándose un nuevo escenario turístico muy diferente al existente en el año 1995, cuando se aprobó la anterior normativa reguladora de los establecimientos de turismo rural.
En esta línea, el Decreto 191/2004 introdujo numerosas e importantes novedades entre las que se encuentra el requisito de que los establecimientos de turismo rural deben exhibir en la parte exterior de la entrada principal una placa identificativa.
Aunque en el anexo I de dicho decreto recoge los modelos de placas distintivas, las características de éstas no se encuentran totalmente definidas. Por ello, ahora, mediante esta modificación, se concretan tanto el tipo de cerámica como los colores a utilizar.
Con esta puntualización se ve también satisfecha la demanda realizada por el sector, que últimamente venía instando a la Administración a definir con mayor exactitud las características de las placas identificativas de sus establecimientos.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de julio de dos mil seis,
DISPONGO:
Artículo único.-El anexo I del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural queda configurado de la siguiente manera:
ANEXO I
Modelos de placas distintivas a las que hace
referencia el artículo 12 del presente decreto
Porcelana vitrificada a 1435º C (cono Seger 15) en atmósfera reductora
Letras blancas sobre fondo verde Pantone nº 3305 C
Logotipo Turismo Rural Galicia en marrón Pantone nº 139 U
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

