Antecedentes de hecho.
Primeiro.-Con fecha 9 de mayo de 2006, Juan Manuel Vázquez Blanco con DNI 32813028-D, representando a Eolia Gestión, S.L. con CIF B-36859551 y domicilio en la Travesía Santiago de Vigo, nº 5-1º derecha, 36201 Vigo (Pontevedra), solicitó que se le concediera la cualificación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre, en el ámbito de la provincia de Pontevedra.
Segundo.-Una vez inspeccionados por los técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria los locales presentados por la entidad solicitante, se emitió el correspondiente informe de inspección favorable para los que se encuentran en las siguientes direcciones:
1. Instalaciones de Coesco, S.L., que se encuentran en la calle San Pelayo, nº 21, bajo, 36680 A Estrada (Pontevedra), destinado a la formación teórico-práctica, inspeccionado el 10 de agosto de 2006.
2. Instalaciones de Parque de Maquinaria de Maga Vigo, que se encuentran en el Polígono Industrial Marque-Ribeira, 36685 A Estrada (Pontevedra), destinado a la formación práctica en talleres y a la realización de prácticas con grúas torre, inspeccionado el 10 de agosto de 2006.
Fundamentos de derecho.
Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente de acuerdo con lo establecido no Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el Real
decreto 1634/1980, de 31 de julio, y Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 6/1982, de 29 de enero, y el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para o ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos.
Segundo.-La documentación presentada acredita que Eolia Gestión, S.L. cumple con las exigencias establecidas en el Real decreto 229/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (BOE nº 296, del 11 de diciembre de 1985), y con el Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torres para obras u otras aplicaciones (BOE nº 170, del 17 de julio de 2003).
Tercero.-En la tramitación de este expediente se cumplieron los requisitos establecidos en la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG del 16 de enero de 2001) y sus modificaciones establecidas en la Orden de 25 de marzo de 2002 (DOG del 3 de abril) y en la Orden de 13 de enero de 2004 (DOG del 20 de febrero).
Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.-Autorizar e inscribir a Eolia Gestión, S.L., con el número de registro EFGT013, como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre, en el ámbito de la provincia de Pontevedra.
Segundo.-La formación de los citados cursos se impartirán en las siguientes instalaciones:
1. Instalaciones de Coesco, S.L., que se encuentran en la calle San Pelayo, nº 21, bajo, 36680 A Estrada (Pontevedra), con número de registro EFGT013-Lcl1, destinado a la formación teórico-práctica.
2. Instalaciones de Parque de Maquinaria de Maga Vigo, que se encuentran en el Polígono Industrial Marque-Ribeira, 36685 A Estrada (Pontevedra), con número de registro EFGT013-Lcl2, destinado a la formación teórico-práctica, a la formación práctica en talleres y a la realización de prácticas con grúas torre.
Tercero.-Esta autorización tendrá una validez de dos años y podrá ser renovada siempre que se acredite ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.
Cuarto.-La entidad reconocida queda obligada a comunicar los cambios que se puedan producir en
su estructura de personal, locales donde se imparta la formación y demás medios materiales, así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas, mediante los modelos normalizados existentes al efecto.
Quinto.-Antes su inicio, la entidad debe comunicar cada curso que imparta al servicio de Administración Industrial de la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria que le corresponda, mediante los modelos normalizados existentes al efecto. Los medios requeridos por el apartado 5 a) y 5 b) del anexo VI del Real decreto 836/2003 deberán estar disponibles nos locales autorizados, completamente instalados, cumpliendo la totalidad de los reglamentos de seguridad que le sean de aplicación. La delegación provincial realizará los controles e inspecciones que estime pertinentes.
Sexto.-En caso de incumplimiento de las condiciones de autorización o inobservancia de preceptos reglamentarios serán sancionados conforme a la Ley de industria. Asimismo, esta autorización podrá ser revocada, mediante resolución motivada, por el director general competente en materia de industria, en caso de que se incumplan las obligaciones y compromisos que resultan de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000, y demás legislación aplicable.
Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

