La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en sus artículos 55 y 69 que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
En desarrollo de lo anterior se publicó la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, que establece la capacidad del consejo social para acordar, dentro de los límites fijados por la comunidad autónoma, la asignación singular e individualizada de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, y el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, que establece estas retribuciones adicionales para el profesorado contratado de las universidades.
Posteriormente se publicó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por lo que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, remitiendo en sus artículos 4 y 8 y en su disposición transitoria a un protocolo de evaluación de los méritos y circunstancias específicas de estos complementos retributivos.
El protocolo de evaluación que se publica a través de esta orden afecta a dos complementos pendientes de desarrollo: el de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y lo de reconocimiento polos cargos de gestión. Se completa así el desarrollo de los cuatro complementos establecidos por el citado Decreto 55/2004, ya que el complemento de reconocimiento a la labor docente y el complemento de reconocimiento a la labor investigadora, fueron desarrollados con anterioridad a través de la Orden de 16 de abril de 2004, modificada por la de 11 de abril de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 8 de mayo), por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los referidos complementos.
La finalidad de esta regulación es la de reconocer, fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión de calidad del personal docente e investigador de las universidades públicas de Gali
cia, se desarrollan estos complementos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: docencia, investigación y gestión.
En esta orden se regulan dos procedimientos, ligados entre sí, pero claramente diferentes. Por un lado, el procedimiento de valoración previa de méritos y circunstancias a realizar por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), y por otro la asignación de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, a propuesta de los respectivos consejos de gobierno, diferenciando así los actos administrativos que emite cada administración y de los que se derivarán los correspondientes recursos.
Por último la consellería establece el régimen de convocatorias que deberá realizar la ACSUG y los efectos económicos del pago en caso de que las universidades asignen los referidos complementos.
El 25 de septiembre de 2006, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia da traslado de los acuerdos del Consejo de Dirección y de la CGIACA relativos a la aprobación del protocolo de valoración referente a los complementos retributivos que ahora se desarrollan.
En virtud de lo anterior, así como en lo dispuesto en la disposición última primera del Decreto 55/2004, esta consellería
DISPONE:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es publicar el protocolo de evaluación a que se refiere el artículo 8 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, al efecto de que los profesores conozcan los criterios, méritos y procedimiento de valoración previa de las solicitudes por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y posterior asignación por las universidades de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y complemento de reconocimiento por los cargos de gestión.
Artículo 2º.-Destinatarios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, se establecen como requisitos específicos para solicitar el complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora por el personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia:
1º Estar integrado en el cuadro del personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
2º Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido por ley.
3º Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza.
4º Tener reconocidos dos quinquenios de docencia por la universidad pública.
5º Tener reconocido un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
2. De acuerdo con el establecido en el artículo 6.4º del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, se establecen como requisitos específicos para solicitar el complemento de reconocimiento por los cargos de gestión por el personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia:
1º Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamentos, director de instituto universitario o cualquier otro cargo previa equiparación realizada por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación.
2º Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de este.
Artículo 3º.-Retribuciones.
1. De conformidad con los artículos 4 y 5 y la disposición última primera del Decreto 55/2004, por esta consejería se establecerá anualmente la cuantía retributiva de los tramos para los diferentes complementos.
2. Con relación al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, las retribuciones que corresponda percibir a los solicitantes, en función de los tramos que obtuvieran con la puntuación alcanzada en la valoración básica a la que se hace referencia en el artículo 5º, serán consolidables. Las retribuciones que correspondan, en función de los tramos que obtuvieran con la puntuación alcanzada en la valoración adicional, se percibirán durante un período máximo de cinco años.
3. Con relación al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión, las retribuciones que corresponda percibir a los solicitantes en función de los tramos obtenidos serán consolidables.
Capítulo II
Protocolo de evaluación relativo a los criterios
y méritos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora
Artículo 4º.-Período de valoración.
1. Los interesados podrán solicitar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) la valoración de la excelencia curricular sobre la actividad docente e investigadora desarrollada por ellos en los últimos cinco años naturales anteriores
a la fecha fijada en la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior.
2. No obstante, en la primera evaluación los solicitantes podrán alegar, a efectos de la valoración básica a la que se hace referencia en el artículo 5º, la totalidad de los quinquenios de docencia y sexenios de investigación que tuvieran reconocidos legalmente.
3. Transcurridos tres años desde la obtención de la evaluación, y siempre que en ese período se consiguieran nuevos méritos alegables como puntuación básica, el interesado podrá solicitar una reevaluación, que sustituirá la anterior. Esta nueva valoración seguirá la norma habitual, atendiendo a las actividades docentes e investigadoras desarrolladas en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Artículo 5º.-Modalidades y criterios de valoración.
Se distinguirán dos modalidades de valoración: la básica y la adicional.
1. Valoración básica: en este apartado se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos y criterios que a continuación se indican:
* Docencia: quinquenios docentes reconocidos por las universidades públicas. Cada quinquenio se valorará con 0,75 puntos.
* Investigación: sexenios de investigación reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Cada sexenio se valorará con 1 punto.
Toda vez que la posesión de dos quinquenios de docencia y un sexenio de investigación son requisitos mínimos de presentación, se excluyen de la regla anterior, siendo valorados conjuntamente en 1 punto.
2. Valoración adicional: se tendrán en cuenta los méritos y condiciones que a continuación se relacionan:
* Docencia: se valorarán los méritos relativos a la formación, innovación y gestión docente, habida cuenta la especificidad de cada campo científico y la docencia impartida, de acuerdo con la relación de méritos fijados anualmente por la CGIACA. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 2,5 puntos. Se limita la seis el número de méritos que podrán presentar los solicitantes para este componente.
* Investigación y transferencia de conocimiento: se valorará la experiencia investigadora, a movilidad, la transferencia y la divulgación de conocimiento, habida cuenta la especificidad de cada campo científico y de acuerdo con la relación de méritos fijados anualmente por la CGIACA. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 2.5 puntos. Se limita a seis el número de méritos que podrán presentar los solicitantes para este componente; de los cuales no podrán presentar más de cuatro en el apartado de investigación ni más de cuatro en el de transferencia y de divulgación de conocimiento.
Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta específicamente la calidad de las aportaciones.
3. La valoración final será, el resultado de la suma de las valoraciones básicas y adicionales.
Artículo 6º.-Obtención y consolidación de tramos.
1. Los solicitantes podrán obtener un máximo de 14 tramos.
2. La obtención de tramos por parte del solicitante se corresponderá con el número de puntos enteros (sin decimales) conseguidos por este en la valoración final; de modo que cada punto equivale a un tramo. Sin embargo, los valores iguales o superiores a 0,75, excepto a efectos de consolidación, serán considerados como un punto.
3. A efectos de la consolidación de los tramos, se diferencia entre la puntuación alcanzada con la valoración básica y la alcanzada con la valoración adicional. En este sentido sólo se consolidarán los tramos correspondientes a la puntuación obtenida en la valoración básica; las retribuciones correspondientes a los tramos obtenidos por la puntuación alcanzada en la valoración adicional sólo se percibirán durante un período máximo de cinco años.
Artículo 7º.-Comités de asesores expertos.
1. Tal y como se recoge en el artículo 11º de la presente orden, la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Certificación será el órgano encargado de la emisión de la propuesta motivada de la valoración del complemento al reconocimiento de la excelencia curricular.
2. Para la realización de esta función, y con carácter previo a la emisión de la propuesta motivada, contará con comités de asesores expertos.
3. El número de comités será de 5 (comités de: Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y Humanidades) que se hacen coincidir con los cinco grandes campos científicos en los que se recogen todas las áreas de conocimiento. La distribución de las áreas de conocimiento en los cinco grandes campos científicos será la que aparece reflejada en el anexo I.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y atendiendo al número de solicitudes que puedan presentarse con relación a las distintas áreas de conocimiento, podrán subdividirse los campos científicos, constituyéndose nuevos comités.
4. Los comités estarán constituidos por 5 miembros, de los que uno de ellos será el presidente, otro el secretario y los tres restantes serán vocales. En cada comité, el presidente será designado por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario será el miembro de menor edad.
Para que los comités se entiendan válidamente constituidos y puedan adoptar acuerdos, deberán estar presentes al menos 3 de sus miembros.
Igual, en el caso de subdivisión de campos científicos, los comités resultantes estarán constituidos por
3 miembros, de los que uno será el presidente y los dos restantes serán vocales.
5. Para formar parte de los comités será requisito ser profesor de universidad, tener consolidados un mínimo de tres componentes por méritos docentes (quinquenios de docencia) así como tres tramos del complemento de productividad (sexenios de investigación), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 3º c) y 4º del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y no pertenecer al sistema universitario de Galicia. Este último requisito no será de aplicación para los presidentes de los comités.
6. La selección de los miembros de los comités se hará, por parte de la CGIACA, a partir de las listas de los profesores de cada ámbito científico que cumplan con los requisitos mencionados en el parágrafo anterior.
7. La valoración del curriculum de los solicitantes se asignará, en función del área de conocimiento, al comité a lo que corresponda en función de la distribución de las áreas recogidas en el anexo I.
8. La ACSUG, a través de la CGIACA, les dará traslado a los comités de asesores expertos de los expedientes que fueran admitidos a trámite, para que emitan el informe de los curricula que entregarán a la CGIACA.
Capítulo III
Protocolo de evaluación relativo a los criterios y méritos de reconocimiento por los cargos de gestión
Artículo 8º.-Período de evaluación.
1. Las evaluaciones relacionadas con el desempeño de los cargos de gestión contemplados en el anexo II se realizarán, en cómputo mensual, sobre la actividad desarrollada a lo largo de los años anteriores al de la fecha fijada en la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior. Para solicitar esta primera evaluación será preciso haber cesado o cumplido un mandato en uno de los cargos relacionados o asimilados.
Sólo podrán asimilarse a los cargos recogidos en el anexo II, aquellos que habían aparecido o aparezcan reflejados específicamente en los presupuestos de las universidades con similar consignación presupuestaria en concepto de complemento retributivo.
2. Finalizado un nuevo mandato o período de desempeño de alguno de los cargos a los que se hace referencia en el parágrafo anterior y, siempre que el dicho período sea computable para los efectos del presente complemento, podrá solicitarse una nueva valoración.
Artículo 9º.-Obtención y consolidación de tramos.
1. Los solicitantes podrán obtener un máximo de 8 tramos.
2. La obtención de tramos por parte del solicitante se corresponderá con el número de puntos con un decimal conseguidos por éste en la valoración de sus méritos; de modo que cada punto equivale a un tramo.
3. Para tener derecho a percibir el presente complemento por cargos de gestión será preciso a obtención de un mínimo de 0,5 puntos.
4. Las retribuciones que corresponda percibir a los solicitantes en función de los tramos obtenidos serán consolidables.
Artículo 10º.-Criterios de evaluación.
1. La valoración de los méritos relativos a la ocupación de cargos de gestión se realizará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo III.
2. En el caso de desempeño simultáneo de dos cargos de gestión, se tendrá en cuenta exclusivamente el de mayor rango de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.
Capítulo IV
Procedimiento común
Artículo 11º.-Procedimiento de solicitud de la valoración previa ante la ACSUG.
1. Los interesados deberán solicitar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) la valoración previa a que hace referencia el artículo 8.2º del Decreto 55/2004, de 22 de marzo, necesaria para el reconocimiento del complemento al reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y del complemento de reconocimiento por los cargos de gestión.
A través de las respectivas convocatorias se establecerán los modelos normalizados de solicitud, así como la documentación justificativa que deberá acompañar ésta, modo de presentación, número de copias y demás cuestiones de esta índole.
2. Una vez esté la documentación en posesión de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, le será remitida a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación que, tras el estudio, análisis, verificación y certificación de los méritos en que se sustenta la solicitud, de acuerdo con el establecido en los artículos 5º y 9º de esta orden, emitirá las correspondientes propuestas de valoración de los complementos que en su caso se soliciten, de conformidad con los protocolos de evaluación de los mismos establecidos en los títulos II e III de la presente orden. Las propuestas de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación deberán estar motivadas y serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la Agencia.
3. El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia emitirá los respectivos acuerdos en los cuales se contengan las valoraciones de los méritos en que se sustentan las solicitudes, para lo cual hará sus las propuestas motivadas y vinculantes elaboradas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación. El plazo máximo para la adopción de los citados acuerdos será de seis meses.
Estos acuerdos, que serán notificados por la ACSUG a cada solicitante, personal y directamente, ponen fin a la vía administrativa por lo que, de conformidad
con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán ser objeto de recurso de reposición ante lo mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia realizará una convocatoria anual común de valoración previa a la asignación de los complementos retributivos, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se hagan, por causas excepcionales y debidamente motivadas, respetándose los requisitos formales de tramitación previstos para las convocatorias comunes.
En cada convocatoria de valoración previa se establecerá la fecha concreta en la cual los solicitantes deberán tener conseguidos los diferentes méritos y cumplido el requisito establecido en el artículo 6, puntos 3.1. del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.
Artículo 12º.-Asignación de los complementos por las universidades.
Los acuerdos de evaluación adoptados por el Consejo de Dirección de la ACSUG, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades. Los consejos sociales de las universidades, por propuesta de sus respectivos consejos de gobierno, acordarán la asignación singular e individual de los referidos complementos, en los casos que proceda, dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, que podrán ser impugnados por los interesados.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se proceda a la asignación de los referidos complementos, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con los efectos señalados en cada convocatoria de valoración previa.
Disposiciones transitorias
Primera.-Convocatorias.
No obstante lo dispuesto en el artículo 11º.4, la primera convocatoria ordinaria correspondiente al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión, se efectuará en el año 2007.
Segunda.-Cuantía de los tramos.
De acuerdo con el dispuesto en el artículo 3º, la cuantía retributiva de los tramos correspondientes al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora queda fijada, para el año 2006, en 400 euros anuales por tramo.
Disposición final
Vigencia.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre 2006.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Campos científicos y áreas de conocimiento
Ciencias Sociales y Jurídicas.
030 Antropología Social
040 Biblioteconomía y Documentación
070 Ciencia Política y de la Administración
095 Comercialización y Investigación de Mercados
105 Comunicación Audiovisual y Publicidad
125 Derecho Administrativo
130 Derecho Civil
135 Derecho Constitucional
140 Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social
145 Derecho Eclesiástico del Estado
150 Derecho Financiero y Tributario
155 Derecho Internacional Privado
160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
165 Derecho Mercantil
170 Derecho Penal
175 Derecho Procesal
180 Derecho Romano
187 Didáctica de la Expresión
189 Didáctica de la Expresión Musical
193 Didáctica de la Expresión Plástica
195 Didáctica de la Lengua y de la Literatura
200 Didáctica de la Matemática
205 Didáctica de las Ciencias Experimentales
210 Didáctica de las Ciencias Sociales
215 Didáctica y Organización Escolar
225 Economía Aplicada
230 Economía Financiera y Contabilidad
235 Economía, Sociología y Política Agraria
245 Educación Física y Deportiva
381 Filosofía del Derecho
383 Filosofía Moral
415 Fundamentos de Análisis Económico
470 Historia del Derecho y las Instituciones
475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
480 Historia y Instituciones Económicas
620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento
625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
650 Organización de empresas
675 Periodismo
680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
725 Psicobiología
730 Psicología Básica
735 Psicología Evolutiva
740 Psicología Social
775 Sociología
805 Teoría y Historia de la Educación
813 Trabajo Social y Servicios Sociales
Ciencias Experimentales.
005 Álgebra
015 Análisis Matemática
038 Astronomía y Astrofísica
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
120 Cristalografía y Mineralogía
220 Ecología
240 Edafología y Química Agrícola
247 Electromagnetismo
250 Electrónica
265 Estadística y Investigación Operativa
280 Estratigrafía
315 Farmacología
385 Física Aplicada
390 Física Atómica, Molecular y Nuclear
395 Física de la Materia Condensada
398 Física de la Tierra
405 Física Teórica
410 Fisiología
412 Fisiología vegetal
420 Genética
427 Geodinámica Externa
428 Geodinámica Interna
430 Geografía Física
440 Geometría y Topología
443 Histología
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
555 Ingeniería Química
566 Inmunología
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos
595 Matemática Aplicada
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
647 Óptica
655 Paleontología
660 Parasitología
685 Petrología y Geoquímica
700 Producción Animal
705 Producción vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
750 Química Analítica
755 Química Física
760 Química Inorgánica
765 Química Orgánica
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
780 Tecnología de los Alimentos
785 Tecnología Electrónica
790 Tecnología del Medio Natural
819 Zoología
Ciencias de la Salud.
020 Anatomía Patológica
025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas
027 Anatomía y Embriología Humana
028 Antropología Física
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
090 Cirugía
183 Dermatología
245 Educación Física y Deportiva
255 Enfermería
275 Estomatología
310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica
315 Farmacología
410 Fisiología
413 Fisioterapia
420 Genética
443 Histología
460 Historia de la Ciencia
566 Inmunología
610 Medicina
613 Medicina Legal y Forense
615 Medicina Preventiva y Salud Pública
617 Medicina y Cirugía Animal
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
645 Obstetricia y Ginecología
646 Oftalmología
653 Otorrinolaringología
660 Parasitología
670 Pediatría
725 Psicobiología
745 Psiquiatría
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
807 Toxicología
Enseñanzas Técnicas.
035 Arquitectura y Tecnología de Computadores
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial
083 Ciencias y Técnicas de la Navegación
100 Composición Arquitectónica
110 Construcciones Arquitectónicas
115 Construcciones Navales
250 Electrónica
295 Explotación de las Minas
300 Expresión Gráfica
305 Expresión Gráfica en Ingeniería
495 Ingeniería Aeroespacial
500 Ingeniería Agroforestal
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
510 Ingeniería de la Construcción
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación
520 Ingeniería de Sistemas y Automática
525 Ingeniería de Terreno
530 Ingeniería y Infraestructuras de los Transportes
535 Ingeniería Eléctrica
540 Ingeniería Hidráulica
545 Ingeniería Mecánica
550 Ingeniería Nuclear
555 Ingeniería Química
560 Ingeniería Telemática
565 Ingeniería Textil y Papelera
570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
590 Máquinas y Motores Térmicos
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección e Investigación Minera
715 Proyectos Arquitectónicos
720 Proyectos de Ingeniería
780 Tecnología de Alimentos
785 Tecnología Electrónica
800 Teoría de la Señal y Comunicación
815 Urbanística y Ordenación del Territorio
Humanidades.
010 Análisis Geográfico Regional
033 Arqueología
085 Ciencias y Técnicas Historiográficas
185 Dibujo
260 Escultura
270 Estética y Teoría de las Artes
285 Estudios Árabes y Islámicos
290 Estudios Hebreos y Arameos
320 Filología Alemana
325 Filología Catalana
327 Filología Eslava
335 Filología Francesa
340 Filología Griega
345 Filología Inglesa
350 Filología Italiana
355 Filología Latina
360 Filología Románica
365 Filología Vasca
370 Filología Gallega y Portuguesa
375 Filosofía
381 Filosofía del Derecho
383 Filosofía Moral
435 Geografía Humana
445 Historia Antigua
450 Historia Contemporánea
455 Historia de América
460 Historia de la Ciencia
465 Historia del Arte
485 Historia Medieval
490 Historia Moderna
567 Lengua Española
568 Lengua y Cultura de Extremo Oriente
575 Lingüística General
580 Lingüística Indoeuropea
583 Literatura Española
585 Lógica de la Filosofía de la Ciencia
635 Música
690 Pintura
695 Prehistoria
796 Teoría de la Literatura Comparada
814 Traducción e Interpretación
Pertenecientes a dos campos científicos.
Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades.
381 Filosofía del Derecho
383 Filosofía Moral
Ciencias Sociales y Jurídicas y Salud.
245 Educación Física y Deportiva
725 Psicobiología
Ciencias de la Salud y Humanidades.
460 Historia de la Ciencia
Ciencias Experimentales y Salud.
050 Biología Celular
060 Bioquímica y Biología Molecular
063 Botánica
315 Farmacología
410 Fisiología
420 Genética
443 Histología
566 Inmunología
630 Microbiología
640 Nutrición y Bromatología
660 Parasitología
770 Radiología y Medicina Física
773 Sanidad Animal
Ciencias Experimentales y Enseñanzas Técnicas.
075 Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial
250 Electrónica
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
555 Ingeniería Química
570 Lenguajes de Sistemas Informáticos
600 Mecánica de Fluidos
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
700 Producción Animal
705 Producción Vegetal
710 Prospección y Investigación Minera
780 Tecnología de Alimentos
785 Tecnología Electrónica
ANEXO II
Cargos de gestión
Rector
Vicerrector o secretario general de la universidad/similar
Decano o director de facultad, escuela técnica superior, escuela universitaria o colegio universitario/similar
Vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior, escuela universitaria o colegio universitario/similar
Director de departamento universitario/similar
Secretario de departamento/similar
Director de instituto universitario/similar
Coordinador del Curso de Orientación Universitaria/similar
ANEXO III
Equivalencias
Cargo Años Puntos
Rector 12 meses 1 punto
Vicerrector/secretario general de universidad 12 meses 0,80 puntos
Decano 12 meses 0,50 puntos
Director departamento 12 meses 0,40 puntos
Cargo Años Puntos
Vicedecano/subdirector/secretario de facultad 12 meses 0,30 puntos
Secretario departamento 12 meses 0,25 puntos
Director instituto 12 meses 0,30 puntos
Coordinador COU 12 meses 0,15 puntos