DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 19 de septiembre de 2006 Pág. 14.179

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

DECRETO 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

Exposición de motivos

La nueva Consellería de Vivienda y Suelo quiere evidenciar su voluntad de compromiso con el patrimonio heredado y con el avance de la calidad y de las condiciones de vida de las poblaciones residentes en cascos históricos, núcleos y aldeas mediante políticas de ayudas y subvenciones a rehabilitación y renovación, con criterios medioambientales de sustentabilidad, ahorro energético y respeto de la calidad y del patrimonio arquitectónico y territorial, haciendo una apuesta firme de políticas de ayuda y avance en la conservación del rico y variado patrimonio heredado como medio de mantenimiento de la memoria y proceso de modernización con actuaciones respetuosas. Es también voluntad de la consellería cambiar para bien las condiciones de vida de las personas que residen en estos espacios y en esta arquitectura, recuperando la convivencia y el dinamismo económico de estos lugares, a veces degradados o en estado de abandono. Es también objetivo de la consellería rejuvenecer su población

con políticas de fomento de estas viviendas en régimen de alquiler. Recuperar patrimonio construido de calidad sin uso y favorecer la convivencia social en espacios públicos rehabilitados y recuperados para usos nuevos merece la asignación de dinero público mediante la concesión de ayudas y subvenciones. Esta puesta en valor del patrimonio, de la arquitectura, y de muchos ámbitos declarados ya patrimonio de la humanidad es para la Consellería de Vivienda y Suelo un proyecto de desarrollo social, económico y medioambiental, y asimismo patrimonial y territorial. Estas actuaciones tienen, pues, que servir para la recuperación de materias y técnicas constructivas olvidadas, la creación de empleo mediante la formación, el uso de nuevas tecnologías que preserven y mejoren la arquitectura heredada en la búsqueda de una mejor calidad de vida y bienestar de habitantes y visitantes. Este proyecto estratégico incide también en el estudio, investigación y difusión a nivel gallego e internacional

en los ámbitos de la construcción, de la energía, de la sustentabilidad y de la puesta en valor de los recursos propios (fábricas de piedra, madera, etc.), de ahí la necesidad de la publicación de un decreto de todas la medidas de rehabilitación y renovación y calidad en el medio rural y en los conjuntos históricos de Galicia.

El 31 de diciembre de 2005 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de los decretos 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia, 295/2002, de 17 de octubre, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia y 234/2003, de 3 de abril, sobre subvenciones para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Sin perjuicio de que las solicitudes presentadas dentro de plazo continúen su tramitación al amparo de estas normativas, es oportuno ahora dar un paso adelante e iniciar una nueva etapa en pro de un mayor nivel de calidad en la rehabilitación de las viviendas y edificios de estos ambientes especialmente sensibles y amenazados de abandono y destrucción del valioso patrimonio construido.

Es oportuno, asimismo, reestructurar la dispersión normativa unificando y simplificando en una sola disposición los criterios y procedimientos y ayudas.

En este sentido, el presente decreto contempla los requisitos, procedimientos e incentivos en forma de ayudas para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural, como en los conjuntos históricos de Galicia.

Para este fin, la presente disposición delimita el ámbito de su aplicación, crea la cédula de rehabilitación de calidad que será regulada por orden de la Consellería de Vivienda y Suelo y crea y establece los criterios básicos de las subvenciones e incentivos que se instrumentarán mediante órdenes anuales de convocatoria que determinarán la cuantía de los recursos para cada ejercicio presupuestario.

En virtud de lo anterior, por propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, y después de deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de septiembre de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de calidad que, además de promover viviendas en condiciones dignas de habitabilidad contribuya a la conservación y puesta en valor del importante patrimonio construido en el medio rural y en los conjuntos históricos de Galicia, a fijar su población y a revitalizar su entorno.

Todo ello mediante la creación de la cédula de rehabilitación de calidad y mediante subvenciones a fondo perdido que ayuden a las personas promotoras de bajos ingresos del medio rural e incentiven a las personas promotoras de actuaciones en inmuebles de los conjuntos históricos gallegos.

Artículo 2º.-Ámbito.

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a:

1. Ámbito rural.

Viviendas unifamiliares situadas en:

a) Entidades de población inferiores a 500 habitantes.

b) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación considere como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

c) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios sin planeamiento, siempre que tengan un claro carácter rural y no sean característicos de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

2. Núcleos o conjuntos históricos.

Edificios y viviendas situados en aquellos:

a) Con declaración de conjunto histórico-artístico o similar oficialmente aprobada.

b) Definidos en el planeamiento general o en las normas subsidiarias municipales aprobadas.

c) Con plan especial de protección y reforma interior oficialmente aprobado.

d) Entidades, que figuran en el anexo, por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

e) Que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

Artículo 3º.-Creación de la cédula de rehabilitación de calidad.

1. Se crea la cédula de rehabilitación de calidad que tiene por finalidad el asesoramiento y la tutela de la calidad de las actuaciones de rehabilitación y renovación.

2. El procedimiento de obtención de la cédula, las actuaciones contempladas, los requisitos exigidos y cuanto sea necesario para su régimen de funcionamiento se regulará mediante orden de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Artículo 4º.-Órdenes de convocatoria y bases reguladoras.

Las subvenciones del presente decreto se regularán mediante órdenes anuales de convocatoria, en procedimiento de concurrencia no competitiva, que contendrán, como mínimo, los extremos recogidos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, además de:

1. El modelo de solicitud de las subvenciones, la documentación que las debe acompañar y el plazo de presentación.

2. El sistema de acreditación de ingresos familiares y su ponderación.

3. El sistema de acreditación de los requisitos exigibles a las personas jurídicas.

4. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde figuran los créditos para esta finalidad con cargo a la que serán atendidas las dichas subvenciones.

5. El importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5º.-Personas beneficiarias.

1. En el ámbito rural:

a) Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que sean propietarias, usufruc

tuarias, inquilinas o quien, conforme a la legislación aplicable, puedan realizar las obras objeto de este decreto, promotoras de la rehabilitación o renovación para uso propio o para alquiler de las viviendas situadas en el ámbito rural, que obtengan unos ingresos familiares ponderados que no sobrepasen de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación para uso propio deberán acreditar su residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está situada la vivienda que se va a rehabilitar.

A la población gallega residente en el exterior de la comunidad autónoma no se le exigirá el requisito de residencia y podrá optar a las subvenciones siempre que cumplan los demás requisitos. A quien hubiera retornado en los últimos cinco años se le exigirá el requisito de residencia sólo desde su retorno.

Las personas físicas que residan, sin pagar renta ninguna, en viviendas propiedad de instituciones privadas sin fines de lucro, se podrán acoger a las subvenciones aportando el documento de autorización de la institución correspondiente. Tanto la vivienda objeto de rehabilitación como la persona solicitante de las subvenciones deberán reunir los demás requisitos exigidos en este decreto.

b) Por orden de la conselleira de Vivienda y Suelo se podrán establecer como beneficiarias de la subvención las empresas o personas jurídicas propietarias de las viviendas y locales, que promuevan su rehabilitación o renovación. Mediante la citada orden se regulará el tipo de entidades que se puedan acoger a la citada condición de beneficiarias, la cuantía de las subvenciones y el destino de las actuaciones en las viviendas e inmuebles.

2. En conjuntos o núcleos históricos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, que sean las propietarias, usufructuarias, inquilinas, o quien, conforme a la legislación aplicable, puedan realizar las obras objeto de este decreto, de las viviendas y locales situadas en el ámbito contemplado en el artículo 2º.2 del presente decreto que pretendan su rehabilitación o renovación para uso propio o para destinarlas a alquiler.

Artículo 6º.-Requisitos de las viviendas.

Para ser objeto de las subvenciones reguladas en el presente decreto las viviendas deberán estar en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad concedida durante los dos años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 7º.-Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales, podrá subvencionar las actuaciones de rehabilitación y renovación, amparadas por la cédula de rehabilitación de calidad en una cuantía equivalente:

1. Al 40 por 100 del presupuesto ejecutado que figure en la cédula de rehabilitación de calidad, sin

que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, en las actuaciones de rehabilitación en ámbito rural o en conjuntos históricos.

2. Al 40 por 100 del presupuesto que figure en la cédula de rehabilitación de calidad, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, en los casos de renovación en el ámbito rural o en conjuntos históricos.

3. Al 50 por 100 del presupuesto que figure cédula de rehabilitación de calidad, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, en actuaciones de rehabilitación cuando la vivienda sea unifamiliar en ámbito rural y esté en un conjunto o núcleo histórico.

4. Al 50 por 100 del presupuesto que figure cédula de rehabilitación de calidad, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, en los casos de actuaciones de renovación cuando la vivienda sea unifamiliar en ámbito rural y esté en un conjunto o núcleo histórico.

Artículo 8º.-Destino de las viviendas.

1. En el caso de las subvenciones a la rehabilitación y a la renovación de las viviendas en el ámbito rural o en conjuntos históricos, éstas se dedicarán a residencia habitual y permanente durante el plazo, como mínimo, de 5 años a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.

2. En el caso de la población gallega residente en el exterior de la comunidad autónoma, y que no destine las viviendas a alquiler, estas obligaciones se limitarán a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante por lo menos quince días al año, en el mismo período.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

1. Las subvenciones de rehabilitación y renovación de viviendas y locales en núcleos o conjuntos históricos son compatibles con las establecidas en la normativa estatal y autonómica de los planes de vivienda. Son incompatibles con las demás ayudas de la comunidad autónoma para la misma vivienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 9º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes, para las mismas actuaciones de rehabilitación o renovación, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo, y con cargo al Ministerio de Vivienda al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008, podrá ser de tal cantidad que supere el 80% del presupuesto total de las obras.

2. Las subvenciones de rehabilitación y renovación de viviendas situadas en ámbito rural son incompa

tibles, para la misma vivienda, con cualquier otra de la comunidad autónoma o del Ministerio de Vivienda.

3. No podrán concederse a aquellas personas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación, reconstrucción o renovación, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes terminaran su procedimiento sin obtener beneficio ninguno.

Disposición transitoria

Las subvenciones solicitadas dentro del plazo establecido en las convocatorias publicadas con anterioridad al presente decreto reguladoras de las:

a) Subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

b) Subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

c) Subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Se seguirán tramitando conforme a las normativas de las convocatorias respectivas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 228/202, de 20 de junio, 295/2002, de 17 de octubre y 234/2003, de 3 de abril, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposiciones finales

Primera.-La conselleira de Vivienda y Suelo podrá dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO

Entidades de población por las que discurre

el Camino Francés de Santiago

* Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro:

O Cebreiro.

Liñares.

Alto de San Roque.

Hospital da Condesa.

Padornelo.

Alto do Poio.

Fonfría do Camiño.

* Ayuntamiento de Triacastela:

O Biduedo.

A Balsa.

Fillobal.

Pasantes.

Ramil.

Triacastela.

Vilar.

Lamas.

Vilavella.

* Ayuntamiento de Samos:

San Xil.

Fontearcuda.

Zoó.

Furela.

A Brea.

Montán.

San Cristovo do Real.

Lusío.

Renche.

O Coído.

S. Martiño do Real.

Samos.

Foxos-Ferreira.

Teiguín.

O Empalme de Castroncán.

Aián.

Frollais.

* Ayuntamiento de Sarria:

Pintín.

Calvor.

Aguiada.

San Mamede do Camiño.

San Pedro do Camiño.

O Carballal.

Vigo de Sarria.

San Miguel.

Barbadelo.

Rente.

Mercado da Serra.

Leimán.

A Pena.

Peruscallo.

Cortiñas.

Lavandeira.

O Casal.

A Brea.

Morgade.

* Ayuntamiento de Paradela:

Ferreiros.

Cruceiro.

Mirallos.

A Pena.

O Couto.

As Rozas.

Moimentos.

Cotarelo.

Marcadoiro.

Moutras.

A Parrocha.

Vilachá.

* Ayuntamiento de Portomarín:

San Pedro.

Portomarín.

Leiriña.

Cortapezas.

Cerámica.

Campo de Mamas.

Toxibó.

Gonzar.

Castromaior.

O Hospital.

Vendas de Narón.

* Ayuntamiento de Monterroso:

A Previsa.

Lameiros.

Ligonde.

Airexe.

* Ayuntamiento de Palas de Rei:

Portos.

Vilar de Donas.

Lestedo.

Os Valos.

A Mamurria.

A Brea.

Abenostre.

As Lamelas.

O Rosario.

Casas Revoltas.

Palas de Rei.

Aldea de Riba.

Gaiola de Riba.

San Xiao do Camiño.

A Pallota.

Outeiro da Ponte.

A Ponte Campaña.

Casanova.

Porto de Bois.

Campanilla.

* Ayuntamiento de Melide:

O Coto.

Vilanova.

O Leboreiro.

Desecabo.

Furelos.

Santa María de Melide.

O Carballal.

Ponte de Penas.

O Raído.

Parabispo.

* Ayuntamiento de Arzúa:

Boente de Arriba.

Boente Igrexa.

A Fonte Prata.

A Fraga Alta.

O Pumariño.

O Pedrido.

O Río.

Castañeda.

Ribadiso de Abaixo.

Ribadiso de Arriba.

Arzúa.

O Francés.

As Barrosas.

Raído.

Pregontoño.

Cortobe.

A Peroxa.

Taberna Vella.

A Calzada.

* Ayuntamiento de O Pino:

A Calle (S. Mamede).

A Calle (S. Breixo).

Lengüelle.

Boavista.

Salceda.

Cabo.

Ras.

A Brea.

Castro.

Castro (Empalme).

Santa Irene.

A Rúa.

Burgo.

Pedrouzo.

Santo Antón.

Amenal.

Cimadevila.

* Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

A Lavacolla.

San Marcos.

San Paio.

Mourentán.

Vilamaior.

Ponte de S. Lázaro.

San Lázaro.

Santiago de Compostela: calle das Fontiñas, calle de Valiño y calle dos Concheiros.

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA