El Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados
por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre de 2006 en Galicia, regula una serie de medidas para la reparación de los daños causados por las inundaciones durante el citado período.
El artículo 6 del Decreto 180/2006 establece un régimen de ayudas por daños causados en viviendas y enseres domésticos, y el artículo 12 establece que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas y la disposición última primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto.
Las ayudas reguladas en dicho decreto se atienen al régimen establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, si bien acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión directa, previsto en el apartado 8 del citado artículo, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario que concurren en este caso.
No obstante, por razones de urgencia, se estima conveniente establecer la convocatoria pública de las ayudas para sufragar los gastos causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre en viviendas y enseres domésticos.
Asimismo, teniendo en cuenta la urgencia existente en la valoración de los daños y la tramitación de las ayudas, así como la concurrencia de otros sistemas de cobertura de daños y de ayudas que también pueden amparar el resarcimento de las pérdidas ocasionadas por las inundaciones en las viviendas de los ayuntamientos afectados, hace falta establecer un sistema de gestión centralizado para asegurar una eficaz y equitativa asignación de las ayudas aquí reguladas.
Por tanto, de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º .-Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión de las ayudas, en régimen de concesión directa, establecidas por el Decreto 180/2006, de 19 de octubre, DOG nº 205, del 24 de octubre, destinadas a sufragar los gastos causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre de 2006 en viviendas y enseres domésticos.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
Podrán solicitar las citadas ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas y enseres domésticos que, habiendo sufrido daños relacionados con las inundaciones y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hubieran sufragado los gastos necesarios de reparación, o de reposición en el caso de que la
persona propietaria acredite la pérdida irrecuperable de algún bien, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente orden.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones, y por el imponerte correspondiente hasta cubrir el 100% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 100% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad.
2. Daños causados en el resto de las viviendas: la ayuda podrá conseguir el 40% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 40% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, cuando mínimo, a residencia ocasional, quedando excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encuentren en manifiesto abandono.
3. A los efectos de estas ayudas se entenderán por vivienda las construcciones anexas, instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios.
4. Serán igualmente subvencionables los daños sufridos en los enseres domésticos de primera necesidad. El importe de la ayuda será del 100% o del 40% de los gastos de reparación o reposición dependiendo de que los enseres estén vinculados a la vivienda habitual y permanente o a la vivienda ocasional, respectivamente. En cualquier caso el importe de la subvención por este concepto no podrá ser superior a los 6.000 A.
Para la determinación de los enseres domésticos de primera necesidad se estará a lo dispuesto en el anexo I de la presente orden.
Artículo 4º.-Ayuntamientos afectados.
Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre en Galicia, las viviendas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de los ayuntamientos de Camariñas, Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Val do Dubra, Vimianzo, Zas, Baiona, Campo Lameiro, Cangas, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Gondomar, Marín, Moaña, O Rosal, Oia, Poio, Pontevedra, Tomiño, Tui y Vilaboa.
Artículo 5º.-Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado en la que, además de aportar la documentación que se indica en el modelo normalizado, requerirá la inspección de un técnico designado por la Consellería de Vivienda y Suelo con el fin de que levante acta de los daños y demás circunstancias rele
vantes de los bienes para los que pretenda la ayuda.
Si la solicitud o documentación presentadas no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que, en el caso de no completar el citado requirimento, se la tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la administración de la comunidad autónoma pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de reconocimiento, seguimento y control de la ayuda.
2. Una vez recibidas las solicitudes, las delegación provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo, remitirán al consorcio de compensación de seguros una relación de personas que solicitaron la subvención haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas hubiesen podido recibir en este concepto.
3. Una vez que el técnico competente gire la citada visita de inspección el solicitante deberá aportar todas las facturas acreditativas del abono de los importes invertidos en la reparación o reposición de los daños sufridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Junto con las facturas deberá presentar certificación de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresarán las ayudas que correspondan y una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
La Consellería de Vivienda y Suelo podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para resolver.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas estas y, a la vista de la documentación presentada y luego de las comprobacións e inspecciones oportunas, el delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la conselleira, quien, a la vista de ellas y habida cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 12º de esta orden, resolverá lo que según derecho proceda.
El plazo máximo para resolver será hasta el último día efectivo del ejercicio presupuestario del año 2006. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que solicitasen las ayudas convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud.
Contra la resolución de la conselleira, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recur
so potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6º.-Pago.
Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las ayudas a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria, una vez comprobadas las facturas y demás documentación justificativa del importe de la subvención.
Artículo 7º.-Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración, entidad pública o personal, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege.
Artículo 8º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.
1. Los beneficiarios, además de los deberes establecidos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos al deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Vivienda y Suelo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.
2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º de esta orden.
3. El incumplilmiento o faldsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la ayuda llevará consigo, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.
Artículo 9º.-Registro de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de Decreto 132/2006, del 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión, y publicidad, de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas en su caso.
Artículo 10º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el DOG.
Artículo 11º.-Solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por ubicación de la vivienda, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden. Se presentarán en las oficinas de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las citadas solicitudes deberán contener los datos de la persona solicitante adicional, entendiendo por tal aquella persona que sea cotitular sobre los derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento, sin asignación concreta de cuotas, como puede ser el caso de sociedades de gananciales o comunidades de herederos en las que concurran las citadas circuntancias.
Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del/la solicitante.
b) Título que acredite la condición de propietario/a, usufrutuario/a o arrendatario/a de la vivienda.
c) Certificado de residencia, de empadronamiento o domicilio fiscal, así como cualquier otro medio de prueba que acredite el uso al que se destine la vivienda.
d) Fotografías que reflejen los daños.
e) Copia de la póliza del seguro de los bienes afectados, o de no tener seguro, declaración jurada de que los bienes para los que solicita las ayudas no estaban asegurados.
f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
Artículo 12º.-Crédito presupuestario y cuantía.
Se podrán conceder ayudas por un imponerte de 1.500.000 A con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.331A.781.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura orzamentaria. No obstante, esta consellería, si así lo estima, podrá ampliar el crédito previsto a la vista de las solicitudes presentadas.
Disposición última
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2006.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

