Examinado el expediente instruido a instancias de Irixo Eólico, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Sáenz Díez nº 43 entresuelo, 32003-Ourense, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha de 9 de febrero de 2005, la citada empresa solicita la autorización administrativa,
la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea de alta tensión L.A.T. a 132 kV Parque Eólico O Irixo/subestación eléctrica de O Carballiño, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a las que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.
El 1 de diciembre de 2005 el promotor presenta anexo al proyecto motivado por la futura construcción de la vía férrea de alta velocidad.
El 7 de junio de 2006 el promotor presenta el modificado nº 2 (refunde el proyecto inicial y el anexo) al proyecto que tiene por objeto adecuar el proyecto original a los proyectos tipo de Unión Fenosa, S.A. y recoger una pequeña variación de la L.A.T. enterrada a la entrada de la subestación de O Carballiño.
Las características técnicas básicas de la instalación, que tiene como fin la evacuación de la energía generada en el Parque Eólico O Irixo son las siguientes:
Proyecto inicial:
Línea aéreo-subterránea a 132 kV (tensión nominal) en circuito simple y 7.210 m de longitud total. 5.810 m de longitud aérea en conductor tipo L.A.-180 sobre apoyos metálicos de celosía, más 1.400 m en canalización subterránea y conductor tipo R.H.Z.1 76/138 kV. Tiene su origen en el Parque Eólico O Irixo y finaliza en la subestación eléctrica de O Carballiño.
-Presupuesto: 1.823.325,97 euros.
-Ayuntamientos afectados: O Irixo y O Carballiño, provincia de Ourense.
ANEXO
Sustitución del tramo aéreo entre los apoyos nº 22 y 24, por una línea aérea de 155 m entre los apoyos 22 y 23 y una línea enterrada entre los apoyos 23 y 24 de 435 m debido a la futura construcción de la vía férrea de alta velocidad. Longitud total del modificado 608 m.
Presupuesto: 518.496,34 euros.
Modificado nº 2:
Línea eléctrica aérea, a 132 kV, en circuito simple, de 5.368 m de longitud en su tramo aéreo, con conductor tipo L.A.-180 y cable de fibra óptica OPGW y apoyos metálicos de perfiles angulares en celosía, tipos Olmo y Arce, y 1.600 m en canalización subterránea, conductor tipo R.H.Z.1 76/138 kV 1x630 mm Al. Tiene su origen en la subestación del Parque Eólico O Irixo y finaliza en la subestación de O Carballiño, con una potencia máxima de transporte 97,07 MW. La instalación transcurre por los a
Variación de la L.A.T. enterrada a la entrada a la subestación de O Carballiño, este tramo de la línea enterrada pasa de una longitud en el proyecto inicial de 1.400 m a 1.130 m en el modificado.
Presupuesto: 1.618.564,70 euros.
Segundo.-Por decisión de fecha 13 de abril de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental decide que no es necesario someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.
Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense de 12 de mayo de 2005. Esta resolución fue publicada en el DOG del 15-7-2005, en el BOP de Ourense del 22-6-2005, en el diario La Región del 11-6-2005 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Irixo y O Carballiño.
Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.
Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados.
De este trámite de información se obtuvo la conformidad de las diferentes entidades, empresas y administraciones a la autorización de la instalación.
Quinto.-Durante el período en que se sometió al trámite de información pública se realizaron las siguientes alegaciones:
1. Celsa Vázquez Lorenzo, propietaria de la parcela 243 (Sabós) y la parcela 472 (Cousa do Chinto), manifiesta su desacuerdo con la oferta económica realizada por el promotor y la expropiación total de la parcela 243.
2. Josefa Muleiro Valeiras solicita que la línea se desvíe a terrenos de dominio público, en concreto a la vía pública que transcurre paralela a la parcela y que se entierre la línea.
3. Antonio López Viñal, en nombre y representación de Construcciones Joenfe, S.L. alega que las notificaciones se han realizado a nombre del anterior propietario Cesáreo Bernárdez Bernárdez, por lo que solicita la retroacción del expediente. Que la línea causa importantes perjuicios económicos a Construcciones Joenfe, S.L., y que estos se minorarían si la traza de la línea fuese por terrenos de dominio público.
Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.
Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense emitió informe
favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo expuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo expuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Séptimo.-Se abre el 20 de febrero de 2006, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, periodo de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de transporte de energía eléctrica de la citada línea con el derecho minero existente en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.
Octavo.-Con fecha 30 de junio de 2006, la Subdirección General de Recursos Minerales, examinado el expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica de la línea con los diversos derechos mineros existentes en la zona afectada por la citada línea.
El citado informe manifiesta textualmente:
«Informe sobre el expediente de compatibilidad abierto entre la linea de alta tensión 132 kV de evacuación del Parque Eólico O Irixo/subestación de O Carballiño y los derechos mineros de la provincia de Ourense.
A petición de la Subdirección General de Energía, de fecha 31 de marzo de 2006, se emite el siguiente informe sobre el trámite de compatibilidad abierto entre la solicitud de la línea de alta tensión 132 kV de evacuación del Parque Eólico O Irixo/subestación de O Carballiño promovido por Irixo Eólico, S.A. y los derechos mineros de la provincia de Ourense.
El Servicio de Energía y Minas de la Delegación Provincial de esta consellería en Ourense emite el 11 de enero de 2006 informe sobre la afección de la solicitud de la línea de alta tensión 132 kV de evacuación del Parque Eólico O Irixo/subestación de O Carballiño a los dominios mineros de su provincia, resultando:
* Solicitud de permiso de investigación San Antonio nº 5084, Galicia Minera Explotaciones, S.L.
* Solicitud de permiso de investigación Rivas nº 5098, Serafín Ferreira Pereiro.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abre, el 20 de febrero de 2006, trámite de compatibilidad con audiencia de las partes interesadas, para proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los diferentes trabajos.
Vistas las alegaciones de las partes y demás documentos se informa lo siguiente en relación con los derechos citados anteriormente:
* Solicitud de permiso de investigación San Antonio nº 5084, Galicia Minera Explotaciones, S.L.
Dicha solicitud de permiso de investigación fue cancelada por Resolución de 28 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Ourense, por lo que no procede analizar los prejuicios que le ocasionaría la autorización y subsiguiente instalación línea de alta tensión.
* Solicitud de permiso de investigación Rivas nº 5098, Serafín Ferreira Pereiro.
Este permiso de investigación fue solicitado con fecha 11 de mayo de 2005 y actualmente se encuentra en trámite para su otorgamiento.
Mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2006, de registro de entrada de la Consellería de Innovación e Industria, la Delegación Provincial de Ourense envió copia del acuerdo de compatibilidad suscrito entre las partes, Irixo Eólico, S.A. y Serafín Ferreira Pereiro, el 3 de mayo de 2006, por lo que no existe oposición del titular del derecho minero a la declaración de utilidad pública solicitada siendo de aplicación lo establecido en el artículo 28 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Analizadas las actuaciones pretendidas por las partes no existe interferencia con las labores proyectadas por el titular del derecho minero para la solicitud del permiso de investigación, no entrando a valorar el acuerdo existente entre las partes, puesto que únicamente se valora la compatibilidad con las labores de investigación reflejadas en el proyecto de solicitud.
Es todo lo que se informa, salvo mejor criterio, para su conocimiento y a los efectos oportunos».
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, en los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de ésta (DOG nº 149 y 155, del 4 y 12-8-2005, respectivamente), Decreto 552/2005, de 20 de octubre (DOG nº 214, del 8-11-2005), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.
Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:
1. En cuanto a la resolución sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la línea con el derecho minero
existente en el ámbito territorial, esta dirección general acepta el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales de fecha de 30 de junio de 2006, que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.
3. Con respecto a la alegación formulada por Antonio López Viñal, relativa a posibles errores en la titularidad de la finca afectada por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las misma, no obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria. En cuanto a que se retrotaiga el expediente a su inicio, cabe decir que al alegante se le dio vista del mismo con fecha de 13 de enero de 2006 y con motivo de la misma presentó alegaciones con fecha de 1 de febrero de 2006.
4. En relación al cambio de trazado planteado por Josefa Muleiro Valeiras y Antonio López Viñal, en nombre y representación de Construcciones Joenfe, S.L se está a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, según el cual las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación. En este sentido, se intenta ajustar todo lo posible dicho trazado a los linderos de las fincas, pero debido a la división parcelaria de la tierra en Galicia, en ocasiones resulta imposible realizar el trazado de una instalación como la de este proyecto, siguiendo siempre los linderos o sobre terrenos de dominio público y su intento supondría afectar a otros propietarios.
5. En relación con la solicitud de expropiación total solicitada por Celsa Vázquez Lorenzo, cabe decir que la apertura y resolución del trámite de expropiación total, conforme al artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, se realizará antes de la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación.
Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
1. Autorizar la línea de alta tensión a 132 kV Parque Eólico O Irixo/subestación eléctrica de O Carballiño, en los ayuntamientos de O Irixo y O Carballiño, provincia de Ourense.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Declarar la compatibilidad de la L.A.T. a 132 kV Parque Eólico O Irixo/subestación eléctrica de O Carballiño, con el permiso de investigación Rivas nº 5098.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto modificado nº 2 presentado por la empresa con un presupuesto de 1.618.564,70 euros.
Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.
Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.
Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.
Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento
de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

