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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 17 de noviembre de 2006 Pág. 16.921

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2006 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de médico de empresa, grupo I 1, vacante en el cuadro de personal de esta universidad.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de médico de empresa del grupo I. 1 vacante en su cuadro de personal laboral, con sujección a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza de médico de empresa del grupo I. 1 del convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG del 29 de abril de 2002) por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse la vacante por promoción interna, se ofertará para ser cubierta por acceso libre.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las

pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.6. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.7. Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, al Decreto 95/1991, de 20 de marzo, a los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia, al convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG del 29 de abril de 2002), a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, a la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los estranjeros en España y su integración social (BOE del 12 de enero), modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE del 23 de diciembre), y

a las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, y el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que non estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplido los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de licenciado en medicina, en la especialidad de medicina del trabajo o el diploma de medicina de empresa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseer el credencial que acredita su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.4.2 de esta convocatoria para los discapacitados, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la USC.

b) Estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional.

c) Pertenecer a una categoría distinta que a la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

d) Tener una antigüedad efectiva de por lo menos seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

e) No estar sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 63 del convenio colectivo para personal laboral de la USC.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

Los aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

La instancia se presentará acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o del pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

-Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

-Declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

-Conforme a lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, los aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano aportarán, a tal efecto, fotocopia compulsada de los diplomas de español, nivel intermedio o nivel superior o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación, no podrán ser declarados exentos, por lo que deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.5.

Los diplomas establecidos en el artículo 2 del Real decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecían diplomas acreditativos del conocimiento de español como lengua extranjera, en la redacción dada por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, serán equivalentes, a todos los efectos a los diplomas previstos en el artículo 1.1º del Real decreto 1137/2002, en los siguientes términos:

a) El diploma básico de español como lengua extranjera será equivalente al diploma de español (nivel intermedio).

b) El diploma superior de español como lengua extranjera será equivalente al diploma de español (nivel superior).

3.2. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso, será adjuntada en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente, ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente forma:

3.2.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, en la que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedida por la Unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.2.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.2.3. La certificación acreditativa de los extremos indicados en los anteriores apartados 3.2.1. y 3.2.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) se expedirá de oficio para los aspirantes que presten o prestasen servicios en la USC y se añadirá a la solicitud del aspirante.

3.2.4. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el registro general de la universidad, situado en el Rectorado de la USC (colegio de San Xerome, plaza del Obradoiro s/n, Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avda. Bernardino Pardo Ouro, polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.4. Los derechos de examen serán de 39,50 A, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia oposiciones, número: 2091 0388 90 3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.1. Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

3.4.2. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. También estarán exentos del pago, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalía o del carné de familia numerosa según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no rechazasen, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

3.4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que sean excluidos por causas no imputables a ellos. Para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.5. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivasen la exclusión.

4.3. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE del 30 de mayo).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de los asesores se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes a los que se refiere el apartado 3.5 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará del candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.12. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con los aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición.

Para estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, los aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. El día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hiciera el primero de ellos así como en el Rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación, de por lo menos, veinticuatro horas a la señalada para su iniciación.

6.5. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto; siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel intermedio o equivalente, nivel superior), certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de los mencionados diplomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no acompañar esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo,

en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la

relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos.

7.4. El tribunal hará pública, para cada turno de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor del aspirante que figure en ella, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en el rectorado de la universidad, el aspirante que figure en ella deberá presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada del título exigido.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser con

tratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 8.1., el aspirante formalizará el correspondiente contrato como personal laboral fijo.

8.5. El período de prueba será de seis meses, durante los que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad estuviesen desarrollando funciones similares en la USC.

9. Adjudicación de puestos de trabajo.

9.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2006.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: médico de empresa.

Procedimiento de selección:

El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1ª fase: conocimientos específicos, de carácter eliminatorio, para turnos de promoción interna y acceso libre. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test con 3

respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la fase de conocimientos específicos que figura en el programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo del 60% del total de las respuestas correctas.

Segundo ejercicio: prueba práctica consistente en la resolución de supuestos prácticos que se indican, relacionados con un servicio de vigilancia de la salud:

* Valoración de pruebas realizadas en un servicio de vigilancia de la salud.

* Casos clínicos sobre temas relacionados con la medicina del trabajo.

* Valoración de conocimientos de informática para hacer gráficos de temas tratados en un servicio de vigilancia de la salud.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener un mínimo de 15 puntos.

2ª fase: conocimientos no específicos:

Turno de promoción interna.

Prueba de lengua: de carácter obligatorio y no eliminatoria. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego y del gallego al castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo de realización de este ejercicio será de una hora, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Turno de acceso libre.

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio, constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la parte de conocimientos no específicos del programa.

La duración de esta parte será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Segunda parte: prueba de lengua: de carácter obligatorio y no eliminatoria. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano para el gallego y del gallego para el castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo de realización de este ejercicio será de una hora, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado los criterios de evaluación y

corrección y los publicará antes de la realización del ejercicio. Cuando las pruebas a realizar sean tipo test, tanto para turno de promoción interna como de acceso libre, en ningún caso las respuestas incorrectas puntuarán negativamente.

Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

3ª fase: concurso:

Turno de promoción interna: máximo 35 puntos.

Experiencia:

* En la misma categoría o categoría equivalente en las administraciones públicas, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,40 puntos/mes. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

* Experiencia en otra categoría en las administraciones públicas: se valorará hasta un máximo de 10 puntos, 0,08 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros y organismos oficiales o debidamente homologados y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza, hasta un máximo de 5 puntos, del siguiente modo:

* Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

* Cursos de formación de lengua gallega recibidos:

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

-Curso de lenguaje administrativo básico: 0,02 puntos/hora.

-Curso de lenguaje administrativo medio: 0,025 puntos/hora.

-Curso de lenguaje administrativo superior: 0,03 puntos/hora.

* Cursos de formación de lengua gallega impartidos: 0,03 puntos/hora.

En el caso de poseer los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, sólo puntuará el de perfeccionamiento. En el caso de haber hecho varios niveles de cursos de lenguaje administrativo sólo se valorará el de mayor nivel.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

Experiencia: máximo 25 puntos.

* Experiencia en la misma categoría o categoría equivalente en la USC, se valorará a razón de 0,40 puntos/mes.

* Experiencia en la misma categoría o categoría equivalente en otras administraciones públicas, se valorará a 0,10 puntos/mes.

* Experiencia en otras categorías de la USC se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorará igual que para promoción interna, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y, para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos representantes de la gerencia y dos en representación de los comités de empresa, uno del Campus de Compostela y uno del Campus de Lugo. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a los aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: médico de empresa.

Programa.

Bloque A: fase de conocimientos específicos:

1. Vigilancia de la salud. Introducción. Decálogo.

2. La Ley de prevención de riesgos laborales.

3. El Reglamento de los servicios de prevención.

4. La información sanitaria y la Ley de protección de datos.

5. Enfermedad profesional: concepto, clasificación y prevención. Accidente de trabajo: concepto, importancia, causas y prevención.

6. Incapacidad laboral. Invalidez.

7. Método epidemiológico en salud laboral.

8. Enfermedades broncopulmonares de origen laboral.

9. Alteraciones bucodentales de origen laboral.

10. Hepatopatías y nefropatías de origen laboral.

11. Alteraciones otorrinolaringológicas y oftalmológicas de origen laboral.

12. Dolencias cardiovasculares de origen laboral.

13. Dermatosis profesionales.

14. Endocrinopatías y trastornos de la reproducción.

15. Hemopatías de origen laboral.

16. Trastornos neurológicos de origen laboral.

17. Cáncer laboral.

18. Dolencias del aparato locomotor de origen laboral.

19. Urgencias médicas en el medio laboral.

20. Drogas en el medio laboral.

21. Acoso psicológico en el trabajo. Estrés laboral. Desencadenantes del estrés laboral y consecuencias sobre la salud. Estrategias de intervención para la prevención y manejo del estrés laboral.

22. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Síndrome del edificio enfermo.

23. Formación de primeros auxilios en el medio laboral.

24. Campañas preventivas. Métodos de screening y detección precoz. Vacunaciones en el medio laboral.

25. Ergonomía y salud laboral.

26. Absentismo laboral.

Bloque B: fase de conocimientos no específicos.

1. La Constitución de 1978: estructura y contenido.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. El silencio administrativo.

4. Los recursos administrativos.

5. Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

6. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

7. Creación y régimen jurídico de las universidades públicas.

8. La USC: régimen económico y financiero.

9. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados de la USC. Clases y régimen jurídico del PAS.

10. Convenio colectivo del personal laboral de la USC.

11. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan la mejora de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión,

mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.

12. La Declaración de Bolonia. Integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de Educación Superior. El sistema de transferencia de créditos (ECTS). Principales elementos del crédito ECTS y su diferencia con el actual sistema español. Los créditos ECTS y las calificaciones. Situación actual en la Unión Europea en relación con el crédito europeo.

ANEXO III

Denominación de la plaza: médico de empresa.

Tribunal titular:

Presidente:

-Pedro García Moreno, gerente de la USC.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-María del Carmen Pardiñas Añón, personal laboral del grupo I de la USC.

-José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la escala adminstrativa de la USC.

Representantes del comité de empresa:

-Antonio González Gómez, personal laboral del grupo IV.1 de la USC.

-Ezequiel Vázquez Fernández, personal laboral del grupo III de la USC.

Secretario:

-Jesús Juan Lamas Alvariño, funcionario de carrera de la escala de gestión de la USC, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidenta:

-Ana María Bermejo Barrera, profesora titular del Departamento de Anatomía Patológica y Ciencias Forenses de la USC.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-Begoña Gil González de Careaga, personal laboral del grupo I de la USC.

-Elsa María Mosquera Barcia, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

Representantes del comité de empresa:

-Beatriz Barral Montaña, personal laboral del grupo III de la USC.

-Elena Fátima Pérez Carrillo, personal laboral del grupo II de la USC.

Secretaria:

-María Ángeles Valdés Blanco, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la USC, que actuará con voz pero sin voto.