DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 26 de octubre de 2006 Pág. 15.877

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de octubre de 2006 por la que se convoca concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria dependientes de esta consellería.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril, (Diario Oficial de Galicia del 27), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 1º, apartado 2, de este decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria,

y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, se creará un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.

Por su parte el artículo 13º del referido decreto establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4º de dicho decreto.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposicións sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Por ello esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primera.-Convocar concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.

Segunda.-Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo II de esta orden, y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo III.

Tercera.-Podrán participar en la presente convocatoria:

a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, transcurriesen al final del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros en expectativa de destino en un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarta.-La solicitud se hará a través de internet, usando el portal educativo en la dirección www.edu.xunta.es/persoalconcursos/primaria. Se recuerda que para acceder a este servicio web es necesario tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que se urge a quien no la tenga proceda a solicitarla por los medios actuales (solicitud a través del secretario del centro actual a la U*Cega en el 902 90 54 45.

Todos los participantes deberán presentar la solicitud impresa y firmada en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales, en las secretarías de los centros docentes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Debe tenerse en cuenta que las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que se puede presentar documentos dirigidos a cualquier organismo público, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base décima de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.

Quinta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 27 de octubre al 15 de noviembre ambos incluidos. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.

No obstante la hoja de servicios, a efectos de determinar la puntuación de los concursantes, se cerrarán el 16 de noviembre de 2006.

Sexta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos II y III de la presente orden.

Séptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita, que se contabilizarán a 31 de agosto de 2007.

Octava.-No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación.

Novena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se ajuste a las normas de la convocatoria.

Décima.-Derecho preferente:

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de adjudicación de plazas, solo se tendrá en cuenta el siguiente derecho preferente:

Tendrán derecho preferente, a centro o zona, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les hubiera suprimido su puesto de trabajo, siempre que continúen en esta situación y no hubieran perdido el derecho preferente conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, los maestros desplazados por falta de horario y que posean alguna de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fueran diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente se adjudicará teniendo en cuenta lo establecido para los concursos generales de traslados.

Decimoprimera.-Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base décima, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo establecido en el anexo I, por el orden en el que aparece en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que, en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De ser necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Decimosegunda.-Para la baremación de los méritos previstos en los apartados g.1.5 y g.1.6. alegados por los concursantes se constituirá una comisión nombrada por el secretario general.

Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

La asignación de la puntuación que les corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por una comisión

constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Estas comisiones estarán clasificadas en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Decimotercera.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes, se procederá a la publicación, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sus delegaciones provinciales y en la página web, de las puntuaciones conseguidas por los participantes.

Se establecerá un plazo de diez días naturales para reclamar contra estas puntuaciones. Finalizado este plazo, la comisión expondrá las rectificaciones que procedieran.

Contra esta última exposición no cabe reclamación y tendrá que esperarse a que la Secretaría General haga pública en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional.

Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, ante la Secretaría General, en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizarla aún en el supuesto de no obtener destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrían obtener destino en la resolución definitiva.

Decimoquinta.-Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Secretaría General procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, segun lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De no publicarse la resolución definitiva en el plazo de seis meses desde esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Decimosexta.-Los funcionarios del cuerpo de maestros que obtengan destino en el presente concurso ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo.

Decimoséptima.-Los maestros que resulten adscritos a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Decimoctava.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefatura del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 4º del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los maestros que estén participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional entre funcionarios del cuerpo de maestros, y que obtengan plaza definitiva de la jefatura del departamento de orientación, se entenderá que renuncia a la participación en el concurso general estatal.

Segunda.-Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.-Los participantes en los concursos generales de traslados a partir del año 2003/04 que estén participando en el convocado por la Orden de 20 de octubre de 2006, y participen en esta convocatoria están exentos de la presentación de los méritos ya justificados, excepto los correspondientes al apartado H del anexo I de la presente orden, que sí deberán justificarse.

Asimismo, los participantes en los concursos de traslados específicos para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación a partir del año 2003/04 que den por buena la puntuación asignada en los apartados E, F, G y H de dichos concursos, no necesitan presentar nueva acreditación de méritos, excepto que con posterioridad al plazo de presentación de instancias de los referidos concursos acrediten nuevos méritos, debiendo en ambos casos señalarlo en hoja aparte.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Baremo

Documentación justificativa

A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.

Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma: fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que lo solicita.

Para los maestros en adscripción temporal a centros públicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tengan acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.

B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hubieran sido catalogados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente.

Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán del siguiente modo:

Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se hubiese permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudios o situaciones análogas.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tengan acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.

C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca hubieran obtenido destino definitivo.

1 punto por año de servicio hasta que obtegan propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado B).

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tengan acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.

D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.

1 punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tengan acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.

E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas educativas competentes y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que procedan.

E.1. Cursos impartidos: por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o ejercer como tutor de cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hubieran sido homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades.

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

Copia compulsada del documento acreditativo.

E.2. Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro y que fuesen homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades.

0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.

En estos subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que versen sobre especialidades propias del cuerpo de maestros o sobre aspectos científicos, didácticos o de organización relacionados con actividades propias del mismo.

Cando los cursos vengan expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia compulsada del documento acreditativo.

E.3. Por cada especialidad del cuerpo de maestros distinta a la de ingreso en él, adquirida a través de los procedimientos previstos en el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos por cada nueva especialidad.

Por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.

Copia compulsada del documento acreditativo.

F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros.

F.1. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos.

F.2. Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

F.3. Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,50 puntos.

Por este apartado F) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación alguno de los cursos de adaptación.

Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos superados.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habrá que presentar fotocopia compulsada del título de maestro alegado para el ingreso en el cuerpo y cuantos otros presente como mérito.

G) Otros méritos.

G.1. Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de régimen especial.

Por los subapartados g1.1., g1.2, g1.3 y g1.4 sólo se valorará el desempeño como funcionarios de carrera.

Hasta un máximo de 10 puntos.

G.1.1. Director/a en centros públicos, centros de formación continuada del profesorado o centros de recursos: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste fecha de cese.

G.1.2. Vicedirector/subdirector, secretario/a y jefe/a de estudios en centros públicos docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento y cese expedidos por la delegación provincial correspondiente. Serán puntuados nombramientos cuando en los mismos consten cursos escolares para los que fue nombrado, aunque no conste fecha de cese.
G.1.3. Jefe de seminario/departamento, coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística, de actividades extraescolares y complementarias, asesor en las estructuras de formación permanente, asesor en Siega o responsable en centros de menos de 3 unidades: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Por estes tres subaparatados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionario de carrera.

Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos no podrán acumularse a la puntuación.

Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de educación de la zona, excepto en el caso de los asesores en las estructuras de formación permanente, en el Siega y como responsable en centros de menos de tres unidades que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente u órgano del que dependan.
G.1.4. Por desempeño de puestos en la administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al cuerpo de maestros: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

Original o copia compulsada del nombramiento.
G.1.5. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título da publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Hasta 1 punto.

Ejemplares orixinales con ISBN.
G.1.6. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Hasta 1 punto.

Una publicación sólo podrá puntuarse por uno de los apartados anteriores. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo disposto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan de el, no serán valoradas.

Se entienden incluidas las publicaciones en revistas y en soportes informáticos.

Ejemplares originales con ISBN.
G.1.7. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y danza:

Grado medio: 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

La posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de tener hechos los estudios conducentes a su obtención.

H. Otros méritos relacionados con el puesto:-Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje: 2 puntos.-Coordinación de departamentos de orientación en un centro: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.-Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1 punto.-Años de servicio activo en los EPSA: 2 puntos por año.

Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.

Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos.

Nombramiento y cese correspondiente.

Nombramiento y cese correspondiente.